¿Cómo actuar ante una fotomulta?
MULTAS DE TRÁNSITO.
RADARES Y FOTOMULTAS
Martin L Tobia González
I.- La Problemática:
Dada la enorme confusión generada por la confección de actas de infracción a la ley de tránsito con apoyatura en los datos obtenidos por distintos sistemas de detección, ya sea vía radares, cintas magnéticas, cámaras, filmaciones, etc, sumado al polémico aumento de los importes de las multas previstas para tales supuestos, resulta conveniente realizar algunas precisiones a los fines de ilustrar a los posibles sujetos pasibles de tal castigo, esto es, cualquier ciudadano común y corriente, acerca de sus derechos
II.- Máximas aplicables a la cuestión:
En caso de que la infracción corresponda a otra jurisdicción, distinta a la de su domicilio, tiene derecho a pedir la remisión del acta de infracción, al Juzgado correspondiente a su domicilio.
Dicho profesional lo asesorará al respecto, haciendo que se respeten sus derechos y preservando su patrimonio e ingresos
III.- Conclusión:
Las infracciones de transito, en general y en particular las fundamentadas en dispositivos de detección, no están excluidas de los principios generales que rigen en materia penal o de aquellas actividades en donde el Estado ejerce su poder de coacción sobre los ciudadanos
En estos supuestos también resultan aplicables todos los principios que son rectores en materia penal, tales como el derecho de defensa en juicio, in dubio pro reo, nom bis in idem, etc, los cuales deben ser respetados por el estado tanto en la etapa administrativa del procedimiento, como en la etapa judicial, la que, a su vez, debe ser garantizada
Dentro de este orden de ideas el ciudadano debe poder presentar las defensas que hacen a su derecho, las que, a su vez, deben resultar un disparador para que el estado evite cometer abusos o defectos en la confección de las actas de infracción, aplicando correctamente el procedimiento establecido al labrarlas.