REGIMEN A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2024
*CAPACITACION OBLIGATORIA
Luego de la sanción de la Acordada 4061, a partir del 01 de junio de 2024 (implementación del nuevo Sistema de inscripción y sorteo), será obligatoria la capacitación para formar parte de los listados de Asesores y Defensores Ad Hoc de los Juzgados de Paz. La SCBA también fijó a través de esa Acordada los requisitos generales para inscribirse. Vea Acuerdo 4061
Ya está habilitado el Curso Introductorio asincrónico de 40 hs, el cual pueden tomarse en forma virtual, a través del ingreso en:
Quienes no realicen el Curso Introductorio quedarán automáticamente fuera del Registro.
A partir del 01 de junio de 2024 los sorteos se realizarán en forma automática por el propio Sistema.
La capacitación del Curso Introductorio será reforzada con la pertinente capacitación mediante Cursos Complementarios que eventualmente se incorporen a partir de marzo del año 2024, y que también serán obligatorios para ingresar y/o permanecer en el Registro.
INSCRIPCIÓN AL CURSO
CURSOS
Introductorio: disponible en el Campus Ad Hoc desde el mes de marzo del año 2023. Es obligatorio y su aprobación es requisito indispensable para formar parte del Registro y ser designado como Defensor/a o Asesor/a ad hoc, a partir del día 1° de junio de 2024.
Complementarios: se ofrecerán a partir del mes de marzo del año 2024, y su aprobación también es requisito indispensable para formar parte del Registro y ser designado como Defensor/a o Asesor/a ad hoc, a partir del día 1° de junio de 2024.
MIS NOTAS
Con su número de CUIL/CUIT (en MIS NOTAS) se podrán verificar los cursos realizados, la nota obtenida y el plazo de validez de los mismos.
Aquellos que realizaron el curso de capacitación durante el año pasado y lo que va del corriente, tendrán cumplimentado dicho requisito para la inscripción al nuevo sistema, sólo debiendo realizar las capacitaciones complementarias que fueran a incorporarse a partir de la vigencia y puesta en funcionamiento del mismo, y cumplir el resto de los requisitos.
Ya está habilitado el Curso Introductorio obligatorio asincrónico de 40 hs, el cual pueden tomarse en forma virtual, a través del ingreso en: https://campusadhoc.mpba.gov.ar/
*REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL REGISTRO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2024 y PARA PERMANECER EN ÉL
-Título de Abogado/a, con matricula en ejercicio activo.
-Matrícula en el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires donde actuará (los matriculados en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes sólo podrán actuar en el Departamento Judicial de Mercedes).
-Domicilio de atención -presencial- en el asiento del Juzgado de Paz donde se inscriba (hasta dos Juzgados de Paz, resolución Consejo Directivo CADJMercedes, Acta 1217).
-Cursos obligatorios aprobados.
-Inscripción en el nuevo Registro creado por el COLPROBA (DEAS)
-Pago de matrícula al día (art. 135 Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales y resolución del Consejo Directivo del CADJMercedes, Acta 1215)
Se deberá ingresar a la página principal del Sistema DEAS (https://deas.colproba.org.ar), donde deberá acceder al Formulario de Inscripción y completar la solicitud de inscripción en el sistema. En esa página, además de inscribirse, tendrá soporte técnico, información, etc.
Luego de completar todos los campos obligatorios del formulario, al confirmar el mismo, el sistema notificará al Colegio Departamental sobre su requerimiento de inscripción y el Colegio, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, aprobará la solicitud (esta eventual aprobación la realizará el Colegio antes del 1 de junio para los inscriptos a esa fecha, y luego de esa fecha en forma periódica a medida que se vayan inscribiendo y/o cumpliendo con los requisitos). Si el Colegio aprueba la solicitud y aún así no es sorteado/a a partir del 1 de junio, eso quiere decir que usted no tiene aprobado el Curso obligatorio.
Si es aprobado por el Colegio, y cumple con todos los requisitos (INCLUIDO EL CURSO OBLIGATORIO), quedará habilitado para ser sorteado/a cada vez que el Juzgado de Paz donde se encuentre inscripto/a solicite la intervención de un Defensor o Asesor Ad-Hoc.
Por resolución del Consejo Directivo (Acta 1217) se podrá anotar en dos Juzgados de Paz Letrado y para ser habilitado deberá estar al día en el pago de la matrícula (art. 135 RFCD y Acta 1215).
La atención de los derivados debe ser presencial.
*Anotación en dos Juzgados
Por nueva resolución del Consejo Directivo, y habiéndose realizado una revisión ( a pedido de varios matriculados/as Asesores y Defensores Ad Hoc) de lo resuelto por Acta 1215, por Acta 1217 se resolvió elevar a dos Juzgados de Paz la posibilidad de inscripción en el DEAS. Con ello, el Consejo Directivo, entiende que se garantiza la presencialidad que exige la SCBA, y por otro lado el control que la SCBA pone en cabeza de los Colegios de Abogados, para la mejor prestación del servicio.
Para acceder a la inscripción en otro Juzgado, se deberá realizar la carga de datos en el DEAS, y además (para cumplir con el art. 2 de la Acordada 4061) se deberá presentar la siguiente Declaración Jurada (con firma digital y enviada vía gerente@camercedes.org.ar (sólo enviar esta declaración jurada si el Juzgado de Paz donde solicita el alta se encuentra fuera del partido donde tiene el estudio jurídico declarado ante el Colegio).
Los matriculados de Mercedes podrán inscribirse en dos Juzgados de Paz, llenando dos declaraciones juradas.
DECLARACION JURADA DEAS
…………………………., ………… de …………… de …………………..
En mi carácter de aspirante a ser dado/a de alta en el Sistema DEAS (Registro provincial de Asesores y Defensores Ad Hoc), y a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el art. 2 de la Acordada 4061 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (según lo dispuesto por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, Acta 1217), DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que para la atención en el Juzgado de Paz Letrado de ……………………. (donde me he inscripto en el Sistema DEAS y por ende solicito el alta), el domicilio de atención será el de calle ……………….., número ………………, piso ……………………, oficina ………………………., de la ciudad de ………………………donde tiene su asiento el Juzgado de Paz: y que la atención que realizaré de aquellos que me fuesen sorteados (incluida la asistencia a audiencias que no sean virtuales), la realizaré en forma presencial y personal.
Me notifico:
-que sólo deberé presentar esta Declaración Jurada en la medida que el Juzgado de Paz donde solicito el alta se encuentre fuera del partido donde tengo el estudio jurídico declarado ante el Colegio.
-que el Consejo Directivo ha resuelto que si el matriculado tiene su estudio jurídico en la ciudad de Mercedes, le cabe la posibilidad de solicitar inscripción en dos Juzgados de Paz, presentando dos declaraciones juradas.
-que desde el Colegio se constatará que días y horas de atención presencial no se superpongan entre los Juzgados elegidos, y que el domicilio de atención no sea un lugar público.
Nombre y apellido:
To y Fo:
……………………………………………….
Firma digital
Remitir esta Declaración Jurada en PDF con firma digital, al mail gerente@camercedes.org.ar
*¿Dónde puedo consultar cuestiones relacionadas con el DEAS?
-Evacuación de consultas por parte de los Juzgados.
Deberán los Juzgados de Paz dirigir sus consultas a la Dirección de Justicia de Paz Letrada de la SCBA, al Dr. Martinez, o al área de soporte y atención al usuario de la Subsecretaría de Tecnología Informática (a cargo del A.S. Gustavo Gulino) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
-Evacuación de consultas técnicas (relacionadas con la parte informática de DEAS) por parte de Defensores y Asesores.
Deberán los Defensores y Asesores dirigir las consultas técnicas a soporte@colproba.org.ar
-Evacuación de consultas por altas y bajas; por el estado de pagos cuando el sistema DEAS no es claro para determinar el real estado del trámite; y para averiguar cual es la real «inconsistencia» u «observación» que a menudo el sistema DEAS menciona para rechazar el trámite, sin saber el matriculado a qué se debe exactamente esa «inconsistencia» u «observación».
Deberán dirigirse las consultas al Colegio, al mail gerente@camercedes.org.ar para que desde el Colegio se deriven al órgano pertinente.
*HONORARIOS DE ASESORES Y DEFENSORES AD HOC
ACUERDO Nº 2341
La plata, 7 de julio de 1989.
VISTO: Lo preceptuado por el art. 91 de la Ley nº 5827, orgánica del Poder Judicial (texto según Ley nº 10571) corresponde a la Suprema Corte fijar la escala de honorarios, con cargo al presupuesto de este Poder Judicial, como retribución a los abogados de la matrícula que intervengan como Defensores de Pobres y Ausentes y/o Asesores de incapaces ante la Justicia de Paz Letrada de la Provincia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 152 de la Constitución Provincial y 31 de la Ley 5827 (texto según Ley 10571), con asistencia de la Procuración General,
ACUERDA:
1) (Texto según AC 3912) Fijar una escala entre 2 (dos) y 8 (ocho) jus de acuerdo con el valor establecido por el artículo 9 de la ley 14.967, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de paz Letrada, conforme la regulación de honorarios que efectúe el respectivo Juez, en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la Ley 5827, texto según Ley 14.365).
2) Autorizar a los Jueces de Paz Letrados a aplicar el presente Acuerdo a partir de la vigencia de la Ley 10571.
3) Comuníquese y publíquese.
Firmado: ERNESTO VICTOR GHIONE, MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ, HECTOR NEGRI, GUILLERMO DAVID SAN MARTIN, ELIAS HOMERO LABORDE, EMILIO RODRIGUEZ VILLAR, MIGUEL AMILCAR MERCADER, JUAN MANUEL SALAS, FRANCISCO EDUARDO PENA, Procurador General, JUAN CARLOS CORBETTA, Secretario General.
*Cuestión de Aportes Previsionales
Ante una consulta puntual a Procuración, la misma ha contestado que si la regulación de honorarios incluye el pago del 10% a cargo de Procuración, los mismos deben ser incorporados a la factura, pues Procuración pagará ese 10%.
*Solicitud de Cobro de Causas que no fueron sorteadas por el sistema DEAS
Para iniciar el proceso de solicitud de cobro de las causas anteriores a la puesta en marcha del sistema -que cuentan con la sentencia de regulación de honorarios con fecha posterior al 1/6/2024- deberá peticionar al Juzgado que le habilite la solicitud de Cobros desde el sistema DEAS.
De esta manera quedará habilitado para el cobro de honorarios utilizando el sistema DEAS, sin que le sorteen nuevos casos.
Si usted está registrado en DEAS para sorteos de nuevos casos, no debe hacer nada más que ver este tipo de casos «especiales» para cobro de honorarios de casos anteriores al nuevo sistema.
Para los casos anteriores a DEAS, con regulación anterior al 01/06/24, el cobro seguirá el viejo camino de cobro (no van por DEAS).
*Manual de Utilización del Sistema
Podrá acceder al manual desde el siguiente enlace
MANUAL_DEAS
*NORMATIVA
-Ley 5827
ARTÍCULO 91: Cuando se requiera la intervención del Defensor de Pobres y Ausentes o del Asesor de Incapaces, el Juez de Paz Letrado procederá a desinsacular un letrado de la lista que al efecto confeccionarán anualmente los Colegios de Abogados Departamentales para cada partido, con los Abogados que voluntariamente se inscribieren para desempeñar tales funciones, constituyendo domicilio en las ciudades cabeceras de los partidos en los que deseen hacerlo. Si en un partido no hubiere al menos tres (3) Abogados inscriptos, el Juez de Paz Letrado comunicará tal circunstancia al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, que arbitrará los medios para solucionar el problema. En caso de urgencia, o cuando ninguno de los letrados inscriptos en la lista, ya sea por excusación fundada o licencia, pudiere desempeñar el cargo en un proceso determinado, deberá hacerlo el Defensor de Pobres y Ausentes o el Asesor de Incapaces en turno del Departamento Judicial a quien se le notificará o citará por vía telegráfica u otro medio de igual eficacia. El desempeño en las funciones precitadas será obligatorio e inexcusable, para el letrado designado y con las responsabilidades que la legislación vigente establece para dichos funcionarios, debiendo presentarse en el expediente dentro de las setenta y dos (72) horas de ser notificado de la designación. Quien resulte elegido no integrará la lista para desinsaculaciones posteriores hasta tanto no haya sido agotada la totalidad de los integrantes de la nómina. Por su intervención, el letrado percibirá una remuneración con cargo al Presupuesto del Poder Judicial, en la forma que establezca la reglamentación dela Suprema Corte de Justicia, que deberá prever una escala de honorarios avalores de la unidad arancelaria prescripta por el Decreto -Ley 8.904/77 a fin de que el Juez de Paz Letrado regule los honorarios en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado. El incumplimiento de lo prescripto en el cuarto párrafo de este artículo o el mal desempeño de la función, autoriza al Juez de Paz Letrado a aplicar al infractor una multa de un valor equivalente de diez (10) Jus hasta ochenta (80) Jus, y su reiteración configura falta profesional grave que da lugar a enjuiciamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5.177. Los profesionales nombrados como Defensor o Asesor Oficiales quedan relevados durante el año en que se haya producido su designación de las obligaciones de representar y patrocinar gratuitamente a los declarados pobres ante el respectivo Juzgado de Paz Letrado, según lo establecido por los artículos 114 al 126 de la Ley 5.177 (T. O. por Decreto 180/87). El Poder Ejecutivo podrá crear Defensorías o Asesorías Oficiales o el cargo necesario para desempeñar ambas funciones en aquellos Partidos o Agrupamientos de Partidos que de acuerdo al índice de litigiosidad, número de designaciones de Letrados para cumplir dichas funciones y el gasto que éstos representen para el Presupuesto del Poder Judicial lo hagan aconsejable, siempre que así lo solicite la Suprema Corte de Justicia y previa conformidad de ambas Cámara de la Legislatura.
ARTÍCULO 92.- Mientras ejerzan funciones como Defensor o Asesor Oficiales los profesionales designados estarán bajo la Superintendencia del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.
-Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales
SECCIÓN QUINTA
NOMBRAMIENTOS DE OFICIO
ARTICULO 133°: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11°, y segunda
parte del artículo 14° de la Ley, la lista será depurada antes de cada sorteo, de
conformidad a las prescripciones de este Reglamento.
ARTICULO 134°: Al 30 de noviembre de cada año, los Colegios de Abogados
Departamentales confeccionarán la lista especial, con los abogados
que voluntariamente se inscriban en ella, y la remitirán a los señores Jueces de
Primera Instancia el 1º de febrero del año siguiente al de la inscripción. La lista
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año posterior al de la inscripción.
ARTICULO 135°: Los abogados que opten por dicha inscripción deberán:
a)Estar matriculados en el Colegio Departamental donde soliciten su inscripción.
b)Estar al día con el pago de la matrícula.
c)Tener su domicilio real y permanente en el Departamento Judicial donde se opere
la inscripción.
d)No estar comprendidos en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o
incompatibilidad que la Ley determina.
ARTICULO 136°: Regirán las disposiciones del artículo 77° de la Ley, en su relación con
el régimen de la lista especial de este Reglamento y en cuanto a los supuestos que ellas
contemplan.