El Fiscal General, Dr. Merola, hizo llegar la Resolución n°41/12 mediante la cual se sistematizó un conjunto de prácticas y dispositivos orientados al tratamiento de casos penales atravesados por componentes de violencia de género.
FISCALIA GENERAL
Resolución 41/12
///cedes, 4 de diciembre de 2012.-
VISTO:
Que es necesario consolidar el diseño y la implementación de políticas públicas judiciales dirigidas al abordaje de la violencia de género de acuerdo con el rol que tiene asignado el Ministerio Público Fiscal en el contexto del sistema procesal vigente.
Que la introducción y el desarrollo del enfoque de género (al interior del sistema acusatorio) es uno de los objetivos centrales, definidos por la Procuración General de la SCJBA, entre los que guían la actuación del Ministerio Público, ello en línea con los instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos de las mujeres subscriptos por La Argentina y con los dispositivos legales internos (nacionales y provinciales) relativos a esta problemática.
Que, por lo demás, una de las funciones esenciales de la Fiscalía General consiste en alinear estos estándares con las realidades locales y construir parámetros de actuación orientados a obtener una mayor eficacia en a persecución penal de los delitos, en este caso los atravesados por la violencia de género. Y
CONSIDERANDO:
1°) Que los instrumentos internacionales y regionales afirman que «la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades» (véase, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993).
A su vez, también se ha consignado que «la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad, religión y afecta negativamente sus propias bases».
Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer («Convención de Belén do Pará» [ley 24.632]) la conceptualiza como «cualquier acción o conducta, basada en su género, que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado».
Ya en el orden interno, la ley 26.485 (norma de orden público aplicable en todo el territorio del país) ha sistematizado los principios que deben presidir la actuación estatal dirigida a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
2°) Que las conductas penalmente relevantes que con mayor frecuencia hospedan a la violencia de género encuentran principalmente anclaje normativo en los delitos de homicidio, lesiones (en sus diversas modalidades), amenazas, abusos sexuales y delitos conexos a la trata de personas.
Que la «Convención de Belén do Pará» obliga a los Estados a actuar con la debida diligencia para investigar y sancionar la violencia contra la mujer (véase artículo 7° – inciso b – de dicho instrumento).
Bajo este prisma, entonces, es imposible hacer abstracción de las consideraciones de género cuando el Ministerio Público Fiscal es llamado a construir una estrategia de persecución en casos de violencia contra la mujer.
3°) La estrategia que diseñó esta Fiscalía General – cuya implementación ya está consolidada – posee diversos componentes que tienen un desenvolvimiento asociado; a saber: a) los hechos delictivos caracterizados por un elevado contenido de injusto – homicidios, lesiones gravísimas y graves, abusos sexuales – son investigados por las Unidades Funciones de Instrucción «ordinarias» bajo la directriz de impulsar vigorosamente el ejercicio de la acción penal y de maximizar los intereses de la sociedad en general y de la víctima en particular durante la etapa de juicio; b) las investigaciones por hechos cuyo contenido de injusto reviste menor gravedad (lesiones leves, amenazas) se canalizan a través de las Unidades Funcionales de Instrucción «especializadas» (UFIs 5 de Mercedes y de Moreno y UFI 11 de Lujan); c) las hipótesis delictivas vinculadas con hechos conexos a la trata de personas se trabajan en las Unidades Funcionales de Instrucción no especializadas, con participación del Cuerpo de Instructores Judiciales directamente dependiente de esta Fiscalía General y bajo la coordinación del Fiscal General Adjunto quien fue designado como «referente departamental» en esta materia.
De manera simultánea se ha venido instrumentando la implementación de una práctica correlativa que pone el énfasis en la articulación inmediata entre la Mesa General de Entradas, la Oficina de Denuncias, el Centro de Asistencia a la Víctima y la Unidad Funcional de Instrucción interviniente cada vez que se presenta un caso de violencia de género.
Se tiende, de esta forma, a suministrarles la atención y el tratamiento apropiado y específico a las mujeres víctimas cuando toman el primer contacto con el Ministerio Público Fiscal. La eficacia, de este primer contacto es clave para salvaguardar el acceso a la justicia, disponer la realización de exámenes periciales urgentes con el objeto de preservar las pruebas y proporcionarles a las víctimas el acompañamiento que merecen.
Vale decir que la estrategia implementada está dirigida a trabajar el caso a través de un circuito interdisciplinario que permite adoptar con rapidez las medidas cautelares protectorías exigidas por la situación, acompañar a la mujer víctima e ir sentando las bases del ejercicio de la acción penal.
En esta línea expositiva, cabe agregar que el CAV (sea desde su sede central o desde las oficinas descentralizadas en diversas ciudades del departamento judicial – integrado por diecisiete Partidos) desarrolló hace ya tiempo una vasta red institucional capaz de instrumentar derivaciones recíprocas cuando las circunstancias del caso lo aconsejan.
Agreguemos que en este circuito también participan las Ayudantías Fiscales descentralizadas cuando los hechos denunciados tienen lugar en las ciudades donde funcionan.
4°) El esquema reseñado viene permitiendo llevar adelante políticas de persecución penal eficaces que se ven reflejadas en respuestas adecuadas tanto desde una óptica cualitativa como cuantitativa. No obstante, todavía es necesario profundizar la perspectiva de género (en el proceso penal) reafirmando la vigencia de prácticas e introduciendo otras nuevas con el objeto de afianzar la visión correcta.
4.1) Sin dudas que uno de los acentos principales debe colocarse en facilitar el acceso a justicia y minimizar la victimización secundaría.
Con arreglo a esta última óptica toda víctima tiene derecho a que sean mínimas las molestias ocasionadas por el proceso penal y a que el proceso no incremente el padecimiento experimentado como consecuencia del delito. Este derecho cobra especial relieve con relación a las víctimas de violencia de género. Así pues, a título enunciativo, conviene prescribir la necesidad de reducir los tiempos de espera cuando comparezcan a las oficinas judiciales, evitar la repetición de declaraciones testimoniales durante la misma etapa del proceso y hacer todo lo posible para bloquear los contrainterrogatorios vejatorios o agresivos en el juicio oral y público.
4.2) Por otra parte, cuando se discute sobre la procedencia de las medidas de coerción personal es una práctica desaconsejada prescindir del contexto en el cual se comete la infracción y omitir la valoración del peligro para la seguridad de las víctimas (necesidad de neutralizarlo) en caso que el imputado acceda al medio libre en forma total o parcial. Nótese a este respecto que la experiencia revela la asiduidad con que las víctimas de violencia de género son presionadas para lograr que se retracten o para que manifiesten su desinterés en que el caso continúe su curso (así, la posibilidad de entorpecimiento probatorio puede estar asociada al propósito de influir sobre la propia víctima).
4.3) Otro capítulo especial está reservado al empleo de salidas alternativas. Aquí cabe distinguir entre métodos alternativos de resolución de conflictos y mecanismos de simplificación procesal.
Con relación a los primeros el principio rector establece la inviabilidad de la conciliación y la mediación penal puesto que el desequilibrio de poder anidado en el núcleo de la relación que vincula a los protagonistas del conflicto conducirá, de habilitarse la instancia de negociación, a que se refuerce la violencia y la discriminación de género. En síntesis: la disparidad de poder es incompatible con la mediación y la conciliación.
Al poner la mirada sobre los mecanismos de simplificación procesal (suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado) cabe subrayar la necesidad de evaluar – antes de tomar una decisión al respecto – todas las características que presenta el caso concreto y de consultar a la víctima (o a sus representantes legales) sobre sus expectativas en torno a la forma de finalización del procedimiento. Va de suyo que la opinión de la víctima deberá ser tenida especialmente en cuenta, salvo que haya expresado su voluntad de ir hacia una salida alternativa debido a presiones que condicionan su Voluntad.
4.4) Los delitos conexos a la trata de personas (con fines de explotación sexual) se encuentran atravesados por la subordinación de género correlativa a una desigual distribución de poder. En este campo específico surge la necesidad de capitalizar todos los datos que den cuenta del funcionamiento de locales en posible infracción a la ley 12331 y de cualquier otro extremo del que emerja una hipótesis susceptible de generar una investigación autónoma por delitos conexos.
Sobre la misma materia también se perfila la necesidad de consolidar la unificación de criterios de simplificación procesal, sobre todo a nivel de la etapa de juicio.
5) Por consiguiente, en función de los motivos hasta aquí reseñados, de acuerdo con las facultades que me otorga el artículo 16 – incisos 3° y 4° de la ley 12.061,
RESUELVO:
1°) Instruir a los Agentes Fiscales y a los distintos organismos del Ministerio Público Fiscal local que tienen contacto directo con la problemática (Mesa General de Entradas, Oficina de Denuncias, Centro de Asistencia a la Víctima) para que profundicen el enfoque de género cada vez que estén llamados a conducir un caso en que una mujer es víctima de violencia en cualquiera de sus formas.
2°) Indicar a los Agentes Fiscales que intensifiquen (junto con sus grupos de trabajo) los esfuerzos orientados a facilitar el acceso a justicia y a tornar mínimas las molestias que se les irroguen a las víctimas de violencia de género con motivo del procedimiento (cf. artículo 83 inciso 4° del código procesal).
3°) Instruir a los Agentes Fiscales para que tengan en consideración el «resguardo de la seguridad de las víctimas» de violencia de género cómo elemento válido a la hora de discutir la procedencia de medidas de coerción personal (por ejemplo, al participar de audiencias convocadas en el marco del artículo 168 del código procesal).
Asimismo, siempre que el imputado acceda a la libertad provisional o una medida alternativa o morigeradora de la prisión preventiva (artículos 159 y 163 del código procesal) será preciso bregar por fa inclusión de medidas dirigidas a excluir el contacto de aquél con la víctima.
4°) Recordar a los Agentes Fiscales que, en caso de exigirlo la situación y estando el imputado en libertad, deberán requerir las medidas procesales (de protección: exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, restricción perimetral) que estén a su alcance para que los agresores se abstengan de hostigar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer que resulte víctima de violencia de género (cf. especialmente artículo 83 incisos 6° y 9° segundo párrafo del código procesal).
5°) Disponer que los Agentes Fiscales no deberán utilizar la mediación penal (cf. ley 13.433) ni otras formas de conciliación (cf. artículo 86 del código procesal y artículo 38 de la ley 12.061) para resolver casos penales vinculados a la violencia de género.
6°) Instruir a los Agentes Fiscales para que antes de resolver el caso a través de un mecanismo de simplificación procesal (suspensión del juicio a prueba o juicio abreviado) consulten a la víctima – o a sus representantes legales – y tengan en cuenta su opinión a la hora de tomar la decisión que corresponda.
7°) Instruir a los Agentes Fiscales para que efectúen la correspondiente comunicación al Servicio Zonal de Protección al Niño (cf. ley 13.928) cada vez que constaten – con motivo de una investigación penal relacionada con la violencia de género – la existencia de menores de edad en situación de vulneración de derechos. Del mismo modo actuarán cuando los menores de edad resulten víctimas de delitos contra la integridad sexual. En los mismos casos, y de estimarlo pertinente, los Fiscales comunicarán la situación al Asesor de Incapaces que corresponda a fin que estos diseñen -con la mayor premura – el curso de acción a seguir conforme las facultades que les otorga el artículo 23 de la ley 12.061.
Igualmente, siempre que el delito aparezca cometido en el contorno intrafamiliar, deberá evaluarse la necesidad y la conveniencia de darle intervención (si no se le hubiere dado con anterioridad) al Juez de Familia o al Juez de Paz en el marco de la ley de violencia familiar (ley 12.569).
8°) Indicar a los Agentes Fiscales que siempre que en el marco de una investigación penal surja incidentalmente un dato relativo al funcionamiento de locales donde se ejerce la prostitución, deberán ponerlo en conocimiento de esta Fiscalía General a efectos de generar la promoción de una nueva investigación al respecto. De idéntica forma se actuará cuando el dato remita a la posible comisión de cualquier otro delito conexo.
Establecer que si los Agentes Fiscales que intervienen en la etapa de juicio consideran oportuno aplicar una salida alternativa (al juicio oral y público) con relación a un delito conexo a la trata de personas, deberán analizar la viabilidad y la conveniencia de dicha decisión en diálogo con el Fiscal General Adjunto. Este último procurará unificar los criterios de actuación sobre el tema.
9°) Recordar a los señores Agentes Fiscales que deberán emplear la herramienta específica que proporciona el SIMP a fin de asociar las IPP que correspondan a la «modalidad de violencia familiar».
Regístrese y elévese comunicación a la Procuración General de la SCJBA.
Notifíquese a los señores Agentes Fiscales, a los Asesores de Incapaces, a los titulares de las Ayudantías Fiscales descentralizadas, a los responsables de las mesas generales de entradas y de las oficinas de denuncias (Mercedes, Lujan y Moreno) y a la coordinadora del Centro de Asistencia a la Víctima.
Fecho, archívese.