MEMORANDO.
FECHA: 7 DE AGOSTO DE 2014
ASUNTO: NOVEDADES IMPOSITIVAS ATINENTES A ABOGADOS.

Mediante el presente se hacen saber diversas novedades en materia impositiva que hacen al
cumplimiento de las obligaciones fiscales con especial inferencia en los abogados,
aconsejando su debida difusión mediante los Colegios Departamentales.

I.- FACTURA ELECTRÓNICA:
En el marco de una progresiva conversión al sistema de emisión de comprobantes fiscales
por medio electrónico, la AFIP recientemente ha dado un paso más, y ha incorporado a un
número importante de contribuyentes en la obligación utilizar el mecanismo de la “factura
electrónica”.
Desde alrededor del año 2011, ya eran alcanzados por la factura electrónica los
monotributistas que facturaran entre $ 240.000 y 600.000, correspondientes a las categorías
H, I, J, K o L de dicho régimen simplificado.
A fines del pasado mes de junio, la AFIP emitió una nueva Resolución General por la cual
incorpora al régimen de factura electrónica a todos los profesionales inscriptos en el Impuesto
al Valor Agregado.
Con esta nueva medida, estos profesionales quedan obligados a emitir facturas tipo “A” o
“B”, tanto como notas de débito y crédito bajo este sistema.
Asimismo, para los sujetos profesionales monotributistas que todavía no se encuentran
alcanzados por el régimen, pueden voluntariamente optar por dicho sistema, solicitando la
debida autorización a la AFIP.
Por último, se remarca que para confeccionar y emitir el comprobante electrónico, los
sujetos obligados podrán utilizar el sistema en línea provisto por la AFIP, al que se accede con
Clave Fiscal, o utilizar un software de desarrollo propio que se ajuste a los estándares y
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requisitos exigidos por la AFIP.

II.- DECLARACIÓN JURADA WEB PARA INGRESOS BRUTOS:
Por otro lado, en el ámbito de la Agencia de Recaudación, y con relación al impuesto sobre
los ingresos brutos, se está implementando de manera progresiva la utilización de un sistema
on-line para la confección y presentación de las declaraciones juradas.
El sistema fue formalizado mediante la Resolución Normativa 41/2013, emitida en
diciembre pasado. Mediante la misma, se aprueba el procedimiento para la confección y
presentación de las DDJJ vía web, y se instruye a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y
Catastro y a la Subdirección de Planificación y Coordinación para que elabore un plan de
trabajo para la implementación del sistema.
En este marco, se ha optado por ir paulatinamente incorporando a los diversos universos de
contribuyentes, de acuerdo a las actividades que desarrollen.
Mediante este sistema, solamente los contribuyentes de IIBB puros de la provincia de
Buenos Aires –excluidos quienes tributen bajo las normas del Convenio Multilateral-, deberán
presentar sus DDJJ, mediante el uso de la nueva herramienta que permite, al obligado generar
su DDJJ On line- dando cumplimiento a los deberes formales-, como así también generar su
volante de pago por el capital y sus accesorios. La aplicación permite generar tanto DDJJ
periódicas y anuales, trátese de régimen bimestral o mensual, tipo original o rectificativas y la
liquidación de intereses y /o recargos.
Este nuevo régimen tiende a sustituir al viejo ARBANet, y tiene por objeto el permitir
presentar y consultar sus DDJJ, y efectuar la liquidación correspondiente a través de la Web,
sin la necesidad de contar con el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp), permitiendo
operar desde cualquier PC, y sin recurrir a aplicativos instalados.
A la fecha solo se han incorporado a las siguientes actividades: 24911 Servicios de
explotación de salas de bingo. 924912 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar
autorizados. 924913 Servicios de explotación de maquinas tragamonedas. 924919 Otros
servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p..
Se estima que próximamente se irán incorporando las actividades afines a las desarrolladas
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por lo profesionales.
Este nuevo sistema, en tanto viene a reemplazar a ARBANet, tendrá especial afectación
sobre las medidas judiciales que ha implementado este Colegio en protección de los
matriculados. Pero atento a como se está regulando la cuestión, el tema puede presentar
algunos ribetes especiales.
Oportunamente se elevará una consideración y valoración respecto de la incidencia de este
nuevo régimen, y la posible afectación a los abogados y las medidas judiciales logradas.

MARIANO FEDERICO ANNA
Abogado
Tomo LIII Folio 285 CALP


Fuente: Colproba