Por Atilio O. Diorio

I.- Antecedentes

Una joven correntina en su momento dio a luz una criatura. Fue fecundador por acto delictual su padrasto. Este último  la embarazó de nuevo en el mismo marco ilícito. Es entonces  que la encinta se apersona a los estrados judiciales peticionando se le autorice a que se le practique un aborto. El cuerpo médico correspondiente, indicó el riesgo quirúrgico en orden a lo avanzado de la preñez.

Por causales psicológicas y espirituales  acreditadas en la personalidad de la embarazada, en la etapa ritual jurisdiccional subsiguiente, se abrió paso al otorgamiento de la guarda de la criatura en gestación a quienes se hallaban – tanto de hecho como legalmente – en condiciones de ser guardadores con fines de adopción.

II.- Novedad del decisorio

Va de por si, que el resolutorio de marras se ofrece como primicia.

Y lo es. Aunque al través de la apertura difusiva que nos permite nuestro  Colegio, es viable traer a la memoria cuadros de referencias judiciales que decidieron de similar manera que la magistrada de Corrientes.

Pero décadas ha. Y lo cristalizó el órgano pretoriano con competencia minoril departamental.

III. Núcleo de lo resuelto en ambas sedes judiciales.

a-)  Del pasado del Tribunal de Menores Departamental – al cual pertenecí –  susceptible de computarse por décadas, se puede mencionar que en varias causas se adoptó la misma directriz como solución a la situación  de embarazadas que deseaban desprenderse legalmente del  fruto de su vientre.

Que memore, el marco de actuación  ofrecido en el actual expediente correntino  no tuvo presencia en los estrados lugareños.

Pero es posible enumerar paradigmáticamente: un eventual futuro de pobreza extrema imposibilitante de otorgar sustento al hijo por venir.La previa existencia de muchos hijos que obsta a la salida laboral de la madre y naturalmente, a la satisfacción de la necesidad alimentaria.

También es de consignar el caso de que l entre los hijos preexistentes haya alguno  padeciendo discapacidad. Coyuntura que obstaculiza en dinero  y dedicación, la orientación de estas pautas al niño  por advenir.

b-) Creemos que con lo que llevamos aquí señalado, hemos exhibido un panorama de concordancia decisoria entre el Juzgador mercedino y la jueza de Corrientes.

c-) Si retornamos al título de este acápite, la concordancia juzgante en cuanto al otorgamiento de guarda, según  lo entendemos, se realizó en un todo con respeto al trecho fáctico que confería impulso a la actividad del fuero.

Tal vez sea de felicitar a los otrora jueces mercedinos como a la actual Jueza de Corrientes, en orden a la receptación en sus contenidos  resolutorios del tramo de realidad que se les presentaba en juzgamiento.

IV.- Conclusión

Como apunte final es eficaz convenir en que la realidad siempre manda. Por ende, casi obligación  es de toda persona con cierta formación comprender que no debemos prescindir de evocar la adjetivación que el pensamiento griego adjudicaba a la realidad: PREPOTENTE.

En nuestros días, se sumó a tal adjetivación el de  INSOBORNABLE. Y así lo es.

Ergo, siempre ha de verse con favor y subrayarse aquellos  pronunciamientos de los jueces que ponen  foco en tener bien presente el suceso material en trato. Y por su corolario, al subsumirlo en el  elenco normativo. Asimismo aprehendiendo en esta tarea a las diferentes y a su vez convergentes circunstancias que en todo momento circunvalan el eje facticial.

Finiquitando estas reflexiones, nos encontramos con satisfacción  que en el ejemplar de La Nación  que responde a este domingo 4 de agosto, en su página 26, se editorializa respecto al asunto que nos ocupa con un título que globaliza su discurrir: «Bienvenida la adopción prenatal».


Fuente: Dr. Diorio