10 de octubre de 2023
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó la decisión del Juzgado de Paz Letrado de Marcos Paz que, a su turno, no hizo lugar a una medida de no innovar solicitado por el progenitor del niño respecto al “no cambio de colegio”. Así fue que previo poner de resalto que “Los niños tienen derechos a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto (CSJN «S., M. A. s/ art. 19 de la C.I.D.N.» sent. del 26/11/2018; Fallos: 318:1269; 328:2870; 331:2047) destacó que “el centro de vida es un concepto de orden sociológico, y para su determinación son varios los factores a considerar, siendo insuficiente la última residencia. Reviste singular importancia el lugar donde hubiese desarrollado los vínculos afectivos, sociales, educativos y culturales esenciales para la definición de su personalidad, el lugar del último domicilio en común con sus padres, o aquel donde se conservan gran parte de sus afectos. La residencia habitual no es un concepto jurídico, sino una cuestión de hecho, y en eso coincide con el centro de vida, al que, además, integra. Por eso se deberá considerar como tal el lugar donde la persona menor de edad desarrolla sus actividades, donde está establecida con cierto grado de permanencia, despliega vivencias y mantiene relaciones interpersonales. Alude al centro de gravedad, pero la diferencia reposa en que para hablar de centro de vida se requiere, además, que en él haya transcurrido en condiciones legítimas una buena porción de su existencia, cuestión que comprende el despliegue más amplio posible de construcciones vitales, seguridad, anclaje y cotidianeidad. Es, en definitiva, la vinculación del lugar con los seres y cosas que conforman su mundo real y emocional (art. 716 C.C.C, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo II, dirigido por Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso; www.saij.gob.ar/docsf/codigocomentado/CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_II.pdf, el subrayado nos pertenece).Por último, la Cámara destacó que en audiencia llevada a cabo ante ese Tribunal la palabra del niño involucrado mostró que se encontraba muy a gusto en su escuela, que tenia «una mejor amiga» y que se lleva muy bien con sus compañeros y docentes. Es por ello, que entendió apropiado no modificar el «status quo» tal como lo había decidido la magistrada de la instancia anterior.