Los Juzgados y Cámaras de Bahía Blanca se apartan de la tasa «activa» brindada por el Banco Provincia y se inclinan por la Tasa Activa para Restantes Operaciones atento al divorcio con la realidad de las restantes tasas activas
Carátula:»TARJETA NARANJA S.A. C/ SOSA MARIA INES S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES,ARRENDAMIENTOS,EJEC.ETC)
Expediente Nro.: 142861
Nro. de orden:
Libro de interlocutoria Nro:
Bahía Blanca, de mayo de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO: En primer lugar, corresponde señalar que es exacto lo expuesto por el apelante, ya que debe señalarse que hasta setiembre del año pasado, aproximadamente, no existía el menor inconveniente en identificar y aplicar la tasa activa, porque los operadores del derecho –este tribunal incluido- la recogían del “link” habilitado por la Suprema Corte –que a su vez la recibía del Banco de la Provincia-, donde se consignaba una única tasa “Activa”, nominada –simplemente- como tal.-
Pero a partir de la promulgación y entrada en vigencia de la ley 14.399, que modificara el art 48 de la ley 11.653, disponiéndose que la liquidación de los intereses en los juicios laborales se calcule con el “promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento”, y a raíz de la presentación formulada por los señores presidentes de los Tribunales del Trabajo del departamento judicial de La Plata -que no podían acceder a esa tasa estipulada legalmente-, el señor presidente de la Suprema Corte de la Provincia –con
Fecha 7 de mayo de 2013- requirió del señor presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se arbitraran los medios necesarios para que la misma sea puesta a disposición de aquéllos. Y como resultado de esa gestión, el banco suministró la tasa “Activa de descuento a 30 días” y la solicitada tasa “Activa Promedio de descuento a 30 días”, que el superior tribunal colocó en el “link” habitualmente habilitado para el cálculo de intereses en reemplazo de la antes denominada, simplemente, “Tasa Activa”.-
El desconcierto ganó a todos los operadores jurídicos, porque mientras la reemplazada -y hasta ese momento única tasa activa- estaba en el orden del 35 % anual, las nuevas tasas activas suministradas oscilaban –a setiembre de 2013- en un nivel del 19 % anual. Ello motivó, entonces, una presentación del presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, cursada el 26 de setiembre de ese mismo mes y año, en la que se requirió del señor presidente de la Suprema Corte de la Provincia, la reposición de la anterior tasa activa en reemplazo de las recientemente incorporadas.-
La nueva gestión motivó una resolución del señor presidente de la Suprema Corte Provincial –Nro: SSJ-662 del 30/10/2013- donde se dispuso incorporar al “link” de la página web del tribunal todas las tasas activas disponibles en el sitio del Banco de la Provincia, señalándose en el párrafo cuarto de esa providencia, que la antes nominada “Tasa Activa” es hoy la “Tasa Activa para Restantes Operaciones”.-
En función de estos antecedentes, no alberga dudas el tribunal de que la tasa que debe aplicarse -toda vez que la legislación o los pronunciamientos judiciales remitan, directa o indirectamente a la tasa que cobran los bancos oficiales- es la antiguamente nominada “Tasa Activa” y ahora rebautizada “Tasa Activa para Restantes Operaciones”. Ello así, pues las novedosas tasas “Activa de descuento a 30 días” y “Activa Promedio de descuento a 30 días”, se muestran ostensiblemente divorciadas de la realidad financiera actual, al punto de que evidencian un grosero descalce con las tasas pasivas que el mismo banco oficial ofrece a sus depositantes, patentizado en la absurda proximidad entre aquéllas y éstas. Así, v.gr., a la fecha de esta resolución, el Banco de la Provincia de Buenos Aires remunera al inversor que deposita el mínimo requerido -$ 1000- por el tiempo mínimo estipulado -30 días- con una tasa del 23,75 % anual. En tanto que según las tasas “Activa de descuento a 30 días” y “Activa Promedio de descuento a 30 días” publicadas, el mismo banco cobraría a los requirentes de fondos, vía descuento de documentos, una tasa del 27,65 % anual y del 27,31 anual % respectivamente, lo que comporta, de suyo, un inexplicado –e inexplicable- sinsentido.-
Aclara el tribunal, que la tasa pasiva a que se hace referencia –del orden del 23,75 %- no surge de la tabla informativa suministrada por el banco –que indica un también inverosímil 11 %- sino del “simulador” incorporado también en la pagina oficial del mismo Banco de la Provincia, al que se accede a través del servicio BIP.-
En función de todos estos antecedentes –que es toda información pública y disponible en los “links” de las instituciones involucradas-, y de un sentido de realidad al que el tribunal no puede conscientemente renunciar, corresponde no considerar las llamativas tasas de descuento recientemente suministradas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires -y aportadas por la Defensora Oficial en la impugnación de fs. 94/97, y estar a la tradicional tasa “Activa” que la institución crediticia informaba, y ahora sigue informando renombrada como “Tasa Activa para Restantes Operaciones”.-
POR ELLO, se revoca la resolución de fs. 103, y en su consecuencia se aprueba la liquidación corriente a fs. 81/90. Sin costas dada la ausencia de contradicción.-
Devuélvase sin más trámite.-
Carátula: «BARROSO MARIA ELVIRA S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA »
Expediente Nro.: 143236
Nro. de orden:
Libro de interlocutoria Nro:
Bahía Blanca, de mayo de 2014 .
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Debe señalarse que hasta setiembre del año pasado, aproximadamente, no existía el menor inconveniente en identificar y aplicar la tasa activa, porque los operadores del derecho –este tribunal incluido- la recogían del “link” habilitado por la Suprema Corte –que a su vez la recibía del Banco de la Provincia-, donde se consignaba una única tasa “Activa”, nominada –simplemente- como tal.
Pero a partir de la promulgación y entrada en vigencia de la ley 14.399, que modificara el art 48 de la ley 11.653, disponiéndose que la liquidación de los intereses en los juicios laborales se calcule con el “promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento”, y a raíz de la presentación formulada por los señores presidentes de los Tribunales del Trabajo del departamento judicial de La Plata -que no podían acceder a esa tasa estipulada legalmente-, el señor presidente de la Suprema Corte de la Provincia –con fecha 7 de mayo de 2013- requirió del señor presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se arbitraran los medios
necesarios para que la misma sea puesta a disposición de aquéllos. Y como resultado de esa gestión, el banco suministró la tasa “Activa de descuento a 30 días” y la solicitada tasa “Activa Promedio de descuento a 30 días”, que el superior tribunal colocó en el “link” habitualmente habilitado para el cálculo de intereses en reemplazo de la antes denominada, simplemente, “Tasa Activa”.
El desconcierto ganó a todos los operadores jurídicos, porque mientras la reemplazada -y hasta ese momento única tasa activa- estaba en el orden del 35 % anual, las nuevas tasas activas suministradas oscilaban –a setiembre de 2013- en un nivel del 19 % anual. Ello motivó, entonces, una presentación del presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, cursada el 26 de setiembre de ese mismo mes y año, en la que se requirió del señor presidente de la Suprema Corte de la Provincia, la reposición de la anterior tasa activa en reemplazo de las recientemente incorporadas.
La nueva gestión motivó una resolución del señor presidente de la Suprema Corte Provincial –Nro: SSJ-662 del 30/10/2013- donde se dispuso incorporar al “link” de la página web del tribunal todas las tasas activas disponibles en el sitio del Banco de la Provincia, señalándose en el párrafo cuarto de esa providencia, que la antes nominada “Tasa Activa” es hoy la “Tasa Activa para Restantes Operaciones”.
En función de estos antecedentes, no alberga dudas el tribunal de que la tasa que debe aplicarse -toda vez que la legislación o los
pronunciamientos judiciales remitan, directa o indirectamente a la tasa que cobran los bancos oficiales- es la antiguamente nominada “Tasa Activa” y ahora rebautizada “Tasa Activa para Restantes Operaciones”. Ello así, pues las novedosas tasas “Activa de descuento a 30 días” y “Activa Promedio de descuento a 30 días”, se muestran ostensiblemente divorciadas de la realidad financiera actual, al punto de que evidencian un grosero descalce con las tasas pasivas que el mismo banco oficial ofrece a sus depositantes, patentizado en la absurda proximidad entre aquéllas y éstas. Así, v.gr., a la fecha de esta resolución, el Banco de la Provincia de Buenos Aires remunera al inversor que deposita el mínimo requerido -$ 1000- por el tiempo mínimo estipulado -30 días- con una tasa del 23,75 % anual. En tanto que según las tasas “Activa de descuento a 30 días” y “Activa Promedio de descuento a 30 días” publicadas, el mismo banco cobraría a los requirentes de fondos, vía descuento de documentos, una tasa del 27,65 % anual y del 27,31 anual % respectivamente, lo que comporta, de suyo, un inexplicado –e inexplicable- sinsentido.
Aclara el tribunal, que la tasa pasiva a que se hace referencia –del orden del 23,75 %- no surge de la tabla informativa suministrada por el banco –que indica un también inverosímil 11 %- sino del “simulador” incorporado también en la pagina oficial del mismo Banco de la Provincia, al que se accede a través del servicio BIP.
En función de todos estos antecedentes –que es toda información pública y disponible en los “links” de las instituciones involucradas-, y de
un sentido de realidad al que el tribunal no puede conscientemente renunciar, corresponde no considerar las llamativas tasas de descuento recientemente suministradas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y estar a la tradicional tasa “Activa” que la institución crediticia informaba, y ahora sigue informando renombrada como “Tasa Activa para Restantes Operaciones” (v. Expte. 142.861 – interl. Del 8 de mayo de 2014 en “TARJETA NARANJA S.A. c/ SOSA…s/ Cobro Ejecutivo..”).-
POR ELLO, se revoca la resolución de fs. 171, y en su consecuencia se aprueba la liquidación corriente a fs. 160. Sin costas dado que la cuestión puede ser calificada como dudosa en derecho en los términos del art. 69 del Código Procesal.
Devuélvase sin más trámite.