Por Atilio O. Diorio

Sentemos desde el principio de estas líneas  que su final está a corta distancia.

Porque ellas se presentan en brevedad de formato.

Sabemos de lo útil que es el instituto testamentario. Nacido – que sepamos – en el regazo del  derecho romano,  su existencia normativa no se desdibuja con el transcurso del tiempo y mantiene, en Occidente, un interés actual.

Desde toda atalaya  de merituación , es indudable que su índole jurídica lleva incorporada la formalidad. Entre estas últimas, luce la testimonial. Es por tal, que predicaremos en su respecto.

Breviatis causa, como se adelantara. En ese contexto nos ceñimos a sugerir: referible a la edad de los testigos, que es recomendable sean de menos edad que el testador. Ello así, porque conforme al orden natural, pueden sobrevivirlo y atestiguar, llegada que fuere  la instancia forense.

Otra sugerencia es que no participen como testigos de la conformación testamental familiares del testador.  Es una herramienta omisiva que posibilita prevenir eventuales  disputas intrafamiliares.

Por último, me permito clarificar que el contenido de estas meditaciones obedecen a brindar colaboración a los colegas en cuanto a la orientación que efectivicen actuar a sus clientes.

Tal vez, sea aplicable la sentencia cervantina: «Madrugar antes que el sol».


Fuente: Dr. Diorio