La Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental ha comunicado la constitución de Salas a raíz de la jubilación del Dr. Adrian Eduardo Revora:

«Mercedes, 29 de agosto del 2013.

AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MERCEDES
DOCTOR HORACIO VERO
S/D

En mi carácter de Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, tengo el honor de dirigirme a Ud. a fin de poner en vuestro conocimiento lo que a continuación se transcribe: “En la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, Doctores Humberto Valle, Ignacio José Gallo, Luis Alejandro Gil Juliani y Dante Eduardo Pietrafesa, con la actuación de la suscripta Doctora María Griselda Larroque,

RESOLVIERON: Vistos los anteriores Acuerdos Extraordinarios de fechas 10 de julio y 25 de septiembre –ambos- del año 2012 como así el de fecha 30 de abril de 2013; en atención a la circunstancia de que el Doctor Adrián Eduardo Révora se ha acogido a los beneficios jubilatorios –a partir del mes de agosto del corriente año- y en pos de una mejor dinámica funcional entre las salas de esta Alzada, a partir del 1° de septiembre del año en curso las Salas estarán constituidas de la siguiente manera: la Sala I quedará compuesta por la Doctora Mabel Alicia Arjovsky y el Doctor Ignacio José Gallo –este último como Magistrado Subrogante- y la Sala II quedará integrada por el Doctor Dante Eduardo Pietrafesa y el Doctor Humberto Valle –este último como Magistrado Subrogante-; en consecuencia y a los fines de una mejor y equitativa distribución de las tareas judiciales entre las Salas, las causas que sean recibidas –ene esta Cámara, a partir del 1° de septiembre del año en curso- en grado de apelación de las sentencia definitivas dictadas por los respectivos Juzgados Correccionales, Juzgados de Garantías, Juzgados de Garantías del Joven, Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil y Tribunal de Responsabilidad Juvenil, serán sorteadas en proporción al número de Magistrados con los que quedarán integradas cada una de las Salas de esta Alzada (art. 41 de la Ley N° 5827). Efectúense las correspondientes comunicaciones. Con lo que terminó el acto, previa lectura y ratificación, firman los señores Jueces, por ante mi, doy fe. Firmado Doctores  Humberto Valle, Ignacio José Gallo, Luis Alejandro Gil Juliani, Dante Eduardo Pietrafesa, Jueces de Cámara; Doctora María Griselda Larroque, Secretaria de Cámara”.-

Sin otro particular, saludo a Ud. con mi más distinguida consideración.-«


Fuente: CADJM