Realice sus trámites relacionados con Personas Jurídicas en la Delegación Mercedes.
Continúa brindándose al matriculado el servicio de presentación local de trámites, registro de libros, etc., en la Sede de calle 27 No 641 de Mercedes, donde se ha dotado a la Delegación de una espaciosa oficina, donde el Contador, y el Abogado (Dr. Tomás García Pitaro) tienen amplio lugar donde poder recibir al público.
Su e-mail es: ddppjj.mercedes@yahoo.com.ar
En la actualidad, la DPPJ emite dos tipos de certificados a las asociaciones civiles: a) De Vigencia y Regularidad, y b) De Vigencia.
¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?
El certificado de “Vigencia” acredita que la asociación que lo solicita se encuentra registrada ante la DPPJ. Por su parte, el de “Vigencia y Regularidad”, además de la inscripción, acredita que la asociación mantiene regularidad en la presentación de sus obligaciones formales frente a la DPPJ. Este último resulta de gran importancia para la vida de las asociaciones, ya que es pedido por organismos gubernamentales y privados para otorgar exenciones fiscales, subsidios, para la apertura de cuentas bancarias, etc.
¿CÓMO LO PIDO?
Nota. La emisión de uno u otro certificado dependerá de la situación en que se encuentre la asociación peticionante respecto al cumplimiento de sus obligaciones formales frente a la DPPJ. Las entidades que se encuentren al día, están eximidas de presentar la declaración jurada. En caso de duda del estado de situación, aconsejamos su acompañamiento.
PASO 1
PASO 2
Concurrir a la DPPJ (o delegación de la DPPJ más cercana a su domicilio) con:
CON APORTE EN EFECTIVO:
Deberá acompañarse:
1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales. Anexo 1. Suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada o patrocinio letrado.
2) Original y copia certificada del instrumento de constitución (Instrumento Público)
3) Ejemplar del Boletín Oficial conforme exigencia del artículo 10 de la Ley General de Sociedades.
4) Comprobante de integración del 25% del capital social o del 100% del capital social conforme articulo 140 de la disposición 45/2015 o el articulo 1 de la disposición 51/16.
5) Declaración jurada por cada uno de los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo (Art. 264 L.G.S. y Art. 139 inc. c) de la Disposición 45/2015).
6) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración representación y fiscalización, Ley 25.246, Resolución 21/2011 de la Unidad de Información Financiera. (Art. 139 inc. g), Art. 326 de la Disposición 45/2015).
7) Declaración jurada de Beneficiario Final Conforme Anexo 1 de la Disposición 130/2017.
Los recaudos indicados en 5 y 6 se tendrán por satisfechos:
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (Art. 22 de la Disposición 45/2015).
Requisitos fiscales:
– Timbrado tasa administrativa.
– Timbrado tasa de actuación ante la D.P.P.J.
– Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional)
CON APORTES EN BIENES:
Deberá acompañarse:
1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales. Anexo 1. Suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada o patrocinio letrado.
2) Original y copia certificada del instrumento de constitución (Instrumento Público)
3) Ejemplar del Boletín Oficial conforme exigencia del artículo 10 de la Ley General de Sociedades.
4) Declaración jurada por cada uno de los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo. (Art. 264 L.G.S. y Art. 139 inc. c) de la Disposición 45/2015).
5) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración representación y fiscalización, Ley 25.246, Resolución 21/2011 de la Unidad de Información Financiera. (Art. 139 inc. g), Art. 326 de la Disposición 45/2015).
Los recaudos indicados en 4 y 5 se tendrán por satisfechos:
6) Inventario de lo aportado por cada socio, criterio de valuación y datos de valuación y datos de individualización de los bienes en doble ejemplar, con firma de los socios y suscripto por Profesional de Ciencias Económicas.
7) Informe de dominio que acredite la titularidad a favor del aportante, porcentaje que le corresponde y restricciones a la fecha de la constitución.
8) Informe de Anotaciones Personales del aportante, acreditando la libre disponibilidad de bienes.
9) Cuando se trate de bienes registrables de carácter ganancial se requerirá el asentimiento conyugal con firma certificada (artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación).
10) Constancia de registración preventiva a nombre de la sociedad en formación, conforme artículo 38 de la Ley General de Sociedades.
11) Cuando la valuación fiscal no surgiere de escritura pública o documentación acompañada se agregará certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal, deberá acompañarse valuación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional.
12) Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen o medida cautelar, se acompañará informe del Organismo que tomó razón de la misma del cual surja el monto y demás circunstancias de inscripción.
13) De corresponder se presentará Estado Contable que refleje el pasivo que asume la sociedad, con las firmas de los socios certificadas e informado por Profesional de Ciencias Económicas, con autenticación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y que cumpla los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas contables aprobadas por dicho Consejo.
14) Declaración jurada de Beneficiario Final Conforme Anexo 1 de la Disposición 130/2017.
Las asociaciones civiles a fin de mantener su regularidad frente a la DPPJ deben presentar anualmente, una vez celebrada la asamblea ordinaria o extraordinaria, cierta documentación, que dependerá de la categoría a la que pertenezcan, de acuerdo a la Disposición 53/2017:
DOC. PRE-ASAMBLEARIA (ANTELACIÓN DE 10 DÍAS DE REALIZARSE LA ASAMBLEA):
DOC. POST-ASAMBLEARIA:
Para los trámites ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas rigen las siguientes
tasas administrativas. Las mismas han sido impuestas por la Ley Impositiva
correspondiente al año 2020 (Nº 15.170)
Importante: Debe tenerse en cuenta que a la tasa correspondiente a cada trámite debe
adicionarse la suma de noventa ($ 90) prevista en el artículo 69 de la Ley Impositiva en
concepto de tasa general de actuación.
Ley Nº 15.170
Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del Ministerio de Justicia y
Seguridad se pagarán las siguientes tasas:
1) Control de legalidad y registración en: Constitución, Reformas, Texto Ordenado de
sociedades, SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO $675,00
2) Control de legalidad y registración en Aumentos de capital dentro del quíntuplo,
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS $675,00
3) Control de legalidad y registración de Cesiones y/o Adjudicaciones de Capital Social
gratuitas y/u onerosas, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS $458,00
4) Inscripción de Declaratorias de Herederos, DOSCIENTOS QUINCE PESOS $215,00
5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60º de la Ley
19.550, DOSCIENTOS QUINCE PESOS $215,00
6) Control de legalidad y registración de revalúos contables, DOSCIENTOS QUINCE
PESOS $215,00
7) Control de legalidad y registración de Disolución de Sociedades, QUINIENTOS
SIETE PESOS $507,00
8) Solicitud de inscripción de Segundo Testimonio, DOSCIENTOS QUINCE PESOS
$215,00
9) Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS $566,00
10) Control de legalidad y registración en Reconducción o Subsanación de Sociedades,
NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS $917,00
11) Control de legalidad y registración en Fusiones, Escisiones y Transformaciones de
Sociedades, SETECIENTOS OCHENTA PESOS $780,00
12) Control de legalidad y registración de Cambios de Jurisdicción de Sociedades,
SETECIENTOS OCHENTA PESOS $780,00
13) Desarchivo de expedientes para consultas, CIENTO OCHO PESOS $108,00
14) Desarchivo de expedientes por reactivación de Sociedades, por cada actuación que
se pretenda desarchivar, TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS $365,00
15) Solicitudes de Certificados de Vigencia de sociedades, CIENTO OCHO PESOS
$108,00
16) Rúbricas por cada libro de sociedades y/o cualquier otro agrupamiento societario,
CIENTO OCHO PESOS $108,00
17) Control de legalidad y registración de Aperturas de Sucursales de Sociedades,
SETECIENTOS OCHENTA PESOS $780,00
18) Denuncias de Sociedades, CIENTO OCHO PESOS $108,00
19) Tasa anual de fiscalización: Sociedades contempladas en el artículo 299º de la Ley
19.550, DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS $19.838.-
20) Solicitud de veedor a asambleas en sociedades, CIENTO SESENTA Y CINCO
PESOS $165,00
21) Inscripción y cancelación de usufructos, embargos, prendas y/o cualquier medida
cautelar, QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS $537,00
22) Reserva de denominación, TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS $
351,00
23) Solicitud de Matrícula, SIESCIENTOS SEIS PESOS $606,00
24) Creación del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables y Emisión de
Obligaciones Negociables, SEISCIENTOS SEIS PESOS $606,00
25) Liquidación y Cancelación de Matrícula, SEISCIENTOS SEIS PESOS $606,00
26) Cancelación de Matrícula, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS
$456,00
27) Cambio de Sede Social que no implica reforma de estatuto, QUINIENTOS
DIECIOCHO PESOS $518,00
28) Inscripción de Fideicomisos y Adendas a los Contratos de Fideicomisos,
SEISCIENTOS SEIS PESOS $606,00
29) Sociedad Extranjera: Apertura de Sucursal (118) y Radicación (123); Asigna
Capital a Sucursal de Sociedad Extranjera (118), Cambio de Representante (118 y 123),
Cambio de Jurisdicción (118 y 123), Cancelación de Inscripción de Sociedad Extranjera
y cierre de Sucursal (124), OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS $825,00
30) Trámites Varios, DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO $245,00
31) Tasa general de actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (en
este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 78º ), NOVENTA PESOS
$90,00
32) Por reposición del costo de cada folio, conf. art. 4° Ley 14.133, CIENTO OCHO
PESOS $108,00
33) Otorgamiento de certificado para firma digital sin TOKEN, gratuito $ 0,00
La DPPJ ahora admite presentaciones en soporte papel y un nuevo canal para presentaciones de documentos digitales.
Para más información sobre este sistema ingrese en: https://colproba.org.ar/j/2021/11/11/nuevo-tramitacion-ante-la-direccion-provincial-de-personas-juridicas/
Actualización en el procedimiento de tramitación digital a implementarse mediante la disposición DPPJ N° 55/22 que habilita a partir del 1 de agosto de 2022 los trámites de conformación “Alta Fiscal AFIP” que se aplicará a los trámites iniciales de conformación de Sociedades
Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado la Resolución General – RESOG-2022-5238-E-AFIP-AFIP – por la que se aprobaron el alcance, los requisitos, el mecanismo de verificación de datos, el mecanismo de generación de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el mecanismo para la posterior modificación de datos, indicando –conforme fuera acordado entre ambos organismos- que la implementación de este procedimiento conjunto será de aplicación para las sociedades anónimas y sociedades
de responsabilidad limitada, y su progresiva implementación a otras modalidades contractuales y asociativas que son materia de registración ante esta Dirección Provincial.