El Consejo Directivo, con la intervención del Senador Asseff, trata de mejorar la situación en el Fuero de Familia.
El Senador Asseff, oriundo de la ciudad de Moreno, ha informado que los proyectos de ley sobre ampliación de competencia en temas de familia para los Juzgados Civiles y Comerciales del Departamento Judicial de Mercedes (a fin de morigerar al menos temporariamente el colapso que sufre el Juzgado de Familia No 1 y según los fundamentos que surgen del propio Proyecto), y sobre creación de un nuevo Juzgado de Familia, se presentarían en la legislatura provincial con fecha 15 de marzo de 2012. Esto refleja el gran trabajo que el Consejo Directivo viene desarrollando en pro del mejoramiento de la administración de justicia, pensando no solo en el trabajo del matriculado sino mucho más allá, en la mejor prestación del servicio de justicia para el justiciable.
A continuación transcribimos el Proyecto de Ley sobre Competencia de Familia, surgido del seno del Consejo Directivo.
PROYECTO DE LEY SOBRE COMPETENCIA DE FAMILIA
FUNDAMENTOS
Que como es de dominio público existen innumerables problemas que se generan tanto para los justiciables como para los letrados en la tramitación de los asuntos ante el Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, los que deben ser inmediatamente solucionados.
Que el Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial Mercedes, ha sido único receptor de todas las causas del fuero, incluyendo aquellas que son motivadas por la ley de Violencia Familiar.
Que el Departamento Judicial de Mercedes tiene ese solo Juzgado de Familia para una población de 1.106.430 personas, mientras que por ejemplo el Departamento Judicial de Bahía Blanca tiene cuatro Juzgados de Familia para una población de 626.977 personas, el de Azul tres Juzgados de Familia para una población de 434.347 personas, el de La Matanza nueve Juzgados de Familia para una población de 1.772.130, el de La Plata seis Juzgados para una población de 1.153.129, lo que muestra a las claras la disparidad en el número de órganos judiciales en perjuicio de los justiciables del Departamento Judicial de Mercedes. (Datos Secretaría de Planificación, Area Estadísticas, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)
Que el Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de Mercedes tuvo un ingreso de 3.386 causas en 2010, contra un promedio provincial de 1.718. (Datos Secretaría de Planificación, Area Estadísticas, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)
Que la exclusividad de un único Juzgado para atender en todas las causas del fuero de familia, ha hecho colapsar su funcionamiento.
Que a la fecha, son cerca de 10.000 las causas en trámite ante dicho órgano.
Que los plazos que imponen las normas vigentes en materia de Violencia Familiar conspiran contra el tratamiento de otras causas que pueden calificarse como «no urgentes, produciendo un menoscabado en los intereses de gran parte de los justiciables (ej.: Divorcios por presentación Conjunta, homologaciones de Convenios, etc.)
Que la dotación de más personal en el Juzgado para la atención de las mismas si bien redunda en beneficio del cúmulo de tareas internas, no resulta elemento enervante de todas las dificultades que se generan para la correcta administración del servicio de justicia.
Que el colapso aludido amerita la creación de nuevos juzgados con competencia en la materia.
Que dicha creación conllevara un considerable tiempo tanto para el dictado de la norma que así lo disponga, como para el concurso correspondiente para la cobertura del cargo y para la posterior puesta en funcionamiento del mismo.
Que una vez puesto en funcionamiento el Juzgado con competencia en esta materia del nuevo Departamento Judicial Moreno General Rodríguez, llevará cierto alivio para el Juzgado de Familia N 1 de Mercedes, pero claramente no será suficiente para solucionar el problema planteado.
Que es necesario dotar a los litigantes y a los letrados de herramientas para que puedan ayudar a la solución de la problemática en examen, tanto mas cuando se trata de cuestiones de familia, muchas de las cuales, no pueden esperar los largos meses de demora que tiene los despachos del Juzgado de Familia.
Que a los fines de aliviar la concentración de causas en este único Juzgado, y de manera facultativa para los demandantes, se propone la sanción del presente proyecto de ley, el cual permita, por el plazo de un año contado a partir del dictado de la norma, la facultad de iniciar diversos tipos de trámites jurisdiccionales en materia de familia, por ante el fuero Civil y Comercial Departamental.
Que todos aquellos procesos en los cuales no es necesaria una etapa previa, o en aquellos en donde no sea necesaria la intervención de un equipo técnico preparado para la evaluación de aquellos casos sometidos a examen, podrán ser iniciados ante los Juzgados Civiles y Comerciales.
Que dicha facultad no será obstáculo para seguir peticionando ante el fuero de familia de así considerar el justiciable su conveniencia.
Que la medida propuesta se encuentra avalada por la urgencia que amerita la solución del problema planteado dentro del Departamento Judicial de Mercedes.
En virtud de todo lo expresado proponemos el siguiente PROYECTO DE LEY:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se suspende en el Departamento Judicial de Mercedes la atribución exclusiva de la competencia, establecida en el art. 827 del CPCC a los Jueces de Familia. La suspensión regirá por el término de 1 año a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO SEGUNDO Se podrán iniciar ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes o ante el Juzgado de Familia, a elección del actor, los siguientes procesos:
a) separación personal y divorcios por presentación conjunta.
b) disolución y liquidación de sociedad conyugal.
c) autorización para contraer matrimonio supletoria y dispensa judicial del art. 167 del Código Civil.
d) autorización supletoria del art. 1.277 del Código Civil.
e) emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones.
f) autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.
g) alimentos provisorios y litisexpensas.
h) cuestiones referentes a inscripciones de nacimiento, nombres, estado civil y sus registraciones.
i) actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto.-
j) exequatur.
k) homologación de convenios
l) cualquier otra cuestión que no requiera etapa previa.
ARTICULO TERCERO: Cuando el peticionante optare por tramitar la cuestión ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se aplicarán los procedimiento establecidos para los mismos.
ARTICULO CUARTO: La opción deberá ejercerse en la presentación ante la Receptoría General de Expedientes y con los formularios que correspondan según la competencia elegida.
ARTICULO QUINTO: En caso que se optare por tramitar la cuestión ante los Juzgados de Familia, continuará siendo de aplicación el procedimiento establecido en la ley 13.634.
ARTICULO SEXTO: En todos aquellos asuntos no previstos en la presente ley seguirá siendo de aplicación lo establecido en la ley 13.634.
ARTICULO SEPTIMO: La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación.
ARTICULO OCTAVO: De forma.