Se realizarán en el Colegio de Abogados de La Matanza, el 12 y 13 de octubre.
SEÑOR/A PRESIDENTE DE LA
COMISION DE JOVENES ABOGADOS
DEPARTAMENTAL
S/D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, y por su intermedio a los demás integrantes de la Comisión Departamental de Jóvenes Abogados que tiene el honor de presidir, a efectos de invitarlo a participar de la «XXIII JORNADAS ACADEMICAS JOVENES ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES», la cual se llevará a cabo los días 12 y 13 de Octubre de 2012, a partir de las 9:30 horas, en la sede del Colegio de Abogados de La Matanza sito Entre Rios 2942, San Justo, Provincia de Buenos Aires, Tel.: (011) 4441-0196/4482-0068.
Dr. Raúl Alejandro Sancho Eiras Dra. María Gabriela Auri
PRESIDENTE SECRETARIA
Comisión de Jóvenes Abogados Comisión de Jóvenes Abogados
de la Provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires
El orden del día con los disertantes y temas, el costo de la inscripción a las jornadas y el listado de hoteles y tarifas de los mismos será enviado por este medio a la mayor brevedad posible. La Comisión de Jóvenes del Colegio de Abogados de La Matanza aun se encuentra trabajando en la definición de esos puntos.
– INSCRIPCIÓN:
A los efectos de participar en las referidas Jornadas Académicas, se aclara que serán considerados:
– Miembros ponencistas: Aquellos participantes que, siendo jóvenes abogados presente y expongan trabajos de su autoría.
– Miembros Plenos: Aquellos participantes que, siendo jóvenes abogados, participen en alguna de las comisiones de las jornadas, sin presentar y/o exponer ponencias.
– Miembros Asistentes: Aquellos excluidos de las categorías anteriores, que sean autorizados a participar del evento, o en alguna de las actividades del mismo, por las autoridades de las jornadas.
– Las inscripciones de los miembros que no fueren ponencistas se recibirán hasta el mismo día de realización de las jornadas, a las diez horas, en forma personal, por vía postal, por mail a secretariajoven@gmail.com, ( se informarán las demás casillas de mails cuando sean definidas por el colegio anfitrión) las sedes de los Colegio de Abogados de cada departamento judicial de la Provincia de Buenos Aires, o bien solicitarlo al Colegio de Abogados anfitrión, sito en calle Entre Rios 2942, San Justo, Provincia de Buenos Aires, Tel.: (011) 4441-0196/4482-0068.
– Por su parte, los miembros ponencistas podrán inscribirse y entregar trabajos hasta el 6 de Octubre a las 22 hs., de la forma y bajo las condiciones mencionadas precedentemente.-
– PONENCIAS:
– Las ponencias serán redactadas en idioma nacional, procesadas en software MS-Word o compatible, tipografía Times New Roman, tamaño 12, a doble espacio, en papel formato A4, impresas a doble faz, y con una extensión máxima de 15 carillas. Se agregara una carátula indicando la comisión en la que participará, temas y sub – temas escogidos, nombre de autor/es, su inscripción profesional, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.-
– Deberá ser presentado con un resumen o conclusión que no exceda de una carilla, ajustarse al temario propuesto, indicando el tema tratado y enunciando el sumario de su contenido; desarrollarse en forma clara en lo que concierne a su fundamentación y puntualizarse las conclusiones propuestas en forma de recomendación o ponencia concreta.-
– Deberán ser remitidas por triplicado, con más una copia en un CD o disquete conteniendo un archivo elaborado en procesador del texto MS WORD, o bien remitirlo por e-mail a las direcciones:
secretariajoven@gmail.com,
A la brevedad se informarán otros e-mails
TEMARIO PARA LAS XXIII JORNADAS ACADEMICAS DE LA COMISION DE JOVENES ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2012.
Derecho de Familia y Procesal de Familia:
1. “Progenitor afín”. Derechos y obligaciones en esta nueva figura.-
2. Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Consentimiento y voluntad procreacional. Gestación por sustitución. Post-morten. Derecho del niño a conocer sus orígenes. Naturaleza Jurídica del embrión.
3. Nueva reglamentación del divorcio en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación (Divorcio Incausado). Eliminación de las Causales.
4. El matrimonio en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Régimen patrimonial. Convenios reguladores (comunidad de bienes/separación de bienes). Modificaciones posteriores. Contratación entre cónyuges. Deber “moral” de fidelidad. Matrimonio Igualitario.
5. Uniones convivenciales. Similitudes y diferencias con el matrimonio. Atribución de la vivienda familiar. Su nueva regulación en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
6. Alimentos y compensación económica entre cónyuges y convivientes en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
7. Alimentos a los hijos a la luz de la nueva mayoría de edad.-
8. Régimen de adopción en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
9. Nombre. Régimen actual y modificaciones del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
Derecho Civil y Procesal Civil.
1. Responsabilidad civil, modificaciones al régimen vigente en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
2. Prescripción a la luz del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.-
3. Modificaciones a la regulación de los Derechos Reales en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Derecho Real de la Propiedad Indígena. Derecho de superficie y nuevos derechos reales.
4. Identidad de Género (Ley 26.743).
5. Muerte Digna. (Ley 26.742).
Derecho Penal y Procesal Penal.
1. Aborto. Su punibilidad. Nuevas perspectivas a la partir del fallo “Fuentes” de la CSJN y la conveniencia o no de su regulación legal.
2. Delitos contra la integridad sexual y la eventualidad de su imprescriptibilidad.
3. Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal.
4. Delitos informáticos y Cibercrimen.
5. Derecho Penal del Medio Ambiente.
6. Sistema de ejecución de las penas. Problemática en torno a la reinserción social.
7. Violencia de género.
Derecho Comercial:
1. Sociedades unipersonales. Su reglamentación en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
2. Derecho del Consumidor. Su injerencia en los Contratos Comerciales. Modificaciones a la luz del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
3. Modificaciones al régimen de los contratos civiles y comerciales en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
4. Extensión de la Quiebra.
5. ACUMAR. Seguro ambiental. Problemática de acceso para Pymes.
6. Oferta, Perfeccionamiento y Prueba en Contratos Telemáticos.
7. Responsabilidad de Empresas Prepagas de Salud.
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
1. Servicio doméstico. Nuevas perspectivas. Modificaciones del proyecto de reforma del régimen actual. Discriminación. Régimen de Licencias en la regulación de Servicio Domestico.
2. Extensión de Responsabilidad. Solidaridad en la contratación y subcontratación.
3. El derecho laboral frente al concurso o quiebra del empleador. Conformación de cooperativas de trabajo en la Ley de Concursos y Quiebras.-
4. Acción civil y reparación integral en las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.-
5. Tasa de interés en los reclamos laborales y el proyecto de reforma de la Ley 11.653 y la nueva doctrina Legal de la SCBA sobre intereses en reclamos por accidentes y enfermedades profesionales.-
6. Reclamos ante el Fondo de Garantía y el Fondo de Reserva. Trabajadores “en negro”.
7. Vía ejecutiva en el proceso laboral. Nuevas perspectivas.-
8. Notificación de demanda por telegrama laboral.
9. Impuesto a las ganancias sobre el sueldo del trabajador.
10. Nuevo Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727)
11. Resolución 884/2006: Doble Beneficio Previsional.
Derecho Constitucional y Administrativo.
1. Competencias de la Administración Municipal en Materia Ambiental.
2. Multas de Transito.
3. Modificaciones en materia de Derecho Administrativo en el en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Responsabilidad del Estado. Contratos.
4. Notificaciones Ad Hoc en los Procesos Contencioso Administrativos.
5. Cobro de honorarios en ejecuciones fiscales. La Provincia como Deudora.
6. Restricciones a la compra de divisas extranjeras. Cepo Cambiario.
7. Derecho al sufragio para los adolescentes entre 16 y 18 años de edad.-
Colegiación.
1. Sucesiones notariales.
2. Reclamos ante ANSES por gestores y contadores.
3. Representación Letrada de la requerida por ante el Ministerio de Trabajo.
4. El honorario mínimo en la Ley Arancelaria: el honorario de 4 jus vs. mínimo porcentual. Art. 22 de la Ley 8.904.
5. El abogado empleado. Arancel ético mínimo. Trabajo sin registración vs. Locación de servicios.-
6. Las incumbencias profesionales del abogado en el en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
7. Mediación Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires. Problemáticas en su funcionamiento práctico.-
REGLAMENTO GENERAL DE PONENCIAS
Y PROYECTOS DE TRABAJO.-
TÍTULO I
De las ponencias presentadas en ocasión de las Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Capítulo 1: De las Jornadas Académicas de Jóvenes
Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1: La Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires celebrará anualmente las Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados, cuya sede será aquel Colegio departamental que resulte designado a tal fin en oportunidad de celebrarse la IV reunión plenaria anual del año anterior.-
Las mismas tendrán el objetivo de propender y promocionar el desarrollo académico e intelectual de los jóvenes abogados y se llevarán a cabo en la fecha que establezca al efecto el Colegio de abogados anfitrión entre el III y el IV Plenario anual.
Serán organizadas conjuntamente por la Comisión provincial de Jóvenes Abogados y la Comisión de Jóvenes Abogados Departamental del Colegio anfitrión.-
Artículo 2: Las Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados tendrán los siguientes Órganos: un Comité de Honor, un Comité Ejecutivo y un Comité Organizador.-
Artículo 3: El Comité de Honor estará integrado por el Sr. Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el Sr. Presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el Sr. Presidente del Colegio de Abogados anfitrión y aquellas personas especialmente invitadas por el Colegio de Abogados anfitrión y/o el Comité Organizador.-
Artículo 4: El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio anfitrión.
El Comité Ejecutivo tendrá por funciones y atribuciones todo lo referente a las tareas de organización general de las Jornadas, y con posterioridad a la clausura de las deliberaciones, retomar la tarea de compilación y publicación de los trabajos y de las conclusiones.-
Artículo 5: El Comité Organizador estará formado por los integrantes de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados anfitrión y aquellos que eventualmente sean designados en casos de ser necesario. De pertenecer tales colegas a un colegio distinto al anfitrión, deberán estos contar con el consenso del delegado y/o comisión de jóvenes departamental a la que pertenezcan.-
El mismo tendrá a su cargo –en coordinación con el Comité Ejecutivo– las tareas de preparación del evento, habilitación de lugares para las reuniones plenarias de cada una de las Comisiones y mesas redondas, dotación de la infraestructura operativa y de servicios, recepción y atención de los miembros, reserva de su alojamiento, recepción de ponencias, organización del trabajo de comisiones y confección de diplomas. Asimismo, mantendrá en todo momento sus funciones administrativas a los fines del mejor desarrollo de las jornadas.-
Capítulo 2: De la participación en las Jornadas
Artículo 6: Podrán participar en este evento los jóvenes abogados de toda la Provincia de Buenos Aires, y todos aquellos invitados y autorizados a participar por las autoridades de la jornada.-
Artículo 7: Los participantes de las Jornadas revestirán alguna de las siguientes categorías:
Miembros Ponentes: Serán todos aquellos participantes que, siendo jóvenes abogados presenten y expongan trabajos de su autoría, conforme los requisitos establecidos en el presente Titulo, debiendo manifestar si es a criterio propio o del colegio al que pertenece.-
Miembros Plenos: Serán todos aquellos participantes que, siendo jóvenes abogados, participen en alguna de las comisiones de las jornadas, sin presentar y/o exponer ponencias.
Miembros Asistentes: Serán todos aquellos, excluidos de las categorías anteriores, que sean autorizados a participar del evento, o en alguna de las actividades del mismo, por las autoridades de la jornada.
Asimismo, se invita a participar especialmente a los estudiantes de la carrera de Abogacía de las distintas universidades, quienes podrán presentar ponencias, pero no tendrán derecho a voto dentro de las comisiones en las que participen.
Capítulo 3: De las Ponencias.
Artículo 8: Los miembros ponentes deberán inscribirse y entregar trabajos hasta el quinto día hábil previo a la fecha designada de inicio de las jornadas sin excepción alguna. Las ponencias serán redactadas en idioma nacional, mecanografiadas a doble espacio, en papel formato A4, impresas a simple faz, y una extensión máxima de 15 carillas. Se agregará una carátula indicando la comisión en la que participara, tema y subtemas escogidos, nombre de autor/es, su inscripción profesional, colegio al que pertenecen, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
La ponencia deberá ser presentada con un resumen que no exceda de una carilla, donde se exprese sucintamente el contenido de la misma.-
Deberá estar estructurada de la siguiente forma: introducción, desarrollo y conclusión, conforme el modelo contenido en el Anexo.-
El trabajo deberá ajustarse estrictamente al temario propuesto. Deberá, asimismo, desarrollarse en forma clara en lo que concierne a su fundamentación.-
Dentro del apartado “conclusión” o en forma separada deberán acompañarse y puntualizarse las propuestas, conclusiones o recomendaciones que se someterán a votación de la comisión. Las mismas deberán tener una extensión máxima de tres renglones, siendo esto último un requisito que hace a su validez para ser sometidas a votación.
Será rechazada toda aquella ponencia que no de estricto cumplimiento con este ultimo requisito.-
Artículo 9: Aquellas ponencias que no se ajusten a lo establecido en el artículo precedente serán devueltas vía correo electrónico a su autor a fin de que sean readecuadas, en el plazo dos (2) días.-
Artículo 10: Los trabajos recibidos en término serán ordenados por tema y entregados a los coordinadores para su procesamiento y a los participantes para su ulterior tratamiento en las respectivas comisiones.
A tal efecto, las ponencias deberán ser remitidas por triplicado, con más una copia en un CD o disquete conteniendo un archivo elaborado en procesador del texto MS WORD o compatible, o bien enviadas por e-mail con la antelación mencionada.
Será facultad del comité organizador, en casos excepcionales y circunstancias que lo justifiquen, recibir trabajos fuera del término establecido, distribuirlo y tratarlos en las comisiones respectivas.
Capítulo 4: De la inscripción a las Jornadas
Artículo 11: Las inscripciones se recibirán hasta el día en que se inician las jornadas a las 10 hs. u horario que convenga el colegio anfitrión, en forma personal, por vía postal o por correo electrónico a las direcciones que se establezcan a tal efectos las cuales serán informadas al momento de realizarse la convocatoria formal a participar, completando el formulario respectivo que se encontrara a disposición en las sedes de los Colegio de Abogados de cada departamento judicial de la Provincia de Buenos Aires, o bien solicitarlo al Colegio de Abogados anfitrión.
En todos los casos deberá acompañarse el importe correspondiente al arancel de inscripción para participar de las jornadas, en efectivo, en cheque o mediante giro postal al domicilio antes identificado.
A excepción de lo dispuesto en el articulo 8° para el caso de los miembros ponentes, quienes deben regirse por los plazos allí dispuestos en cuanto a la acreditación de la asistencia.-
Capítulo 5: Del Trabajo en las Comisiones.-
Artículo 12: El Comité Organizador reglamentará las modalidades de trabajo de las Jornadas en Comisiones y/o Plenario para el correcto desarrollo de las sesiones. Dicha reglamentación, será dada a conocer al iniciar la primera sesión en Comisión por el miembro a cargo de la Comisión correspondiente.-
Artículo 13: Comisiones. Para el tratamiento de los temas se formaran la cantidad de comisiones que sea necesaria para el abordaje de los temas incluidos de acuerdo a la rama del derecho que corresponda o en atención a temas específicos que no coincidan exactamente con ramas delimitadas de derecho como ser a modo de ejemplo las comisiones de incumbencia, de colegiación, etc.
Será facultad del Colegio Anfitrión reagrupar las comisiones en casos en que por la cantidad reducida de miembros su conformación por separado resulte antifuncional.-
Cada una de las comisiones estará a cargo de un Presidente y un Secretario, que podrán presentar sus propias ponencias asumiendo su cargo en tal hipótesis cualquier miembro de la Comisión designado como Presidente.-
Artículo 14: Los Presidentes y Secretarios de las Comisiones serán designados por el colegio anfitrión. En consonancia con lo normado en el artículo quinto en caso de pertenecer tales colegas a un colegio distinto del anfitrión, deberán éstos contar con el consenso del delegado y/o comisión de jóvenes departamental a la que pertenezcan.-
Artículo 15: Constituida la comisión el Presidentes leerá temas y subtemas a tratarse y fijará el orden de exposición de las ponencias. Los ponentes podrán exponer durante 30 minutos. Concluidas sus exposiciones, se abrirá lista de oradores dirigida por el Secretario. Éstos podrán hacer uso de la palabra sobre temas puntuales de la ponencia en tratamiento.
Artículo 16: Los ponentes tendrán derecho a replica una vez concluida la lista de oradores o en cada caso según las circunstancias, pudiendo el mismo realizar las aclaraciones y/o enmiendas que considere necesarias. El debate será, en todo caso, dirigido por el Presidente de la comisión.
Artículo 17: Las conclusiones, recomendaciones o propuestas serán sometidas a votación, elevándose los despachos por mayoría y minoría (si estas obtuvieren por lo menos 25% del voto de los presentes). El Secretario informara al Plenario sobre las conclusiones, recomendaciones o propuestas presentadas y tratadas con cada ponencia, las adhesiones que cada una de ellas hubiera recibido, y las observaciones y modificaciones que se hayan concretado respecto de cada una de ellas.-
Artículo 18: El voto deberá emitirse por la afirmativa, por la negativa o abstención.
Aquellas conclusiones, recomendaciones o propuestas sometidas a votación que reciban mayor cantidad de votos afirmativos serán aprobadas, caso contrario serán consideradas como rechazadas.-
Artículo 19: El resultado de la votación será por “unanimidad” cuando la decisión cuente con el voto de todos los miembros sufragantes o por “mayoría” sea esta simple o absoluta.
Artículo 20: Todos los participantes de cada Comisión tienen derecho a opinar y debatir pero solo los miembros plenos, los ponentes y los invitados especiales tienen derecho a voto.-
Capítulo 6: Del Plenario
Artículo 21: Plenario. Una vez finalizado el trabajo en cada una de las Comisiones, y ya constituido el Plenario bajo dirección del Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires, se convocarán a los presidentes de cada Comisión para que hagan uso de la palabra y difundan sus informes finales.-
Artículo 22: Estará a cargo del Presidente y del Secretario de cada comisión la redacción del informe final.- En el mismo se transcribirán las conclusiones, recomendaciones o propuestas de cada ponencia y el destino de las mismas al ser sometidas a votación.-
Capítulo 7: De la Publicación y los Derechos de Autor.-
Artículo 23: Las ponencias presentadas quedaran sujetas, eventualmente, a ser publicadas o difundidas por la Comisión provincial de Jóvenes Abogados.
Artículo 24: La presentación de las ponencias en las Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados implica la autorización del autor para que la Comisión de Jóvenes Abogados proceda a su eventual publicación.-
Sin perjuicio de esta facultad referida, los ponentes quedan en pleno ejercicio de su derecho de autor. Asimismo, serán de su exclusiva responsabilidad tanto la autoría del contenido de las ponencias, como el tenor de las opiniones vertidas en las mismas, sin comprometer a la Comisión de Jóvenes Abogados.-
A los fines de la publicación de las ponencias que sean seleccionadas, las mismas podrán ser elevadas al área pertinente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, o a una subcomisión conformada al efecto, a fin de que se emita un dictamen sobre cada una, incluyendo una recomendación sobre la conveniencia de su publicación.-
Capítulo 8: De la elevación y Comunicación de las Ponencias a entidades.-
El Comité Ejecutivo, el Comité Organizador y/o la Comisión Provincial de Jóvenes Abogados deberá elevar, en carácter de conclusión o recomendación a las Autoridades, Entes u/o Organismos que consideren convenientes, aquellas ponencias que consideren de destacada relevancia ya sea por la repercusión de las mismas o por resultar esta de gran importancia institucional y atenencia a los fines y objetivos de la propia Comisión de Jóvenes Abogados.
Artículo 25: Toda aquella circunstancia no prevista en el presente será resuelta en forma conjunta por el Comité Ejecutivo y el Comité Organizador.-
TÍTULO II
De los Proyectos creados en el seno de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Capítulo 1: Del procedimiento para la elaboración de Proyectos
Artículo 26: La elaboración y presentación de los Proyectos originados en el seno de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires deberá seguir, como requisito de validez, el procedimiento contenido en el presente Título.-
Capítulo 2: De la presentación de ponencias.-
Artículo 27: Previo a la elaboración del Proyecto, el tema deberá ser presentado por el colegio impulsor del mismo en alguna de las cuatro reuniones plenarias anuales de la Comisión.-
Artículo 28: La presentación deberá realizarse por escrito o ponencia, respetando, en lo pertinente, los requisitos formales contenidos en el ARTICULO 8 de la presente, especificando, asimismo, el tema, la injerencia que en el mismo corresponde a la Comisión y el objetivo que con él se persigue.-
Será requisito esencial para permitir la presentación del proyecto en el plenario respectivo que la ponencia sea remitida por cualquier medio al Colegio organizador con una antelación de al menos 30 días.
Artículo 29: Será obligación del Colegio organizador del plenario dar publicidad a la ponencia, remitiéndola inmediatamente luego de recibida, a los Delegados de cada uno de los Colegios Departamentales a los que, asimismo, se les hará entrega de una copia en papel en el día del plenario.-
Artículo 30: Las Comisiones de Jóvenes Abogados de cada Colegio Departamental tendrá la carga de dar debido tratamiento al tema en la forma y con los alcances que estime pertinente, a fin de poder adoptar una decisión fundada en el marco del plenario donde la ponencia sea presentada.-
Artículo 31: La mesa directiva de la Comisión de Jóvenes de la Provincia de Buenos Aires será la encargada de incluir en el orden del día de la reunión plenaria correspondiente el proyecto o ponencia a tratarse conforme lo prevé el Estatuto respectivo.-
Capítulo 3: De la exposición oral del tema.-
Artículo 32: La presentación de la ponencia se realizará oralmente por el autor del proyecto o aquel designado al efecto por éste.-
Artículo 33: Concluida la presentación del tema se abrirá lista de oradores a fin de que los asistentes puedan requerir todas las aclaraciones que consideren necesarias, las que serán evacuadas en el mismo momento.-
Capítulo 4: De la votación del tema en ocasión del plenario.-
Artículo 34: Finalizada la exposición oral y evacuadas todas las dudas se someterá a votación de la Comisión en pleno si el tema tratado resulta o no de interés de los presentes y si propende a los fines de la Joven Abogacía.-
Artículo 35: El Delegado de cada Comisión Departamental presente expresará si posee interés en que se conforme una Subcomisión y se elabore un proyecto formal. A tal fin, habiendo ya ejercido su derecho de opinión en oportunidad de la exposición oral del tema, se limitará a emitir un voto por la afirmativa, por la negativa o abstención.-
Artículo 36: Será rechazada toda ponencia que no consiga el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes.-
Artículo 37: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el tema podrá ser presentado nuevamente a votación con el intervalo de una reunión plenaria.-
Capítulo 5: De las Subcomisiones.-
Artículo 38: Aprobada la ponencia se conformará una Subcomisión avocada a la elaboración de un Proyecto formal sobre la temática presentada.-
Artículo 39: La Subcomisión será presidida por el autor de la ponencia e integrada por los miembros de aquellas Comisiones departamentales que deseen intervenir en la elaboración del Proyecto.-
Capítulo 6: De la elaboración y presentación del Proyecto.-
Artículo 40: El proyecto será elaborado en el marco de la Subcomisión y deberá ser presentado en la reunión plenaria inmediatamente siguiente, bajo apercibimiento de entendérselo desistido y procederse a la disolución de la Subcomisión conformada a tal fin.
Sin perjuicio de ello, en el acto de constitución de la Subcomisión podrá establecerse un plazo distinto para la elaboración y presentación del proyecto si la complejidad del tema o la cercanía del plenario siguiente así lo ameritan.-
Artículo 41: La mesa Directiva de la Comisión de jóvenes de la Provincia de Buenos Aires dará a conocer al Colegio anfitrión y al resto de los Colegios Departamentales el Orden del día incluyendo una copia del Proyecto.-
A tal fin la subcomisión deberá remitir a la Secretaría de la Comisión de Jóvenes provincial el proyecto con una antelación no menor a cinco días.-
Capítulo 7: De la votación del Proyecto.-
Artículo 42: La aprobación del Proyecto se realizará en el marco del plenario respectivo por mayoría simple de los miembros presentes.-
Artículo 43: Los miembros de la Subcomisión, representados en el acto por su Presidente, deberán evacuar todas las dudas y consultas que al respecto manifiesten los miembros reunidos en el plenario.-
Artículo 44: Finalmente se realizará la votación a viva voz por la afirmativa, negativa o abstención. Cada Comisión departamental emitirá un voto, a través de su delegado.-
Capítulo 8: De la aprobación del Proyecto.-
Artículo 45: Será aprobado el Proyecto que obtenga el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros votantes presentes, debiendo la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires darlo a conocer.-
Capítulo 9: De la disolución de la Subcomisión.-
Artículo 46: Aprobado o rechazado el Proyecto, la Subcomisión quedará disuelta en el mismo acto. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires conserva la facultad de mantener la Subcomisión conformada, a los fines de encomendarle el seguimiento del Proyecto y/o el control de su cumplimiento.-
Disposiciones transitorias
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la Comisión provincial de Jóvenes Abogados reunida en pleno.-