Tal como lo decía el Colproba años atrás ante similar situación de paros «…..resulta indudable que tan desacertado sería desconocer ese verdadero estado crítico como resignarse por la quietud o el silencio, sin procurar siquiera los más elementales arbitrios para evitar una paralización del servicio de justicia que afecta, en primer lugar el estado derecho, y los derechos de aquellos que requieren del mismo, repercutiendo en toda la población y en todos los matriculados que representamos…..»

Estos lamentables acontecimientos cercenan el derecho a trabajar del abogado que se ve afectado de manera directa, comprometiendo seriamente su subsistencia, por lo que su Colegio de matrícula debe bregar en salvaguarda del aludido derecho de los abogados de ejercer su profesión rodeado de las garantías indispensables para impedir su desmedro, partiendo de la base de que deben ser asimilados a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardárseles (art. 57 “in fine” de la Ley 5.177).

Por ello el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados, ha resuelto implementar en la Sede Central del Colegio una Mesa Receptora que ofrecerá al matriculado el servicio de recepción de escritos judiciales (sin vencimiento), a fin que los mismos sean entregados por personal o autoridades del Colegio en los diferentes Juzgados a donde van dirigidos.

Ante situaciones de reticencia a la recepción de escritos (sin vencimiento) en días de paro el matriculado simplemente deberá acercarse a la Sede Central y dejar allí el escrito, con indicación en su parte superior del Juzgado donde va dirigido, con dos copias. Una de las copias será entregada al matriculado como constancia de haber dejado el escrito en el Colegio a fin pueda dar prueba a su cliente de haber intentado por todas las vías el cumplir con su responsabilidad profesional; la otra copia servirá para constancia de la recepción por el Juzgado, donde será llevado por empleados del Colegio. El matriculado podrá retirar al día siguiente (si el escrito fue presentado antes de las 12 hs, si no será el día subsiguiente) el escrito recepcionado por el Juzgado, debiendo dejar constancia de su retiro por él o por persona expresamente autorizada.

Para el caso de que un Juzgado se niegue a la recepción o imposibilite la entrega de los escritos se levantará Acta Notarial.


Fuente: CADJM