Repudia la eventual intromisión sufrida por abogados y abogadas en sus entrevistas con personas privadas de su libertad en el penal de Ezeiza, al haberse en su caso, vulnerado el ejercicio de la abogacía, el secreto profesional, y la confidencialidad que le son esenciales, así como las garantías de acceso a la jurisdicción de sus asistidos.
La dictó el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7. Cautela se abstenga la demandada de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, como co fundador de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, saluda a FACA.