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30 de septiembre de 2024

BENITEZ FACUNDO JUAN JOSE C/ AON GRACIELA LUJAN Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Se revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había fijado una fecha de mora distinta de la que surgía de la correcta aplicación del Art. 54 Ley 14967. La Sala II hizo suya la tesis de los Dres. Hitters- Cairo )págs. 606 y 630/1) de su reconocida obra de honorarios y señalaron que “la mora del obligado al pago de los honorarios (para las posturas mayoritarias) se produce al vencimiento del plazo de diez días corridos posteriores a la firmeza» .