abril 29, 2021
Acordada imprescindible para el ejercicio profesional. El régimen aprobado por este Acuerdo, integrado en su caso con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa prevista en el artículo 1°, último párrafo, entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica. A partir de esta entrada en vigencia quedarán derogados los Acuerdos 3845 y 3886. Las normas contenidas en el artículo 18° del Anexo I entrarán en vigencia de manera inmediata.