La CSJN declaraba la admisibilidad de la acción de amparo en el «caso Siri». El Dr. Diorio repasa lo acontecido.
Por Atilio O. Diorio
Se trae a la memoria ese día, porque en su curso, la Corte Suprema Nacional declaró admisible la acción de amparo que hubo articulado don Angel Siri – convecino mercedino.
En atención a ello, estimamos de interés concretar un breve repaso documental del expediente que culminó en la admisión por primera vez en toda América de la figura jurídica del amparo. Bien se sabe que el señor Siri pretendía el cese de la guardia policial que impedía el acceso al inmueble en el que se hallaba maquinaria de imprenta de su propiedad y que se deterioraba sensiblemente al lloverse los techos.
Pues bien, al no contemplar la legislación vigente a la sazón la acción de amparo, la pre aludida actividad del Sr Siri ante la jurisdicción de este Departamento Judicial, se corporizó por el enmarcamiento del Hábeas Corpus y de por si, ante el fuero penal. En la instancia de grado como así en la segunda instancia, se rechazó la postulación de Angel Siri por cuanto no se hallaba en tema a resolver su libertad ambulatoria.
Radicada por apelación la causa en el máximo Tribunal argentino, éste, revocando el decisorio de mérito de la Cámara mercedina, hizo lugar al pedimento de inicio y ordenó la entrega del edificio de 30 y 31 a su propietario.
Así advino, vía pretoriana, el instituto de amparo en el ámbito territorial argentino. En data, reiteramos, que luce el título de esta contribución y que, por su lado, estimuló su conformación; exhibiéndose como de innegable justicia memorar al letrado patrocinante de Angel Siri: Dr Juan Martín Guidi.