Se brinda al matriculado una valiosa herramienta para la labor diaria, fundada en la libertad de formas del nuevo CCC.
Se ponen a disposición de los matriculados los modelos de poder general y especial, conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio).