diciembre 20, 2018
Se consigna que «….debe advertirse que la exigencia de escritura de poder contenida en el Código adjetivo para los mandatos judiciales, responde a la anterior formulación contenida en el derecho civil sustancial, según lo establecía el art. 1184 del C.C. (ver Cám. 1ª, Sala II, La Plata, causa 170.236 y Morello, Sosa, Berizonce, “Código Procesal…”, T II-A, pág. 900).-…..», y que «…….corresponde a la legislación de fondo reglar lo relativo a la forma de los actos jurídicos y de los contratos. En tal sentido, como bien sostiene el apelante, el legislador ha establecido la libertad de las formas al respecto (arts. 284 y 1015 del CCyCN). ….»