Dos importantes Resoluciones
La Plata, 7 de marzo de 2022.
VISTO: —————————————————-
La ley 15.058 que modifica los artículos 22, 25 y 28 de la ley 11.868, la Ley N° 15.316, y las Resoluciones N° 2569/2018 y N° 2584/2019, ambas del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, y ——–
CONSIDERANDO: ———————————————
Que la modificación efectuada al art. 25 de la Ley N° 11.868 por la Ley N° 15.058, con relación a la Escuela Judicial, estableció que ella deberá estar conformada por dos ciclos, uno común a todas las especialidades, destinado a la formación de los cursantes en técnicas y habilidades necesarias para el ejercicio de la magistratura, y un segundo ciclo con contenidos específicos de técnicas y habilidades propias de la competencia material del órgano por el cual el cursante opte. —————————–
Que de acuerdo a la Resolución N° 2569/2018, el Plan de estudios de la Escuela Judicial contiene un segundo año especializado por ÁREAS DE DERECHO PUBLICO y DE DERECHO PRIVADO, con distintas opciones de cursado dentro de ellas.
Que mediante la Resolución N° 2584/2019, el Plenario del Consejo estableció las orientaciones y/o combinaciones de áreas a cursar y aprobar para los diferentes cargos a concursarse. ———————————————-
Que durante el período 2020-2021, lapso en el que el Consejo sesionó ininterrumpidamente tanto de manera presencial como virtual, se dispusieron distintas medidas y estrategias por el Organismo que no fueron suficientes para revertir el impacto negativo que la pandemia Covid-19 produjo sobre el cronograma de toma de exámenes, lo cual ocasionó una acumulación acentuada de vacantes que es necesario cubrir a la brevedad. —————————
Que las circunstancias aludidas, originaron la sanción de la Ley N° 15.316, que dispuso la suspensión por un plazo de dos (2) años de los exámenes orales en aquellos llamados a concurso en los que no se hubiere iniciado la etapa de evaluación, persiguiendo como objetivo agilizar la cobertura de las vacantes existentes en los distintos cargos del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. ——————————–
Que a partir de lo expuesto, corresponde rever lo decidido por el Consejo en la Resolución N° 2584/2019, toda vez que si bien el Plan de estudios de la Escuela Judicial contiene un segundo año especializado en ÁREAS DE DERECHO PUBLICO y DE DERECHO PRIVADO (diseñados de acuerdo con la competencia a las que el postulante desea concursar), ambas áreas tienen contenidos específicos de técnicas y habilidades propias de la competencia material de los diferentes órganos del Poder Judicial y del Ministerio Público, independientemente de la opción realizada por el cursante.
Que en consideración a ello, con el fin de acompañar la dinámica impuesta por la Ley N° 15.316, y siendo que los contenidos de ambas áreas de la Escuela Judicial abarcan las competencias materiales de los diferentes órganos del Poder Judicial y del Ministerio Público provinciales, corresponde adoptar las medidas necesarias para posibilitar la más pronta cobertura de las vacantes existentes. ——-
Por ello y con la unanimidad de las Consejeras y de los Consejeros presentes, ————————————-
————EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA————
—————–PROVINCIA DE BUENOS AIRES—————–
———————R E S U E L V E:———————-
Artículo 1º: Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 2584/2019 que quedará redactado de la siguiente forma: “Determinar que los postulantes a los cargos que se concursen en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, deberán cursar y aprobar cualquiera de las orientaciones del Plan de Estudios de su Escuela Judicial, no requiriéndose una orientación específica para los cargos a los que aspiren”. —————————————
Artículo 2°: Derogar los artículos 2°, 3° y 5° de la Resolución N° 2584/2019. ———————————-
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ——————————
Artículo 2°: Regístrese, hágase saber. ——————–
Resolución N°2794.—————————————–
Registro de Resoluciones.———————————-
Secretaría.————————————————
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Dr. Osvaldo Favio Marcozzi Dr. Sergio Gabriel Torres
Secretario Presidente
Consejo de la Magistratura Consejo de la Magistratura
Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
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