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07 de agosto de 2024

C. A. S. C/ O. F. A. S/ ALIMENTOS

CUOTA ALIMENTARIA – PORCENTUAL SOBRE INGRESOS CON PISO MINIMO – CARGA DE LA PRUEBA – VALORACION DE LA CONDUCTA PROCESAL – SALA II

 

La Sala II confirmó la sentencia del Juzgado de Familia 2 de Moreno-Gral. Rodriguez que fijo una cuota alimentaria mensual en la suma equivalente al 35% de los ingresos/haberes netos mensuales del alimentante, excluidos los descuentos obligatorios fijados por ley. Asimismo fijó que en ningún caso podrá aquella ser inferior al valor equivalente al 50% de la CANASTA DE CRIANZA fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la franja etaria de 6 a 12 años. Entre otras razones apuntadas para así decidir destacó que el art. 710 del CCyC, si bien no desconoce el principio general en materia de carga de la prueba receptado en las legislaciones rituales provinciales (v. gr. art. 375 CPCC) ha contemplado que en esta materia, la carga de la prueba «recae finalmente», en quien está en mejores condiciones de probar de allí que, dado el agravio invocado por el propio demandado,  observó que nadie mejor que el éste último para aportar noticia sobre sus verdaderos ingresos, con prueba cabal y concluyente a dichos efectos.,