CONSEJO SUPERIOR

CIRCULAR Nº 6606 (15/3/19)

 

VALOR DE LA MATRICULA

PARA EL AÑO 2019

 

Texto final de la resolución adoptada por el Consejo Superior sobre el valor de la matrícula para el año 2019, con las modificaciones y agregados introducidos en reuniones posteriores.

 

NUMERO 223/18:                 Visto el intercambio de ideas registrado con el objeto de determinar el monto de la próxima matrícula anual para el año 2019;

Y Considerando:

Que los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados a una política institucional que procura mantener el nivel de los mismos, como así también atenderá los gastos de gestión.

Que se reconoce la necesidad de brindar los mejores servicios a los matriculados, a tono con el progreso tecnológico que se advierte en el ámbito de la administración de justicia, como contraprestación a lo que los mismos abonan anualmente; como así también atender a la actividad académica como servicio primordial, dado la evidente complejidad en las nuevas realidades y necesidades sociales, que requiere de un abogado permanentemente capacitado para asumir los nuevos roles de la profesión.

Que el concepto amplio indica que nuestras instituciones se han convertido paulatinamente en un verdadero emporio de servicios, como prioridad dentro de la austeridad de sus respectivas gestiones, y con particular referencia a la defensa de las incumbencias profesionales y la atención jurídica a las personas carentes de recursos suficientes.

Que en la línea descripta y en procura de la búsqueda constante del mejoramiento del servicio de justicia, los Colegios, a través del COLPROBA, participan activamente en diversas comisiones de estudio para la elaboración de proyectos de reformas e impulsar una nueva gestión judicial, con el objeto de facilitar a su vez el propio ejercicio profesional.

Que, por otra parte, también resulta oportuno señalar que se entiende conveniente continuar con el camino emprendido por el Cuerpo en cuanto a la adopción generalizada del “jus arancelario” (adoptado como unidad de medida para toda regulación o estipulación de honorarios por la Ley 14.967), lo que permite que la matrícula para el ejercicio profesional se relacione con la unidad de medida utilizada para la fijación de los honorarios.

Que, en esa línea de pensamiento, y considerando que el cambio de paradigma en el sistema de fijación introducido desde años anteriores ha resultado positivo para los matriculados, este Consejo Superior entiende que debe mantenerse el valor de la matrícula en la unidad de medida de “jus arancelarios” y en la cantidad de 8 jus arancelarios.

Que el año anterior por disposición del art. 62 de la Ley 14.967 (“A los efectos de la determinación del valor de la cuota anual que deberán abonar los matriculados, conforme dispone el artículo 50 inc. J de la ley Nº 5177/58, el valor del Jus arancelario fijado en el artículo 9 primer párrafo, comenzará a regir a los doce (12) meses de la publicación de la presente en el Boletín Oficial”), para la fijación de la matrícula 2018 se fijaron los parámetros de cálculo del decreto ley 8904, circunstancia que si bien venció en el mes de octubre de 2018, este Consejo Superior resolvió mantener la aplicación del mencionado decreto para el pago de la totalidad de la matrícula 2018, con posterioridad al plazo legal determinado.

Que vencido dicho plazo legal, para la fijación de la matrícula 2019 rige plenamente la nueva ley de honorarios 14.967, y con ello el establecimiento del jus arancelario que en la misma se dispone, quedando de lado la aplicación del monto fijado en base a los parámetros del decreto-ley 8904.

Que, sin perjuicio de ello, el Consejo Superior advierte que en las actuales circunstancias la aplicación efectiva del jus arancelario que establece la Ley 14.967, implicaría un aumento ostensible en el costo final de la matrícula (respecto al valor del jus arancelario decreto-ley 8904), en momentos en que el ejercicio de la profesión se encuentra atravesando una crisis en consonancia con lo que ocurre a nivel nacional.

Que, por ello, teniendo en cuenta la realidad económica actual del ejercicio profesional y el cambio de los parámetros a considerar para su fijación, a modo de excepción, se considera necesario establecer el monto de la matrícula para el año 2019 en base a una adecuación progresiva, fijándosela para el año entrante en un ochenta por ciento (80%) del total de 8 jus arancelarios de la Ley 14.967.

POR ELLO, y en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos  Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), por unanimidad,

RESUELVE:

1º) Mantener el valor de la matrícula en la unidad de medida de “jus arancelarios”.

2º) Fijar la cuota de matriculación para el año 2019, que deben abonar los abogados que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en un ochenta por ciento (80%) de ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago.

3º) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo de 2019. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2019, respectivamente.

4º) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2019 (fecha de vencimiento de la matrícula).

5º) Fijar en un ochenta por ciento (80%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula del 2019 para los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la fecha de la primea matriculación, en cualquier jurisdicción. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de un ochenta (80%) de un (1) jus arancelario (resolución número 011/19, del 21-2-2019).

6º) Fijar en un ochenta por ciento (80%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula para el año 2019, que deben abonar los procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores.

7º) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales CIJUSO será del 3% del valor de la cada matrícula que efectivamente se perciba.

8º) Determinar en PESOS OCHENTA ($ 80) el importe con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94 del 17/9/94, el cual se hará efectivo a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior en su resolución 005/17 de fecha 16/2/17 (Circular Nº 6339) (resolución número 250/18, del 20-12-2018).

9º) Determinar que los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90 (resolución número 250/18, del 20-12-2018).

(Adoptada por unanimidad, cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, t.o. decreto 2885/01).


Fuente: COLPROBA

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