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CONSEJO SUPERIOR

CIRCULAR Nº 6207 (22/12/15)

VALOR DE LA MATRICULA PARA EL AÑO 2016

VALOR DEL BONO LEY 8480 A PARTIR DEL 1/1/16

Resolución adoptada por el Consejo Superior en su reunión llevada a cabo en el Colegio de Abogados de San Martín el día 17 de diciembre de 2015.

NUMERO 231/15:  
Visto el amplio intercambio de ideas registrado acerca de los valores a tenerse en cuenta para determinar el monto de la próxima matrícula anual para el año 2016, como así también el bono ley 8480;

Y Considerando:

Que los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados a una política institucional que procura mantener el nivel de los mismos, como así también atender el pago de sus empleados, los insumos y otros costos fijos, que se han visto notoriamente incrementados;

Que se reconoce la necesidad de brindar los mejores servicios a los matriculados, a tono con el progreso tecnológico que se advierte en el ámbito de la administración de justicia, como contraprestación a lo que los mismos abonan anualmente; como así también atender a la actividad académica como servicio primordial, dado la evidente complejidad en las nuevas realidades y necesidades sociales, que requiere de un abogado permanentemente capacitado para asumir los nuevos roles de la profesión.

Que el concepto amplio indica que nuestras instituciones se han convertido paulatinamente en un verdadero emporio de servicios, como prioridad dentro de la austeridad de sus respectivas gestiones, y con particular referencia a la defensa de las incumbencias profesionales y la atención jurídica a las personas carentes de recursos suficientes.

Que, por otra parte, también resulta oportuno señalar que luego del profundo análisis realizado, se entiende conveniente continuar con el camino emprendido por el Cuerpo con el proyecto de modificación de la ley arancelaria de los abogados, donde una de las modificaciones centrales de la reforma es la adopción generalizada del “jus arancelario” como unidad de medida de toda regulación o estipulación de honorarios como modo de evitar asimetrías y desigualdades ocasionadas por variaciones en la economía lo que, además, conlleva la necesaria certeza para todos los involucrados.

Que dicha equivalencia con la ley arancelaria permitirá una justa actualización en el valor de la matrícula, que se corresponderá con la propia de los honorarios profesionales regulados judicialmente, ya que la medida de ajuste a través de la unidad “jus arancelario”, será exactamente la misma para todos los casos, a través del juego armónico del plexo normativo.

Que, en esa línea de pensamiento, se considera necesario modificar el sistema de fijación de valor de matrícula, que hasta el momento se realizaba en pesos, determinándose que la misma se fijará en la unidad de medida de “jus arancelarios”.

Que, como corolario de lo expuesto, a fin de mantener la capacidad operativa en el servicio que brindan los Colegios, y considerando el cambio de paradigma en el sistema de fijación, debe preverse una prudente adecuación del valor de la matrícula para el año entrante.

POR ELLO, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos  Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01),

RESUELVE:

1º) Establecer que el valor de la matrícula se fijará en la unidad de medida de “jus arancelarios”.

2°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2016, que deben abonar los abogados y procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en OCHO (8) JUS ARANCELARIOS.

3º) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas de DOS (2) JUS ARANCELARIOS, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2016, respectivamente.

4º) La cancelación de la matrícula o de cada cuota, deberá efectivizarse en la cantidad de pesos equivalentes al valor del jus arancelario vigente, convertido al momento de su efectivo pago.

5º) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero de año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual.

6°) Fijar en CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS la matrícula del 2016 para los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de UN (1) JUS ARANCELARIO.

7°) Fijar la matrícula para el año 2016 que deberán abonar los procuradores en CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de UN (1) JUS ARANCELARIO.

8°) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración que haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.

9º) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO) será del 3% del valor de la cada matrícula que efectivamente se perciba, y de pesos cinco ($ 5.-) el importe a retener en la primer cuota, con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94.

10º) Fijar a partir del 1º de enero de 2016 el valor del derecho fijo de la Ley 8480 en las sumas de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS CIEN ($ 100.-), para los bonos verdes y azules, respectivamente.

(Adoptada por mayoría, cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, t.o. decreto 2885/01).


Fuente: COLPROBA