El Dr. Mateo Laborde, en su calidad de Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, acaba de firmar un convenio con el intendente de Bragdo, Vicente Gatica y la Secretaría de Desarrollo Social.

La Dra. Natalia Gatica explicó que si bien desde la Secretaria de Desarrollo Social se trabaja en conjunto con la Defensoría del Pueblo y el patrocinio gratuito a través del Juzgado de Paz (que también presta el Colegio ya sea a través del Consultorio Jurídico Gratuito o a través del listado de Asesores y Defensores), hay temas que necesitaban un abordaje judicial rápido, especialmente todo lo relacionado a enfermedades de alta complejidad u enfermos oncológicos que requieran autorizaciones de medicación u operaciones y el tiempo que razonablemente demanda el sistema es demasiado extenso.

La Dra. Karina Caballero, Asesora legal del Municipio, se puso en contacto con Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Mateo Laborde quien con mucha predisposición accedió a brindar una solución para estos temas.

El Dr. Mateo Laborde agradeció a las autoridades municipales por abrirles las puertas y poder trabajar de manera conjunta para llegar a la comunidad de manera efectiva.

En relación al convenio, manifestó el Dr. Laborde que “los abogados tienen por Ley la obligación de atender el consultorio jurídico gratuito; esta consultoría funcionaba solo en  la localidad de Mercedes y para quien tenía que consultar dejaba de ser gratuito se tenía que trasladarse 100 km, es por esto que se tomó la decisión de descentralizarlo y que los abogados de Bragado atiendan el consultorio jurídico en nuestra localidad, cada uno en su estudio con un sorteo previo del día que le toca”. Ese sistema ya venía utilizándose por convenio con el Juzgado de Paz y “creímos que era muy provechoso extender el mismo al Municipio, informándole qué abogado está de turno cada día para que puedan derivarles las consultas que reciban y nosotros dar cumplimiento a la ley, a nuestra obligación” dijo el Dr. Laborde.

Con esta metodología se va a responder de manera efectiva a las demandas  de las personas que no tienen recursos para acceder a un abogado particular.

 

(Créditos y fotografías de Bragado Social)

 

 

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BRAGADO Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES

 

Las partes escenciales del Convenio dicen:

 

Ambas partes DECLARAN:

Que las instituciones firmantes son principales actores -por mandato legal y honda e inmediata inserción social- a la hora de prestar auxilio a los habitantes del partido de Bragado, partido perteneciente al Departamento Judicial de Mercedes.

Que en tal sentido la Municipalidad recibe consultas de carentes de recursos relacionadas con cuestiones jurídicas, pero sin embargo no es su función el asesoramiento jurídico; y por su parte el Colegio de Abogados a través de su Consultorio Jurídico Gratuito presta asesoramiento a los carentes de recursos en cuestiones jurídicas, y eventual patrocinio jurídico a los mismos, y en tal sentido tiene la obligación de defender y asistir a las personas carentes de recursos, estableciendo un Consultorio Jurídico Gratuito, y asegurando la asistencia gratuita en las localidades del respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo justifiquen (conf. art. 19 inc. 2, y 22 de la ley 5177 y Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales);

Que la derivación de los carentes de recursos por parte de la Municipalidad a la Sede Central del Colegio de Abogados a los fines de dicho asesoramiento supone un valladar temporal y económico que da por tierra con el acceso a la justicia;

Que el traslado de los abogados matriculados desde la ciudad de Bragado a la Sede Central del Colegio de Abogados a los efectos de la atención del Consultorio Jurídico Gratuito para el cumplimiento de dicha carga pública (art. 22 Ley 5177), supone un dispendio temporal y económico que debe remediarse;

Que la mutua complementación y cooperación servirá para el efectivo y mejor cumplimiento de la manda legal que incumbe a las partes firmantes, y a su vez repercutirá en beneficio de los carentes de recursos y matriculados, y de la defensa del valor que implica el acceso a la justicia.

Que ya se encuentra implementado similar servicio por Convenio entre el Juzgado de Paz Letrado de Bragado y el Colegio, por lo que es posible aprovechar dicha organización para la derivación de casos por parte de la Municipalidad.

 

Por ello ambas partes ACUERDAN:

PRIMERO: El Colegio de Abogados se compromete a extender el sistema de turnos para asesoramiento de personas del Partido de Bragado, carentes de recursos, para que los abogados con Estudio en la ciudad de Bragado atiendan y cumplan con la obligación derivada del art. 22 de la Ley 5177 en las instalaciones que al efecto se habilitan en el Juzgado de Paz Letrado. Al efecto el Colegio de Abogados hará conocer con debida anticipación a la Municipalidad las fechas de atención, abogados consultores de turno, e-mail y teléfono de los mismos. Lo propio hará con los abogados consultores, proveyéndolos de planillas para atención de la consulta.

SEGUNDO: La Municipalidad -cuando estime que corresponde- derivará a los consultantes que se presenten, al abogado del próximo turno, a fin el mismo evacue la consulta.

TERCERO: Una vez evacuada la consulta, el abogado consultor -de corresponder patrocinio jurídico para acción judicial- realizará lo siguiente:

1.-Si la competencia correspondiere al Juzgado de Paz Letrado derivará allí al consultante para la designación de Defensor del listado conforme artículo 91 de la ley 5827.

2.-Si la competencia fuere de un órgano judicial que no sea el Juzgado de Paz Letrado, remitirá vía fax al 02324-420115, o escaneada (vía e-mail a administracion@camercedes.org.ar) la planilla de consulta debidamente completada, a fin el Director del Consultorio Jurídico Gratuito evalúe la designación de abogado de la matrícula, y a la vez derivará al consultante al Juzgado de Paz Letrado para que realice información sumaria sobre carencia de recursos.

Se deja expresamente aclarado que el abogado consultor jamás puede tomar el caso para su atención para acción extrajudicial o judicial, limitándose su cometido al simple asesoramiento y eventual derivación.

Si el caso fuese el del inc. 2, el Juzgado de Paz Letrado, una vez realizada la información sumaria, remitirá la misma al Colegio vía fax al 02324-420115, o escaneada (vía e-mail a administracion@camercedes.org.ar) o por vía postal, y desde el Colegio (a vuelta de correo) se remitirá al Juzgado de Paz Letrado la designación de letrado para que sea entregada al beneficiario.

CUARTO: El abogado consultor entregará los originales de las planillas para atención de la consulta que haya completado, en el Juzgado de Paz Letrado, quien las conservará y desde donde serán retiradas por autoridad del Colegio una vez al mes.

FIRMA 2


Fuente: CADJM