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16 de agosto de 2018

GANDOLFI DORA NOEMI C/ MORO FRANCISCO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Secuelas de hipotrofia y pérdida de fuerza muscular en hombro derecho.
-Por lo tanto, debe recurrirse, en principio, al salario percibido a la fecha del hecho, como se hace en la Justicia Laboral al emplearse fórmulas como “Vuotto” y “Mendez”, sobre los que esta Sala ha dicho que el art. 1746 del C.C.C. ha recogido en tanto eran tenidas en cuenta con anterioridad a la sanción del nuevo código, razón por la cual nada impide recurrir a las mismas como pauta orientadora para cuantificar la indemnización por incapacidad (causas n°115.701 del 31/03/16 y 115.998 del 8/11/16; 116.733 del 3/04/18; 116.912 del 03/07/18, 116.880 del 02/08/18).

02 de agosto de 2018

GARRALDA MARCELO FABIAN C/ ESPACIOS VERDES DEL OESTE SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

-Dijo la S.C.B.A. en C. 116.814 (sent. del 11/06/14) que el principio de buena fe contractual exige a la aseguradora proveer el rechazo inmediato y enérgico del siniestro “si era factible hacer las indagaciones necesarias para pronunciarse sobre el derecho asegurado”. A su vez en C 93.807 (sent. del 2/09/09) señaló que la compañía debe exigir la información complementaria, incluso sobre las personas transportadas en el vehículo exigiendo al cliente el deber de colaboración conforme art. 48 de la L.S. (en el caso la exclusión de cobertura alegada consistía en que la víctima tenía relación de dependencia – como empleada doméstica – con el asegurado). Asimismo, en Ac. 46.105 (sent. del 22/09/92), en el que la aseguradora invocara la exclusión de cobertura por falta de licencia habilitante del conductor del vehículo, dijo la Corte que tal circunstancia se desprendía de que en la denuncia del siniestro se había dejado en blanco el casillero respectivo, por lo que el plazo del art. 56 para rechazar la cobertura había vencido.
-Destaco que esta Sala tiene dicho que el art. 1746 del C.C.C. ha recogido las variables tenidas en cuenta por las fórmulas como “Vuotto” y “Mendez”, que eran utilizadas con anterioridad a la sanción del nuevo código, por lo que nada impide recurrir a las mismas como pauta orientadora para cuantificar la indemnización por incapacidad (causas n°115.701 del 31/03/16; 115.998 del 8/11/16; 116.733 del 3/04/18; 116.912 del 03/07/18).