Se solicitaron medidas urgentes a la Dirección de Justicia de Paz Letrada de la SCBA
Con fecha 11 de junio de 2025 se envió la siguiente nota a la Dirección de Justicia de Paz Letrada de la SCBA.
Mercedes, 11 de junio de 2025
Señor Director
Dirección de la Justicia de Paz Letrada SCBA
Dr. SEBASTIAN MARTINEZ
superpaz@scba.gov.ar
S / D
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en uso de las atribuciones que nos compete, según la ley 5177, arts. 19 incs. 4, 10, y 42 incs. 4, 5 y 7, en relación a la problemática surgida en el Juzgado de Paz Letrado de Nueve de Julio, con motivo de lo recientemente comunicado por el señor Juez de Paz, Dr. Alejandro Raul Casas.
Por nota que el señor Juez de Paz dirigiera a la Asociación de Abogados de Nueve de Julio, hizo saber S.Sa. a dicha Asociación y a la Consejera Dra. Bernarda Ormaechea que “….debido a la renuncia del Oficial Notificador a continuar cumpliendo las tareas de notificación y hasta tanto se resuelva dicha situación ………. dispuse un plan de emergencia para que las cédulas dentro del radio urbano sean diligenciadas por funcionarios y agentes de la planta, decisión que fue comunicada a la Dirección de Justicia de Paz de la SCJBA. En el marco de este plan de contingencia estaremos elaborando un organigrama de diligencias teniendo en consideración las prioridades de las materias, fechas y actos procesales a notificar….”
Lo comunicado por S.Sa. (de lo cual y según propias palabras de S.Sa., el señor Director ya ha sido anoticiado), denota una situación anómala que perjudica seriamente a abogados y justiciables, colocando tanto a abogados como a justiciables ante un escenario que dificulta lisa y llanamente la correcta labor de los primeros, y el acceso a justicia a los segundos
El escenario planteado por S.Sa. no solo afecta gravemente la celeridad de los procesos sino que lisa y llanamente vulnera el derecho a una pronta y expedita justicia, y a la tutela judicial efectiva, ya que situaciones como esta obstan al cumplimiento de plano sustancial de dicho principio, que procura que la cobertura jurisdiccional tenga la suficiente celeridad, para que la pretensión esgrimida, no se torne ilusoria o de imposible cumplimiento, dejando al justiciable en un total estado de indefensión (conf. Figueruelo Burrieza, Angela, «El Derecho a la Tutela Efectiva», Ed. Tecnos, 1990, España).
Por lo expuesto solicitamos la inmediata y directa intervención del señor Director en esta problemática, a fin de que se dote al Juzgado de Paz -en la emergencia y en forma urgente- de personal suplementario, y/o se adopten las medidas necesarias y urgentes para solucionar a la brevedad el problema planteado.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.
Dr. Hernán Alberto Salaverri
Presidente
Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes