05 de mayo de 2023
PAGARES “A LA VISTA” Y “SIN PROTESTO”. DETERMINACION DE LA MORA. SALA III
La Sala III de nuestra Cámara Civil revocó la decisión del Juzgado de Paz Letrado de Salto de fijar la mora en la fecha en que fuera intimado judicialmente su pago. Luego de señalar que “La ley mercantil establece una presunción juris tantun favorable al portador de haber cumplido con la presentación al cobro y corresponde al deudor rebatir los dichos del accionante (arts. 50, 103 decreto-ley 5965/73) y que el deudor no se presentó al proceso, fijó la mora en las fechas indicadas en cada uno de los títulos según se indicó en demanda.