Continúa brindándose al matriculado el servicio de presentación local de trámites, registro de libros, etc., en la Sede de calle 27 No 641 de Mercedes, donde se ha dotado a la Delegación de una espaciosa oficina, donde el Contador, y el Abogado (Dr. Tomás García Pitaro) tienen amplio lugar donde poder recibir al público.

Su e-mail es:  ddppjj.mercedes@yahoo.com.ar

Expedientes por la web

Entrar aquí para ver expedientes on line: Link para ver Expedientes por la web

 

Guía de trámites

Ingrese aquí para ver el:  Instructivo para TRAMITES A DISTANCIA

 

*Certificado de vigencia:

En la actualidad, la DPPJ emite dos tipos de certificados a las asociaciones civiles: a) De Vigencia y Regularidad, y b) De Vigencia.

¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?

El certificado de “Vigencia” acredita que la asociación que lo solicita se encuentra registrada ante la DPPJ. Por su parte, el de “Vigencia y Regularidad”, además de la inscripción, acredita que la asociación mantiene regularidad en la presentación de sus obligaciones formales frente a la DPPJ. Este último resulta de gran importancia para la vida de las asociaciones, ya que es pedido por organismos gubernamentales y privados para otorgar exenciones fiscales, subsidios, para la apertura de cuentas bancarias, etc.

¿CÓMO LO PIDO?

  • Minuta rogatoria Anexo 2 Descargar aquí, con firma certificada de presidente o secretario, tildando trámite “Certificado de Vigencia”.
  • Declaración Jurada declarando ser presidente o secretario de la entidad solicitante Descargar modelo.

Nota. La emisión de uno u otro certificado dependerá de la situación en que se encuentre la asociación peticionante respecto al cumplimiento de sus obligaciones formales frente a la DPPJ. Las entidades que se encuentren al día, están eximidas de presentar la declaración jurada. En caso de duda del estado de situación, aconsejamos su acompañamiento.

 

*Constitución de Asociaciones Civiles

PASO 1

  1. Iniciar trámite de reserva de nombre de la Asociación Civil. Este trámite si bien no es obligatorio, resulta muy útil efectuarlo previo a iniciar el trámite de constitución propiamente dicho, por dos motivos: (i) a los fines de asegurarse que el nombre de la asociación elegido no se encuentre siendo utilizado por otra asociación inscripta; (ii) para hacer una reserva de dicho nombre y evitar que otra asociación lo utilice. Se inicia a través del Anexo 11 (Descargar aquí)y resulta gratuito.
  2. Elaborar estatuto social con un profesional y/o adoptar el modelo tipo sugerido por la DPPJ (Descargar aquí).El modelo tipo sugerido requiere un mínimo inicial de 7 asociados fundadores, a fin de poder cubrir todos los cargos de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
  3. Concurrir a un escribano público para pasar el estatuto a escritura pública; Certificar las firmas del formulario de inicio minuta rogatoria (ver Paso 2. Pto. a);

 

PASO 2

Concurrir a la DPPJ (o delegación de la DPPJ más cercana a su domicilio) con:

  1. Formulario Minuta Rogatoria Anexo 2 Descargar aquícon firma certificada de presidente o secretario, tildando trámite Constitución Civiles.
  2. Nota solicitando el reconocimiento como persona jurídica y la autorización administrativa para funcionar Descargar modelo.
  3. Estatuto por escritura pública con más una copia certificada de dicho instrumento. d) En caso de iniciar alguno de los trámites urgentes se deberá acompañar el pago de tasa respectiva Descargar tasas especiales. Si inicia el trámite común, no debe abonar ninguna tasa, siendo totalmente gratuito.

 

 

*Constitución de Sociedades Anónimas

CON APORTE EN EFECTIVO:
Deberá acompañarse:

1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales. Anexo 1. Suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada o patrocinio letrado.

2) Original y copia certificada del instrumento de constitución (Instrumento Público)

3) Ejemplar del Boletín Oficial conforme exigencia del artículo 10 de la Ley General de Sociedades.

4) Comprobante de integración del 25% del capital social o del 100% del capital social conforme articulo 140 de la disposición 45/2015 o el articulo 1 de la disposición 51/16.

5) Declaración jurada por cada uno de los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo (Art. 264 L.G.S. y Art. 139 inc. c) de la Disposición 45/2015).

6) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración representación y fiscalización, Ley 25.246, Resolución 21/2011 de la Unidad de Información Financiera. (Art. 139 inc. g), Art. 326 de la Disposición 45/2015).

7) Declaración jurada de Beneficiario Final Conforme Anexo 1 de la Disposición 130/2017.

 

Los recaudos indicados en 5 y 6 se tendrán por satisfechos:

  • a)Cuando la constitución de la sociedad se celebre por instrumento público, mediante declaración jurada expresada en el instrumento público constitutivo de la sociedad por los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización que se encuentren presentes aceptan el cargo para el que son designados y prestan las declaraciones juradas antes mencionadas.
  • b)Cuando la constitución de la sociedad se celebre por instrumento privado, se acompañara declaración jurada con certificación notarial de firmas de los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización, pudiendo incluirse en un solo acto la aceptación de cargo para el que son designados y las declaraciones juradas antes mencionadas. A tales efectos podrá utilizarse el modelo formulario Anexo VI “Modelo Aceptación de Cargo y declaraciones Juradas Autoridades Sociedades Comerciales”.

Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (Art. 22 de la Disposición 45/2015).

 

Requisitos fiscales:

 Timbrado tasa administrativa.

 Timbrado tasa de actuación ante la D.P.P.J.

 Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional)

 

CON APORTES EN BIENES:

Deberá acompañarse:

1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales. Anexo 1. Suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada o patrocinio letrado.

2) Original y copia certificada del instrumento de constitución (Instrumento Público)

3) Ejemplar del Boletín Oficial conforme exigencia del artículo 10 de la Ley General de Sociedades.

4) Declaración jurada por cada uno de los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo. (Art. 264 L.G.S. y Art. 139 inc. c) de la Disposición 45/2015).

5) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración representación y fiscalización, Ley 25.246, Resolución 21/2011 de la Unidad de Información Financiera. (Art. 139 inc. g), Art. 326 de la Disposición 45/2015).

 

Los recaudos indicados en 4 y 5 se tendrán por satisfechos:

 

  • a) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por instrumento público, mediante declaración jurada expresada en el instrumento público constitutivo de la sociedad por los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización que se encuentren presentes aceptan el cargo para el que son designados y prestan las declaraciones juradas antes mencionadas.
  • b) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por instrumento privado, se acompañara declaración jurada con certificación notarial de firmas de los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización, pudiendo incluirse en un solo acto la aceptación de cargo para el que son designados y las declaraciones juradas antes mencionadas. A tales efectos podrá utilizarse el modelo formulario Anexo VI “Modelo Aceptación de Cargo y declaraciones Juradas Autoridades Sociedades Comerciales”. Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (Art. 22 de la Disposición 45/2015).

6) Inventario de lo aportado por cada socio, criterio de valuación y datos de valuación y datos de individualización de los bienes en doble ejemplar, con firma de los socios y suscripto por Profesional de Ciencias Económicas.

7) Informe de dominio que acredite la titularidad a favor del aportante, porcentaje que le corresponde y restricciones a la fecha de la constitución.

8) Informe de Anotaciones Personales del aportante, acreditando la libre disponibilidad de bienes.

9) Cuando se trate de bienes registrables de carácter ganancial se requerirá el asentimiento conyugal con firma certificada (artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación).

10) Constancia de registración preventiva a nombre de la sociedad en formación, conforme artículo 38 de la Ley General de Sociedades.

11) Cuando la valuación fiscal no surgiere de escritura pública o documentación acompañada se agregará certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal, deberá acompañarse valuación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional.

12) Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen o medida cautelar, se acompañará informe del Organismo que tomó razón de la misma del cual surja el monto y demás circunstancias de inscripción.

13) De corresponder se presentará Estado Contable que refleje el pasivo que asume la sociedad, con las firmas de los socios certificadas e informado por Profesional de Ciencias Económicas, con autenticación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y que cumpla los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas contables aprobadas por dicho Consejo.

14) Declaración jurada de Beneficiario Final Conforme Anexo 1 de la Disposición 130/2017.

 

*Documentación anual obligatoria de Asociaciones Civiles

Las asociaciones civiles a fin de mantener su regularidad frente a la DPPJ deben presentar anualmente, una vez celebrada la asamblea ordinaria o extraordinaria, cierta documentación, que dependerá de la categoría a la que pertenezcan, de acuerdo a la Disposición 53/2017:

 

  1. Minuta rogatoria (Anexo 2) con firmas certificada de Presidente o Secretario.
  2. Impresión Anexo 7 con firmas certificada de Presidente y Secretario.
  3. Fotocopia del acta de Asamblea General Ordinaria y folio de rúbrica del libro. Se deberá acompañar con una declaración jurada, con firma certificada de Presidente o Secretario., dando fe respecto al contenido de la fotocopia.
  4. Idem para la copia del libro de asistencia a asamblea.
  5. En caso que en la asamblea se designen nuevas autoridades, se deberá presentar “Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta” (Anexo 19) de todos los miembros designados con firma certificada; pudiéndose hacer en forma conjunta por aquellos que revistan la misma condición.

 

 

  1. Minuta rogatoria (Anexo 2) con firma certificada de Presidente o Secretario.
  2. Impresión Anexo 7 con firmas certificada de Presidente o Secretario. y Revisores De Cuentas titulares; consignar datos del contador, número de oblea y actuación de la intervención del CPCEBA.
  3. Fotocopia del acta de Acta de Asamblea General Ordinaria y folio de rúbrica del libro. Se deberá acompañar con una declaración jurada, con firma certificada de Presidente. o Secretario, dando fe respecto al contenido de la fotocopia.
  4. Ídem para la copia del libro de asistencia a la asamblea.
  5. En caso que en la asamblea se designen nuevas autoridades, se deberá presentar “Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta” (Anexo 19) de todos los miembros designados con firma certificada; pudiéndose hacer en forma conjunta por aquellos que revistan la misma condición.

 

 

DOC. PRE-ASAMBLEARIA (ANTELACIÓN DE 10 DÍAS DE REALIZARSE LA ASAMBLEA):

  1. Minuta rogatoria (Anexo 2) con firma certificada de Presidente o Secretario.
  2. Fotocopia del acta de Comisión Directiva libro convocando a asamblea con declaración jurada de Presidente o Secretario, dando fe respecto al contenido de la fotocopia.
  3. Publicación en el diario (sin perjuicio de lo que disponga el estatuto).

 

DOC. POST-ASAMBLEARIA:

  1. Minuta rogatoria (Anexo 2) con firma certificada de Presidente o Secretario.
  2. Impresión anexo 7 con firmas certificadas de Presidente y Secretario.
  3. Estados contables del ejercicio, certificado por el C.P.C.E.B.A.
  4. Memoria.
  5. Informe de la Com. Revisora de Cuentas.
  6. Fotocopia del acta de Acta de Asamblea General y folio de rúbrica del libro. Se deberá acompañar con una declaración jurada, con firma certificada de Presidente o Secretario, dando fe respecto al contenido de la fotocopia. En caso de que el acta se haya volcado al libro en forma manuscrita, acompañar copia mecanografiada con certificación del contenido.
  7. Idem para la copia del libro de asistencia a la asamblea.
  8. Padrón final de socios utilizado para la asamblea en soporte papel y folio de rúbrica libro con declaración jurada de Presidente o Secretario dando fe respecto al contenido de la fotocopia.
  9. Acta de Comisión Directiva de oficialización de listas de candidatos (sólo para renovación de autoridades) con declaración jurada de Presidente o Secretario, dando fe respecto al contenido de la fotocopia.
  10. En caso que en la asamblea se designen nuevas autoridades, se deberá presentar “Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta” (Anexo 19) de todos los miembros designados con firma certificada; pudiéndose hacer en forma conjunta por aquellos que revistan la misma condición.

 

*Tasas Fiscales: Criterios de pago
Banco Provincia – Tasa Fiscal de Actuaciones Administrativas
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

Para los trámites ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas rigen las siguientes
tasas administrativas. Las mismas han sido impuestas por la Ley Impositiva
correspondiente al año 2020 (Nº 15.170)
Importante: Debe tenerse en cuenta que a la tasa correspondiente a cada trámite debe
adicionarse la suma de noventa ($ 90) prevista en el artículo 69 de la Ley Impositiva en
concepto de tasa general de actuación.
Ley Nº 15.170
Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del Ministerio de Justicia y
Seguridad se pagarán las siguientes tasas:
1) Control de legalidad y registración en: Constitución, Reformas, Texto Ordenado de
sociedades, SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO $675,00
2) Control de legalidad y registración en Aumentos de capital dentro del quíntuplo,
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS $675,00
3) Control de legalidad y registración de Cesiones y/o Adjudicaciones de Capital Social
gratuitas y/u onerosas, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS $458,00
4) Inscripción de Declaratorias de Herederos, DOSCIENTOS QUINCE PESOS $215,00
5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60º de la Ley
19.550, DOSCIENTOS QUINCE PESOS $215,00
6) Control de legalidad y registración de revalúos contables, DOSCIENTOS QUINCE
PESOS $215,00
7) Control de legalidad y registración de Disolución de Sociedades, QUINIENTOS
SIETE PESOS $507,00
8) Solicitud de inscripción de Segundo Testimonio, DOSCIENTOS QUINCE PESOS
$215,00
9) Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS $566,00
10) Control de legalidad y registración en Reconducción o Subsanación de Sociedades,
NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS $917,00
11) Control de legalidad y registración en Fusiones, Escisiones y Transformaciones de
Sociedades, SETECIENTOS OCHENTA PESOS $780,00
12) Control de legalidad y registración de Cambios de Jurisdicción de Sociedades,
SETECIENTOS OCHENTA PESOS $780,00
13) Desarchivo de expedientes para consultas, CIENTO OCHO PESOS $108,00
14) Desarchivo de expedientes por reactivación de Sociedades, por cada actuación que
se pretenda desarchivar, TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS $365,00
15) Solicitudes de Certificados de Vigencia de sociedades, CIENTO OCHO PESOS
$108,00
16) Rúbricas por cada libro de sociedades y/o cualquier otro agrupamiento societario,
CIENTO OCHO PESOS $108,00
17) Control de legalidad y registración de Aperturas de Sucursales de Sociedades,
SETECIENTOS OCHENTA PESOS $780,00
18) Denuncias de Sociedades, CIENTO OCHO PESOS $108,00
19) Tasa anual de fiscalización: Sociedades contempladas en el artículo 299º de la Ley
19.550, DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS $19.838.-
20) Solicitud de veedor a asambleas en sociedades, CIENTO SESENTA Y CINCO
PESOS $165,00
21) Inscripción y cancelación de usufructos, embargos, prendas y/o cualquier medida
cautelar, QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS $537,00
22) Reserva de denominación, TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS $
351,00
23) Solicitud de Matrícula, SIESCIENTOS SEIS PESOS $606,00
24) Creación del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables y Emisión de
Obligaciones Negociables, SEISCIENTOS SEIS PESOS $606,00
25) Liquidación y Cancelación de Matrícula, SEISCIENTOS SEIS PESOS $606,00
26) Cancelación de Matrícula, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS
$456,00
27) Cambio de Sede Social que no implica reforma de estatuto, QUINIENTOS
DIECIOCHO PESOS $518,00
28) Inscripción de Fideicomisos y Adendas a los Contratos de Fideicomisos,
SEISCIENTOS SEIS PESOS $606,00
29) Sociedad Extranjera: Apertura de Sucursal (118) y Radicación (123); Asigna
Capital a Sucursal de Sociedad Extranjera (118), Cambio de Representante (118 y 123),
Cambio de Jurisdicción (118 y 123), Cancelación de Inscripción de Sociedad Extranjera
y cierre de Sucursal (124), OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS $825,00
30) Trámites Varios, DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO $245,00
31) Tasa general de actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (en
este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 78º ), NOVENTA PESOS
$90,00
32) Por reposición del costo de cada folio, conf. art. 4° Ley 14.133, CIENTO OCHO
PESOS $108,00
33) Otorgamiento de certificado para firma digital sin TOKEN, gratuito $ 0,00

 

*Pago on line de tasas

Ingrese al instructivo sobre: Pago on line de tasas para Dirección Provincial de Personas Jurídicas

 

*Presentaciones digitales

La DPPJ ahora admite presentaciones en soporte papel y un nuevo canal para presentaciones de documentos digitales.

Para más información sobre este sistema ingrese en: https://colproba.org.ar/j/2021/11/11/nuevo-tramitacion-ante-la-direccion-provincial-de-personas-juridicas/

 

*Procedimiento de Alta de CUIT

Actualización en el procedimiento de tramitación digital a implementarse mediante la disposición DPPJ N° 55/22 que habilita a partir del 1 de agosto de 2022 los trámites de conformación “Alta Fiscal AFIP” que se aplicará a los trámites iniciales de conformación de Sociedades
Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado la Resolución General – RESOG-2022-5238-E-AFIP-AFIP – por la que se aprobaron el alcance, los requisitos, el mecanismo de verificación de datos, el mecanismo de generación de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el mecanismo para la posterior modificación de datos, indicando –conforme fuera acordado entre ambos organismos- que la implementación de este procedimiento conjunto será de aplicación para las sociedades anónimas y sociedades
de responsabilidad limitada, y su progresiva implementación a otras modalidades contractuales y asociativas que son materia de registración ante esta Dirección Provincial.