LA PLATA,

VISTO el expediente N° 21200-89153/2015,  la Ley N° 13.951, el Decreto N° 130/10; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.951 instituye el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Justicia en carácter de autoridad de aplicación de la citada ley se encuentra facultado a dictar normativa complementaria a efectos de la implementación y optimización del régimen instituido por dicha ley;
Que el articulo 22 de la reglamentación aprobada por el articulo 3° del Decreto N° 2530/10, se establecen los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de Mediadores, exigiéndose en el inciso 3) la acreditación del cumplimiento de las instancias de capacitación y evaluación que determine la autoridad de aplicación;
Que mediante Resolución N° 2763/11, se determinaron los lineamientos para formalizar la primera inscripción de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al mencionado Registro;
Que en la instancia se propicia la apertura de la cuarta inscripción de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder a dicho Registro, la que se llevará a cabo en forma on-line en la pagina del Ministerio de Justicia, a partir del día 11 de septiembre de 2015 y hasta el 21 de septiembre de 2015, inclusive;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley N° 13.951, y los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2530/10;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Determinar que la próxima inscripción de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores previsto en la Ley N° 13.951 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 2530/10, se llevara a cabo en forma on-line en la pagina del Ministerio de Justicia de la Provincia de  Buenos Aires, a partir del día 11 de Septiembre de 2015 y hasta el día 21 de Septiembre de 2015, debiendo presentar las constancias de inscripción ante los Colegios de Abogados Departamentales.

ARTICULO 2°.  Los Colegios de Abogados Departamentales procederán a conformar las inscripciones en la pagina web del Ministerio de Justicia hasta el día 28 de Septiembre de 2015, mediante una clave de acceso a la base de datos para aquellos postulantes que reúnan los requisitos exigidos para inscribirse en el Registro Provincial de Mediadores; debiendo remitir copia de los respectivos legajos a la autoridad de aplicación.
Podrán asimismo inscribirse aquellos mediadores que se encuentren actualmente con baja transitoria y tengan interés en rehabilitar la matricula otorgada anteriormente, debiendo en su caso, remitir copia de los respectivos legajos a la autoridad de aplicación.

ARTICULO 3°.  La lista de inscriptos conformada por las instituciones mencionadas se publicará en la página web del Ministerio de Justicia el día 05 de Octubre de 2015 pudiendo ser observada por el aspirante que no haya sido incorporado, hasta el día 09 de Octubre inclusive del mismo año. La lista definitiva de aspirantes a rendir las evaluaciones, se publicará en la página web del Ministerio de Justicia, el día 13 de Octubre de 2015.

ARTICULO 4°. La autoridad de aplicación, a través de la Dirección Provincial de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, fijará las fechas de las evaluaciones a partir del día 15 de Octubre, a la vez que establecerá las modalidades y forma de llevar a cabo las mismas, y determinará sus contenidos.

ARTICULO 5°. Registrar,  comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I

 

REQUISITOS PARA LA  INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MEDIADORES:

·        Poseer titulo de abogado. (Art. 26 Ley 13951)

·        Poseer  3 (tres) años de ejercicio en la matricula de abogado al día 21 de Septiembre de 2015. (Art. 26 Ley 13951)

·        Acreditar la capacitación requerida (Art. 26 Ley 13951)

·        Estar matriculado en el Colegio de Abogados departamental en el que se desempeñara como mediador (Art. 22 Decreto 2530/10), acompañar certificado.

·        Certificado de reincidencia. .(Art. 29 Ley 13951)

·        Constancia de CUIT.

·        1 Foto 4×4

 

REQUISITOS PARA REHABILITAR LA BAJA TRANSITORIA DE LA MATRICULA DE MEDIADOR:

·        Certificado de reincidencia.

·        Constancia de CUIT.

·        Certificado de matriculación en el Colegio de Abogados respectivo.

·        Acreditar la capacitación continua anual que exige  la normativa vigente.

·        Acreditar todos los pagos de matricula al dia. 

ACLARACIONES SOBRE FECHAS REALIZADAS POR LA DIRECCION PROVINCIAL

 

– FECHA DE INSCRIPCION ON LINE: desde el 11 al 21 deseptiembre INCLUSIVE

– FECHA LIMITE DE ENTREGA DE DOCUMENTACION Y REQUISITOSPOR LOS INSCRIPTOS A CADA COLEGIO DEPARTAMENTAL: hasta el 28 de Septiembre

LUEGO DEL 28 DE SEPTIEMBRE, LOS COLEGIOS DEBERAN REMITIRA LA BREVEDAD TODA LA DOCUMENTACION Y REQUISITOS DE LOS INSCRIPTOS A LADIRECCION PCIAL.


Fuente: Mediacion