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10 de abril de 2024

CANO GRACIELA SUSANA C/ DI MANTOVA CESAR Y OTRO S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”.

LA CONEXIDAD COMO PAUTA DE ATRIBUCION DE COMPETENCIA – PROCESO FINALIZADO – SALA III

La Sala III de nuestra Camara Civil abordó la aplicación del Art. 6 del CPCC a los fines de dirimir un conflicto de competencia.

Sostuvo que “… el art. 6 del C.P.C.C. contiene reglas especiales que regulan la competencia de una variedad de controversias que son conexas (forum conexitatis) o bien se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí. En este sentido dos pleitos son conexos cuando las pretensiones deducidas en ellos tienen en común, al menos uno de los elementos de identificación (sujeto, objeto, causa), por cuya razón es conveniente que un único Juez los decida simultáneamente (comentario art. 6 C.P.C.C. del Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires- Carlos E. Fenochietto)”