Por Norberto Borrajo

El pasado 9 de mayo de 2017, en los autos “FAGUADA CARLOS C/ ALUSHOW Y OTROS S/ DESPIDO”,  la CSJN ratifica, como ya lo había dicho en “Munilla” (321:2757), la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un reclamo de reparación integral como consecuencia de un  accidente de trabajo  con fundamento en normas laborales y civiles.

La actora plantea la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 17 inciso 2 de la Ley 26.773, lo cuales recordemos, establecen que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.” y “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.”

Llegan al máximo Tribunal, luego de haberse declarado incompetente el Juzgado Laboral N° 12 por entender que los artículos 4 y 17 inciso 2 de la Ley 26.773 no resultan inconstitucionales, criterio ratificado por la Sala IV de la CNAT quien remite las actuaciones a la Justicia Civil.

Contrariamente al criterio sostenido por la justicia del trabajo el Juzgado 45 en lo Civil declara la inconstitucionalidad de los artículo 4 y 17 incisos 2 de la Ley 26773 por considerarlos violatorios de la garantía de juez natural y de los principios protectorios, de igualdad y de progresividad, que enmarcan al trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional (arts. 14 bis, 16, 18, 19 Y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), y devuelve a la justicia laboral

La Sala IV de la CNAT mantiene la decisión  y eleva a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Es así que previo dictamen del Procurador General, la CSJN  declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo ordenando remitir las actuaciones al Juzgado 12.

FAGUADA CARLOS DICTAMEN PROCURACION

FAGUADA CARLOS FALLO


Fuente: Dr. Borrajo