Acceda a la Resolución completa del COLPROBA que fija el valor y las fechas de las cuatro cuotas. EVITE INTERESES, ABONE LA MATRICULA EN TERMINO. Ingrese y sepa cuales son los medios de pago habilitados.
EVITE INTERESES, ABONE LA MATRICULA EN TERMINO.
SE ADVIERTE QUE SEGUN LO NORMADO POR EL ART. 62 DE LA LEY 14967, EL AUMENTO DEL JUS ARANCELARIO DISPUESTO POR LA ACORDADA No 3869 DE LA SCJBA, DE FECHA 18/10/2017, NO TENDRÁ INCIDENCIA EN LA CUOTA DE MATRICULA SINO HASTA EL 4 DE OCTUBRE DE 2018. POR ENDE EL VALOR DEL JUS ARANCELARIO A LOS EFECTOS DEL PAGO DE MATRICULA SIGUE SIENDO HASTA EL 4 DE OCTUBRE DE 2018 DE $ 664 O DEL QUE DETERMINE OPORTUNAMENTE LA SCJBA.
CONSEJO SUPERIOR
CIRCULAR Nº 6452 (21/11/17)
VALOR DE LA MATRICULA Y EL FRI
PARA EL AÑO 2018
Resolución adoptada por el Consejo Superior en su reunión
llevada a cabo en el Colegio de Abogados de Mar del Plata
el día 10 de noviembre de 2017
NUMERO 244/17: Visto el intercambio de ideas registrado acerca de los valores a tenerse en cuenta para determinar el monto de la próxima matrícula anual para el año 2018;
Y Considerando:
Que los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados a una política institucional que procura mantener el nivel de los mismos, como así también atender el pago de sus empleados, los insumos y otros costos fijos.
Que se reconoce la necesidad de brindar los mejores servicios a los matriculados, a tono con el progreso tecnológico que se advierte en el ámbito de la administración de justicia, como contraprestación a lo que los mismos abonan anualmente; como así también atender a la actividad académica como servicio primordial, dado la evidente complejidad en las nuevas realidades y necesidades sociales, que requiere de un abogado permanentemente capacitado para asumir los nuevos roles de la profesión.
Que el concepto amplio indica que nuestras instituciones se han convertido paulatinamente en un verdadero emporio de servicios, como prioridad dentro de la austeridad de sus respectivas gestiones, y con particular referencia a la defensa de las incumbencias profesionales y la atención jurídica a las personas carentes de recursos suficientes.
Que, por otra parte, también resulta oportuno señalar que luego de un profundo análisis, se entiende conveniente continuar con el camino emprendido por el Cuerpo con el proyecto de modificación de la ley arancelaria de los abogados (hoy convertida en Ley Nº 14.967), una de cuyas modificaciones centrales es la adopción generalizada del “jus arancelario” como unidad de medida de toda regulación o estipulación de honorarios.
Que la equivalencia con la ley arancelaria permite que el valor de la matrícula se relacione con la unidad de medida utilizada para la fijación de los honorarios profesionales.
Que, en esa línea de pensamiento, se considera necesario mantener la decisión asumida en años anteriores respecto a la fijación de valor de matrícula en la unidad de medida de “jus arancelarios”.
Que en ese orden también cabe recordar que el art. 62 de la recientemente publicada Ley 14.967 establece textualmente: “A los efectos de la determinación del valor de la cuota anual que deberán abonar los matriculados, conforme dispone el artículo 50 inc. J de la ley N°5177/58, el valor del Jus arancelario fijado en el artículo 9 primer párrafo, comenzará a regir a los doce (12) meses de la publicación de la presente en el Boletín Oficial”.
Que, como corolario de lo expuesto, a fin de mantener la capacidad operativa en el servicio que brindan los Colegios, y considerando que el cambio de paradigma en el sistema de fijación introducido desde años anteriores ha resultado positivo, este Consejo Superior entiende que debe mantenerse el valor fijado para la matrícula del año 2018.
POR ELLO, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01),
RESUELVE:
1º) Mantener el valor de la matrícula en la unidad de medida de “jus arancelarios”.
2º) Mantener la cuota de matriculación para el año 2018, que deben abonar los abogados que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en OCHO (8) JUS ARANCELARIOS.
3º) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas de DOS (2) JUS ARANCELARIOS cada una, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2018, respectivamente.
4º) Atento lo dispuesto por el art. 62 de la Ley 14.697 -y hasta el 31 de octubre de 2018-, la cancelación de la matrícula o de cada cuota deberá abonarse en la cantidad de pesos equivalentes al valor del jus arancelario, el que será aplicado en base a los parámetros de cálculo utilizados previo a la sanción de la nueva ley de honorarios, convertido al momento del efectivo pago, en base a lo dispuesto por la Acordada de la Suprema Corte de Justicia bonaerense Nº 3871, de fecha 25 de octubre de 2017, y sus posteriores modificatorias.
5º) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2018 (fecha de vencimiento de la matrícula).
6º) Fijar en CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS la matrícula del 2018 para los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de UN (1) JUS ARANCELARIO.
7º) Fijar la cuota de matriculación para el año 2018, que deben abonar los procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores.
8º) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración que haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.
9º) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales CIJUSO será del 3% del valor de la cada matrícula que efectivamente se perciba, y de PESOS SETENTA ($ 70) el importe con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94 del 17/9/94, el cual se hará efectivo a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior en su resolución 005/17 de fecha 16/2/17 (Circular Nº 6339).
(Adoptada por unanimidad, cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, t.o. decreto 2885/01).