Así lo resolvió el Juzgado Contencioso Administrativo No 1 departamental.
Tal lo informado oportunamente en relación Ordenanza Impositiva 2014 de la ciudad de Chivilcoy, cuyo artículo 5 inc. b) aplica un recargo del 100% en ciertas tasas en forma personal sobre cada profesional de la abogacía (y otros profesionales) que ocupe un inmueble no sujeto a habilitación Municipal, el Juzgado Contencioso Administrativo No 1 departamental ordenó el traslado al Municipio de Chivilcoy de la cautelar solicitado (por el plazo de 5 días) y de la demanda (por el plazo de 45 días), como así también notificar la demanda (sin que signifique emplazamiento para su contestación) al Concejo Deliberante de Chivilcoy.
Las cédulas del caso están siendo diligenciadas, por lo que en breve se podrá requerir pronunciamiento sobre la cautelar.