MULTAS DE TRÁNSITO.

RADARES Y FOTOMULTAS

Martin L Tobia González

 

I.- La Problemática:

Dada la enorme confusión generada por la confección de actas de infracción a la ley de tránsito con apoyatura en los datos obtenidos por distintos sistemas de detección, ya sea vía radares, cintas magnéticas, cámaras, filmaciones, etc, sumado al polémico aumento de los importes de las multas previstas para tales supuestos, resulta conveniente realizar algunas precisiones a los fines de ilustrar a los posibles sujetos pasibles de tal castigo, esto es, cualquier ciudadano común y corriente, acerca de sus derechos

 

II.- Máximas aplicables a la cuestión:

  1. Toda persona que resulte imputada de una infracción SIEMPRE puede ejercer su derecho de defensa, ya sea a través de su descargo, ya sea, con éste,  por el ofrecimiento de prueba
  2. SIEMPRE las decisiones del Juzgado administrativo interviniente son revisables en sede judicial vía recurso
  3. NUNCA debe abonarse la multa hasta tanto la resolución no esté firme
  4. El Juzgado administrativo, que debe intervenir es SIEMPRE el correspondiente al domicilio del presunto infractor.

En caso de que la infracción corresponda a otra jurisdicción, distinta a la de su domicilio, tiene derecho a pedir la remisión del acta de infracción, al Juzgado correspondiente a su domicilio.

  1. Hay diversas defensas posibles y efectivas a plantear respecto de las mencionadas actas de infracción, que se fundamentan en distintos aspectos que van desde la utilización de dispositivos homologados, pasando  por el margen de error que en +/- poseen los mismos, la no señalización y la notificación, hasta el plazo de validez del acta.
  2. Todas estas defensas son admitidas unánimente y reafirmadas, en cuanto a su validez, en sede judicial
  3. La coacción encubierta respecto del “supuesto” beneficio por el pago voluntario, no es más que un medio que utiliza el estado para “inducir” el pago con fines recaudatorios y evitar, de este modo, que el ciudadano se abstraiga del pago de la multa mediante el ejercicio de su derecho de defensa legítimo
  4. Las defensas mencionadas son útiles y aptas para cualquier jurisdicción del país, siendo indiferentes al respecto municipio o provincia
  5. Los ciudadanos frente al poder coercitivo del estado tienen derechos constitucionales que no pueden ser limitados o cercenados
  6. Por eso, en estos casos, CONSULTE A SU ABOGADO.

Dicho profesional lo asesorará al respecto, haciendo que se respeten sus derechos y preservando su patrimonio e ingresos

 

III.- Conclusión:

Las infracciones de transito, en general y en particular las fundamentadas en dispositivos de detección, no están excluidas de los principios generales que rigen en materia penal o de aquellas actividades en donde el Estado ejerce su poder de coacción sobre los ciudadanos

En estos supuestos también resultan aplicables todos los principios que son rectores en materia penal, tales como  el derecho de defensa en juicio, in dubio pro reo, nom  bis in idem, etc, los cuales deben ser respetados por el estado tanto en la etapa administrativa del procedimiento, como en la etapa judicial, la que, a su vez, debe ser garantizada

Dentro de este orden de ideas el ciudadano debe poder presentar las defensas que hacen a su derecho, las que, a su vez, deben resultar un disparador para que el estado evite cometer abusos o defectos en la confección de las actas de infracción, aplicando correctamente el procedimiento establecido al labrarlas.

 


Fuente: CADJM