Circular 6231

 

FACTURA ELECTRONICA. Se tomó conocimiento del MEMO enviado por el asesor tributario del COLPROBA, Dr. Anna respecto a la implementación del sistema de facturas electrónicas para responsables inscriptos y se dispuso girar el mismo a los Colegios Departamentales a los efectos pertinentes. Refiere el MEMO:

 

“El pasado 28 de marzo del corriente, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 3840/2016, mediante la cual se establece un cronograma escalonado y gradual que contempla plazos específicos para la implementación del sistema de factura electrónica, en consonancia con el reemplazo y sustitución de distintos regímenes de información.

En consecuencia, y en lo que atañe a los profesionales matriculados en este Colegio, estarán afectados por esta norma en tanto resulten ostentar la condición de sujetos responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado.

En este sentido, y a los efectos de establecer la fecha de inicio de este nuevo sistema, se deberá determinar de acuerdo al monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

De esta manera, el cronograma de entrada en vigencia aplicable para abogados que revistan la condición de responsables inscriptos, es el siguiente:

 

Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000 1 de abril de 2016, inclusive
Responsables con operaciones por un importe entre $500.000 y $2.000.000 1 de julio de 2016, inclusive
Responsables con operaciones por un importe menor a $ 500.000. 1 de noviembre de 2016, inclusive

 

Este cronograma prevé el caso de profesionales que desarrollen exclusivamente la actividad de abogado o procurador. En caso de desarrollar actividades complementarias, podrán estar alcanzados por distintas fechas, en función de cada régimen específico.

Se debe mencionar que aquellos profesionales que, ante la existencia de problemas estructurales y/o regionales de conectividad, que dificulten el acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberán manifestar dicha situación ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con las fechas establecidas para cada caso.

Para ello deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “Web” www.afip.gob.ar, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

Estos casos quedarán exceptuados de cumplimentar con el régimen descripto, hasta tanto la AFIP se expida -en particular o en general- sobre la problemática planteada.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atte.

Fdo.: Mariano Federico ANNA”.

 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. Atento a las gestiones que se vienen desarrollando con el Registro de la Propiedad, se resolvió remitir una nota al organismo solicitando se disponga la gratuidad de diferentes trámites a través de los oficios que ingresen tanto a la sede Central como a las distintas Delegaciones del Registro, con la obligatoriedad de la leyenda correspondiente, a saber:

  1. Juicios laborales: en el oficio deberá constar la siguiente leyenda: “CON BENEFICIO DE GRATUIDAD”.
  2. Juicios civiles y comerciales: en el oficio deberá constar la siguiente leyenda: “CON BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”.
  3. Juicios de familia y alimentos: en el oficio deberá constar la siguiente leyenda: “EXENTO POR LA MATERIA
  4. Juicios de ejecución de honorarios en cualquier fuero: en el oficio deberá constar la siguiente leyenda: “EXENTO POR LA MATERIA”.

Fuente: CADJM