22 de agosto de 2024
COBRO EJECUTIVO – MEDIDA CAUTELAR – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – CONTRATO DE MUTUO – INFORMACION SUMARIA – SALA III
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial revocó la decisión del Juzgado de Civil y Comercial N°2 de Moreno General Rodriguez que había denegado una medida cautelar. Para así decidir, recordó que el recaudo de la verosimilitud ínsito a toda medida cautelar requiere en grado de necesidad la existencia de un elemento objetivo que sirva de correlato sustentante de las afirmaciones volcadas en la demanda y tal elemento tiene que estar dado por un mínimo probatorio que evidencie a primera vista que el derecho que se pretende asegurar resulta así calificable. Señaló que en el caso de autos, la parte actora ofreció y produjo información sumaria en los términos del art. 197 del CPCC, que constan en las actas agregadas el 5 de mayo de 2023 donde si bien los testigos sostienen que la firma del documento en ejecución no fue estampada ante ellos, destacó que no se encontraban ante la instancia procesal en que se debe tener certeza absoluta respecto de la circunstancia de que la firma le pertenezca o no al ejecutado – motivo de la labor pericial que habrá de acometerse en el decurso del proceso, en caso de que la firma sea negada–, más aún la firma no ha sido negada.Agregó que “La información sumaria es el procedimiento mediante el cual la parte allega al expediente prueba tendiente a constatar hechos que no son controvertidos, en cuanto se ofrecen «inaudita parte», y que han de servir para dictar alguna medida cautelar, obtener alguna autorización judicial, proceder a la rectificación de instrumentos, declarar identidad de personas, etcétera (CC0002 SI 51518 RSI-366-90 I 31-7-1990, autos caratulados: Sirceij Mirta Teresa s/ Información sumaria).