Conclusiones de la Comisión Mixta conformada por el Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Mercedes y el Colegio de Abogados de Mercedes

Esta Comisión Mixta ha sido formada con el objetivo de analizar el funcionamiento del sistema de justicia en aras de optimizarlo en todos los aspectos que sea posible.

Para ello se esta reuniendo  periódicamente para analizar las oportunidades de mejoras. Se ha contado con el valioso aporte de los Magistrados y de los abogados en ejercicio de la matricula quienes les han hecho llegar sus observaciones y sugerencias.

Las siguientes, son las primeras conclusiones a las que ha arribado la Comisión. Se trata de sugerencias y recomendaciones que entendemos podrían agilizar el proceso Civil y Comercial y satisfacer el fin propuesto.

Se advierte que el tiempo de la etapa probatoria es habitualmente demasiado prolongado en este tipo de procesos y en consecuencia se sugiere para luego de abierto a prueba el expediente:

  1. En las acciones de daños, promover la producción anticipada de la prueba que pueda resultar determinante para promover una transacción  (ej. Pericias mecánicas y médicas; u obtención de historias clínicas en juicios de mala praxis médica). Completada esta prueba, será de gran avance al proceso que se fije, todo para el mismo día, audiencia de conciliación, depuración de la prueba (descarte de la producción de los medios que no sean ya necesarios a esa etapa del juicio) y confesional. Asimismo que esta prueba sea tomada personalmente por el Juez.
  2. En los procesos en los que no es necesaria la producción anticipada de prueba para contar con elementos que permitan transar a las partes y homologar al Juez, será provechosa la fijación luego de la apertura a prueba de audiencia de conciliación, depuración de prueba y confesional con la presencia del Magistrado interviniente.
  3. Conocido el cúmulo de tareas de la Oficina Pericial Departamental, se sugiere que mientras se mantenga esta situación, las pericia sean llevadas a cabo por los peritos de la lista inscriptos en al Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental.
  4. Se ha notado en algunos casos una importante demora en la producción de la prueba testimonial que se lleva a cabo fuera del Juzgado, en el órgano del domicilio del testigo. Se sugiere la utilización del derecho que otorga el art. 453 CPCC. Para ello, deberá acreditarse con copia del proveído que fijó las audiencias en el Juzgado requerido que el plazo hasta la audiencia supera el dispuesto por el citado articulo. En tal caso, se sugiere se fije audiencia en el Juzgado del proceso, siempre y cuando la fecha sea menor a la fijada por el juzgado requerido. En tal caso la parte que la pida asumirá la carga de hacer comparecer al testigo.
  5. Se propone que la prueba que se ofrezca y que efectivamente se produzca sea la estrictamente necesaria para probar los hechos y el derecho alegado. Las pruebas superfluas o inconducentes no hacen más que demorar el proceso con el consiguiente resultado de la insatisfacción de los justiciables.
  6. Para la confección de cédulas, mandamientos y oficios, con el objeto de evitar la observación por parte del Juzgado por no ajustarse a la formalidad exigida, se sugiere consultar las paginas web de la SCJBA: www.scba.gov.ar o la del Colegio de Abogados de Mercedes: www.camercedes.org.ar donde se ha confeccionado un link especifico con los modelos.
  7. El confronte de oficios, cédulas, mandamientos y testimonios resulta más ágil si se utiliza el correo electrónico para adelantarlo al Juzgado. Se sugiere la utilización de este sistema.

Otras cuestiones relacionadas con este procedimiento que se estima deben resaltarse para mejorar su efectividad son:

  1. Advertimos que la mesa virtual es una herramienta fundamental para agilizar la consulta y el movimiento de los expedientes. Por ello se sugiere optimizar la carga de datos al sistema por parte de los Juzgados y consultarlo lo más frecuentemente posible a los abogados, quienes deberán acompañar en su primera presentación la planilla con los datos establecidos en el Art. 3°  Ter. Del Ac. 2514/925 s/ resolución 905/01 SCJBA
  2. Se ha notado que existen resoluciones que las partes notifican parcialmente, haciendo conocer solo la parte del resolutorio. Seria una contribución que esta resoluciones se notifiquen a todas las partes e incluyendo la totalidad del proveído.
  3. El préstamo de expedientes para fotocopias ha resultado una cuestión controvertida adoptándose diferentes modos que en general han mejorado la seguridad en el resguardo de los mismos, pero a costa de que se demore la autorización. Se aconseja como una forma de satisfacer ambos fines, seguridad y celeridad, la confección de un acta en mesa de entradas por parte del profesional, dejando constancia del retiro del expediente y los motivos, quien deberá identificarse y firmarla dejando retenida su credencial de abogado hasta el reintegro del expediente.

Se tratan estas de las primeras conclusiones de la Comisión Mixta, la cual seguirá trabajando y recibiendo sugerencias hasta conseguir los fines propuestos.

No está de mas recordar que los abogados somos servidores de la justicia, toda demora injustificada del proceso atenta contra el normal funcionamiento de la justicia y está penada por las Normas de Etica Profesional en su art. 7°.


Fuente: CADJM