El Dr. Atilio Diorio discurre sobre sobre el lenguaje, la comunicación, y la escritura, a la luz de Tomás Jofré.
Por Atilio O. Diorio
«Formas en el derecho» es un trabajo plumeado por el Dr Mariano Gagliardo, que luce en pág. 1 del ejemplar de La Ley del día 7 de junio de 2019. Es de significar lo didáctico de la exposición.
De tal contexto, interesa a los fines de estas reflexiones,poner foco en el segmento que expresa:» … Hasta hace relativamente poco tiempo la escritura era considerada una mera transcripción del pensamiento. En este cauce, la gramática era considerada como el sistema para representar sonidos y significados. Mas no siempre ello ha sido así. Es que la teoría de la comunicación se ha centrado en el lenguaje con preferencia a la escritura; esta ha existido y lo ha hecho durante más tiempo que aquella otra que sí la conocía.
El lenguaje es, en efecto, el único sistema total de comunicación, porque es también el único que nos permite expresar y transmitir la totalidad – o una buena parte – de lo que podemos pensar.
La escritura es, pues, un código; codifica el lenguaje reconduciéndolo a un sistema de signos gráficos representativos de los sonidos: las letras en el caso de la escritura alfabetizada. Por eso, así como el lenguaje constituye un código de comunicación independiente, la escritura es otro código, pero dependiente, a su vez, del lenguaje.»
Los párrafos que preceden, nos aproxima a memorar el alto pensamiento de quien, décadas ha, fuera egregio coterráneo. Refiérome al Dr Tomás Jofré.
Ello así, ya que en la preceptiva de su «Código procesal penal de la Prov. de Bs As», al disciplinar la etapa instrumental de la declaración indagatoria, en el art. 123 edicta:»El procesado podrá dictar por si mismo su declaración. Si no lo hiciere lo hará el juez, procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que se hubiese valido».
Situándonos en los años iniciales del siglo XX (la codificación Jofré responde al año 1915 – en que fuera sancionada) y aditando a tal el amplio conocimiento sociológico que el jurista de marras poseía de la llanura bonaerense, derivamos nuestra conclusión en cuanto la intención contextual subyacente en de quien nos ocupamos aquí y ahora, era respetar el lenguaje como genuina manifestación del pensamiento que lo nutre.
Al leer el artículo del Dr Gagliardo, nos pareció interesante remitirnos a enfoques que de similar manera, hace ya más de un siglo concretara el egregio intelectual que fuera Tomás Jofré y que conduce a recordar en una oportunidad más, que no fue casualidad que por su mediación en el razonar y valorar lo institucional, hubiera arrimado por vez primera a estas tierras rioplatenses las doctrinales enseñanzas de Giuseppe Chiovenda.