Por Daniel German Giuliano*

*Abogado U.N.L.Z. (TºVII, Fº244, CADJM)

En la constante idea de optimizar el servicio de administración de justicia intentaré mostrar un nuevo  curso de acción que a mi entender también acarrea beneficios a todos los involucrados. Se trata, en definitiva y como tantas veces he dicho, de mancomunar esfuerzos en pos de trabajar mejor lo cual redundará en mayor celeridad, concentración, economía, eficacia, transparencia y seguridad, valores estos tan necesarios de traer al proceso.

Se trata de una nueva modalidad de confronte de oficios implementada en el Departamento Judicial de Mercedes (BA) ambos Tribunales de Trabajo (N°1 con asiento en Mercedes y N°3 con asiento en la localidad de Bragado).

1) Procedimiento actual.

El camino tradicional para obtener el confronte de oficios “de informes” (o cualquier otro que no requiera rúbricas ni de jueces ni de secretarios) coloca a los letrados presentando ante el Órgano Jurisdiccional la respectiva pieza para su contralor y posterior entrega a quien se encuentre autorizado para su retiro por la Mesa de Entradas “física”.

La posibilidad de efectuar el envío del oficio hacia los Tribunales vía “Portal Electrónico” representó, por varias razones, un notorio avance y beneficios para todo el sistema de administración de justicia. En efecto, no sólo redujo tiempos y costos de traslados desde y hacia los Órganos Jurisdiccionales (recordemos que existen Departamentos Judiciales donde algunos Juzgados ejercen competencia territorial exclusiva sobre localidades distantes a más de 150kmts, como es el caso de Mercedes (BA) con relación a la ciudad  de 9 de Julio), sino que además posibilitó la intervención inmediata del trámite presentado electrónicamente con miras a corregir errores o efectuar modificaciones por parte de quien confronta, claro a fin de evitar observaciones y reingresos de trámites. Es cierto, esto último dependerá del criterio de cada Juzgado; no obstante, cabe destacar que el sistema “Augusta” permite tomar el texto de la pieza cursada por los letrados para luego efectuarle modificaciones[1]. Cualquiera sea el cauce adoptado, la entrega del oficio al profesional deberá efectuarse previa constatación de su rúbrica ológrafa y la consiguiente imposición de los ya conocidos “sellos medalla” de cada Tribunal.

Algunos Juzgados mantienen la histórica práctica que mandaba a presentar directamente, en formato papel y por Mesa de Entradas, el oficio para su confronte/control y entrega, a veces inmediata, previa o posterior digitalización.

En todos los supuestos mencionados, cierto es que el proceso de “confronte/control” culmina con los letrados munidos de una orden judicial impresa en la cual luce su rúbrica y aquel “sello medalla” que la legaliza. Luego, su diligenciamiento y acreditación.

2) El “nuevo procedimiento” propuesto, probado y a la espera de su universalización.

En el marco de actuación ante el Tribunal de Trabajo N°3 con asiento en la localidad de Bragado y luego ante el Tribunal de Trabajo N°1[2] ambos del Departamento Judicial Mercedes (BA), advertí un procedimiento de confronte/control de oficios que entiendo es muy superador de cualquiera de los antes mencionados. Se trata de una modalidad que optimiza aún más tiempos, costos y recursos a la vez que posibilita una mayor transparencia y seguridad en el marco de los procesos.

En el Expte. 14736[3], luego de intentar los “tradicionales” confrontes, fui instruido en cuanto a la nueva modalidad la cual intentaré aquí paso por paso ilustrar.

  1. a) Presentación electrónica auto dirigida, como si fuera una “notificación”.

Como punto de partida se debe realizar una presentación electrónica incorporando en el contenido de la misma (léase sin adjuntar el oficio en “Pdf”) el oficio cuyo confronte se pretende. Ahora bien, aquella no deberá ser remitida al “organismo” sino que tendrá como destinatario al propio letrado que está cursando la presentación. Esto es, en el ítem “Ingrese los datos del receptor de la presentación” no se seleccionará “Organismo” sino “Parte Involucrada” y allí se consignará el domicilio electrónico del profesional que está cursando la presentación.

  1. b) Confronte y devolución. Observaciones.

Una vez recibida la presentación electrónica y si el Tribunal considera que la misma merece aceptación, procede a “diligenciarla” de modo tal que automáticamente nos aparece en nuestro Portal de Presentaciones una notificación (como sucede con cualquier cédula a nuestros casilleros dirigida) conteniendo el oficio. Por el contrario, si merece observaciones el Órgano Jurisdiccional así lo hará saber (como también ocurre con las cédulas). En este último supuesto, el Portal nos informará que la presentación fue observada permitiéndonos efectuar modificaciones sobre la misma para su posterior reenvío.

En definitiva, como vemos, se trata de aplicar al confronte de los oficios el mismo cauce que se utiliza para las notificaciones electrónicas. La diferencia radica en que el destinatario es el propio profesional que cursa la presentación.

  1. c) Impresión y Rúbrica. “Sello Medalla 2.0”: El Código QR.

Una vez recibida la “notificación” en nuestro Portal procederemos a abrirla para luego imprimirla dando “clic” en “Imprimir Copia de la Notificación”. Se abrirá una nueva pestaña en la cual aparecerá el oficio con todos los datos relacionados a la causa según surge de la siguiente imagen[4]:

Una vez impreso, procederemos a rubricar los ejemplares con la consiguiente imposición de nuestro sello identificatorio. Sobre este último obrar cabe poner de resalto que, a diferencia del “método tradicional”, a la firma y sello profesional (dicho sea, impuestos generalmente sin la presencia de quien lleva adelante el confronte) se suman datos antes inexistentes, a saber: números de D.N.I., C.U.I.T. y domicilio electrónico del/a letrado/a interviniente. Asimismo, se indica el funcionario/magistrado que llevó adelante el control del libramiento.  Ahora bien, falta el “Sello Medalla” que legitima ante los terceros oficiados la autenticidad de la orden judicial. En efecto, recordemos que esta nueva modalidad no demanda concurrencia alguna a la Mesa de Entradas “física”.

Voy a marginar cualquier análisis técnico en relación a las Acordadas 2514 y 3397 (SCBA[5]), entre otras que apuntalan la idea de “validación” de instrumentos procesales a través del “sello medalla”, por entender que  la mayor conveniencia del nuevo método a los fines de dotar de mucho más autenticidad y transparencia a los actos procesales y profesionales aquí abordados alcanza para razonable y jurídicamente no encontrar obstáculos en ella a los fines de su inmediata e incontrovertida implementación.

Luce en el margen inferior izquierdo de la orden judicial un Código QR[6]. Se trata, a mi entender, del “nuevo sello medalla”. Cualquier persona munida de uno de los 34 millones de “Smartphones” que hay en nuestro país[7] puede fácilmente descargar una aplicación “lectora” de códigos QR y, previo escaneo, obtener el link directo hacia el portal “MEV” que habrá de mostrar la orden judicial íntegra. Invito al lector a hacer lo aquí propuesto y escanear el código QR que ilustra la imagen. Verán que son dirigidos a https://notificaciones.scba.gov.ar/verificarnotificacion.aspx?codNotif=5LJ92S sitio en el cual se permite verificar la “notificación” (en el caso el Oficio) sin necesidad de contar con “Token” ni “Usuario” alguno.

La posibilidad de verificar/comprobar vía internet la autenticidad de una orden judicial, de hacerlo sin traslados ni mayores demoras, es realmente fabulosa en términos de transparencia, celeridad y economía procesal. La accesibilidad a dicha herramienta determina, a mi entender, la urgente necesidad de universalizar –en su caso optimizándola aun mas- esta técnica de “confronte/control/validación” que mejor se condice con los tiempos tecnológicos que muestran la inminente digitalización de nada mas ni nada menos que D.N.I., Licencias de Conducir a los fines de su acreditación mediante la utilización de una aplicación Android o ios.

  1. d) La importancia de capacitar e informar el método.

La nueva modalidad de confronte debe ser previamente informada por cada órgano jurisdiccional al momento de ordenar el libramiento de los oficios que habrán de por ella tramitar. En efecto, si bien es habitual que los abogados locales (con relación a cada Tribunal) conozcan sus “criterios de confronte” cierto es que la ampliación de incumbencias territoriales a partir del “Token” lleva a que muchas veces litiguemos ante órganos jurisdiccionales nunca antes transitados.  En ese escenario, previsible, aparece evidente la conveniencia de evitar dispendios profesionales y jurisdiccionales innecesarios. Preavisar, en oportunidad de abrir a prueba por ejemplo, que los letrados deben cursar los oficios “de informes” a través de la via aquí analizada conllevará un significativo ahorro de recursos (humanos y económicos) a la vez que coadyuvará en mejor medida en aquella otra cara empresa cual es la despapelización en pos de procesos y actuaciones profesionales amigables con el ambiente.

En otro orden, capacitar al operador para que lleve adelante el célere confronte y, en su caso, la corrección y reenvío directo del oficio aparece como una de las necesidades a cubrir en pos de acelerar la implementación de este sistema. Desde ya ello también acompañado con mayor atención y capacitación por parte de nosotros, los letrados, al momento de confeccionar el oficio, máxime cuando hoy es muy fácil acceder a los “modelos” de cada órgano jurisdiccional con solo compulsar cualquier causa vía electrónica.

3) Palabras finales.

Como he dicho en reiteradas oportunidades, en la medida que unifiquemos criterios y perfeccionemos el sistema electrónico vamos a ir transitando con mayor tranquilidad –y esas tan necesarias ganas que genera el simplificar procesos- este camino hacia el expediente electrónico al 100%, donde estar en nuestros Estudios será la regla y la excepción el traslado al órgano jurisdiccional.

Considero que la modalidad adoptada inicialmente por el Tribunal de Trabajo N°3 y luego universalizada en el Depto. Judicial Mercedes, optimiza el procedimiento en claro beneficio de todos los integrantes del colectivo profesional a la vez que reduce costos, tiempos y muestra mayor accesibilidad a herramientas de control y transparencia de la actuación jurisdiccional por parte de todos los ciudadanos.

Por último, insisto en aquella siempre presente idea de evitar viajes, apersonamientos y cualquier otro innecesario costo (en tiempo y dinero) al momento de pensar hacia donde tiene que proyectarse el “expediente digital”. La modalidad aquí expuesta es de especial interés, no lo dudo, para los abogados del interior de la provincia, más aun para quienes tenemos nuestros estudios jurídicos fuera de la cabecera departamental. Reduce elevados costos de traslado, optimiza tiempos laborales y, aún más importante,  evita exponernos a severos riesgos como ocurre en mi Depto. Judicial donde transitar la Ruta Nacional Nº5 –tramo 9 de Julio/ Mercedes-, puede se vuelva la última.

[1] En algunas oportunidades se me había informado que ello no era posible. Sin embargo, luego de varias consultas advertimos que la imposibilidad de introducir modificaciones a la presentación electrónica original –por razones obvias- no obstaba a “copiar y pegar” el texto en un nuevo trámite para allí si realizar las modificaciones pertinentes y en su caso proceder a la inmediata impresión.

[2] Véase Expte. 43255.

[3] El expediente es público y accesible via MEV para cualquier letrado, de allí que invito a su compulsa.

[4] La pieza original la podrán encontrar escaneando desde cualquier aplicación (Android/Ios) el código QR inserto en ella.

[5] Desde distintos colectivos profesionales se ha instado la modificación y actualización de ambas reglamentaciones lo cual cabe suponerse habrá de acontecer en un breve lapso, más aun de sancionarse el nuevo Código Procesal Civil, Comercial y de Familia.

[6] Un código QR es un código de barras bidimensional cuadrada que puede almacenar los datos codificados. La mayoría del tiempo los datos es un enlace a un sitio web. Un código QR es la evolución del código de barras. Wikipedia

[7] https://www.iprofesional.com/tecnologia/296208-celular-android-Cuantos-smartphones-hay-en-la-Argentina-y-cuantos-son-iPhone


Fuente: Dr. Giuliano