INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE HONORARIOS REGULADOS A ABOGADAS Y ABOGADOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

1) Regulados los honorarios al profesional interviniente, deberá presentarse escrito solicitando que se disponga la citación del Fiscal de Estado y la apertura de cuenta judicial a los efectos del pago de los honorarios y aportes correspondientes. En el mismo escrito, corresponde manifestar si alguna de las partes o ambas tienen beneficio de litigar sin gastos y que así se certifique por secretaría.

2) El órgano interviniente deberá oficiar al Banco de la Provincia requiriendo la apertura de cuenta judicial.

3) La resolución que ordena practicar la notificación al Fiscal del Estado debe ser diligenciada -hasta tanto resulte posible materializarla por cédula electrónica, gestión que se está llevando adelante-, mediante cédula en formato papel, de conformidad con lo previsto en el artículo 8  del Anexo I del Acuerdo de la SCBA 3845- al domicilio legal de dicho funcionario, sito en calle 1 esq. 60 de la Ciudad de La Plata. Resulta conveniente que también se notifique, en esa oportunidad, el número de la cuenta judicial en la que deberá efectivizarse el depósito.

4) Tanto el profesional involucrado como el Fiscal de Estado podrán apelar la regulación de honorarios. En ese supuesto, se tramitará previamente la apelación y una vez que los honorarios se encuentren firmes, se deberá presentar un nuevo escrito requiriendo al Fiscal de Estado que realice el depósito en la cuenta judicial abierta al efecto.

5) Una vez realizado el depósito judicial el profesional solicitará la correspondiente libranza por honorarios y aportes provisionales, debiendo materializarse su percepción conforme los mecanismos usuales para este tipo de trámite procesal (giro, transferencia, etc).


Fuente: CADJM