La DP. PJ: dictó un instructivo que deberán cumplir las Asociaciones, Fundaciones, etc, relacionado con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo
M E M O R A N D O DP. PJ. 03/12
OBJETO: NORMATIVAS DE PREVENCIÓN DE COMISIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, Ley 22.315, Resoluciones UIF 29/11 y 30/11.-
1: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 100.000: Las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones – que al momento de la constitución o con posterioridad- reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de Cien Mil Pesos ($ 100.000), o el equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean inferiores a Pesos Cien Mil ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta ( 30) días deberán presentar obligatoriamente ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Declaración Jurada sobre la licitud y origen de esos fondos, al momento del inicio del respectivo trámite.-
2: ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 200.000 : En aquéllos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varías personas relacionadas en un período no superior a los treinta ( 30) días , deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen de los fondos , la que deberá ser presentada al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
3: FUNDACIONES – DONACIONES O APORTES de $ 50.000: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sea inferiores a pesos cincuenta mil- ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.-
4: FUNDACIONES NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR:
Aquellas fundaciones no comprendidas en el artículo anterior, deberán presentar anualmente declaración jurada, firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público, antes del último día hábil del mes de junio de cada año, conforme la Resolución UIF N° 30/11.- El incumplimiento de la presentación establecida en el artículo 325 y en el presente, dará lugar, a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.
5: PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se establece la obligatoriedad de presentar declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de las sociedades extranjeras como así también integrantes de la Comisión Directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones , de conformidad a lo establecido en la Resolución de la Unidad de Información Financiera N° 11 /2011.- Dicha declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la inscripción, autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.-