¿Se publicó la ley modificatoria de la ley 13.951 de M P O ?

Si, es la 15.182, a partir de hoy 2 de septiembre.

¿Ya están operativos los cambios que introdujo en los arts. 15, 15 bis y 18 ?

Si, ya desde hoy podemos aplicar todas las prescripciones y definiciones de esos artículos, que deben ser leídos en la integralidad de la ley 13.951 (TO Ley 15.182)

¿Ya se hicieron los cambios en el Mediare ?

Si, ya se hicieron en los modelos de notificaciones, actas y declaración jurada de datos de mediación.

¿Se puede citar a medición a distancia con apercibimiento del art 14 de la ley 13.951 ?

Si, ya se puede porque la ley  se autoabastece en sus disposiciones medulares.

¿Quien elige la modalidad presencial o a distancia?

El REQUIRENTE a consulta o sugerencia del/ la mediador/a es quien define la modalidad de la audiencia.

¿Para el REQUERIDO es obligatoria la comparecencia a medición presencial o a distancia, según defina el REQUIRENTE?

Si, para el REQUERIDO ES OBLIGATORIA la comparecencia a PRIMERA AUDIENCIA  (sea la modalidad una u otra)  como siempre lo fue desde el 2012, solo que ahora también puede ser virtual o a distancia.

¿Si debidamente citado a audiencia virtual o a distancia el REQUERIDO (o requirente también por cierto) no comparecen, que sucede?

Quien no haya comparecido, una vez cumplido el plazo de los arts. 14 y 15 del decreto 43/2019, serán informados como INCOMPARECIENTES.


Fuente: CADJM