En la misma se expresa "…… ante la omisión de asegurar a los abogados, a nuestros representados y a todos los justiciables que accionan en todos los Departamentos Judiciales, el normal funcionamiento del servicio de justicia, y específicamente, el derecho a la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia y el debido proceso (art. 15 de la Constitución de la Provincial Buenos Aires)……………………….

Solicitamos entonces que, ante la omisión lesiva de los derechos y garantías constitucionales señalados, se haga lugar al amparo impetrado y se proceda al reestablecimiento definitivo de la prestación regular del servicio de justicia, ordenándose, en la forma que corresponda, las medidas que aseguren el cumplimiento normal del servicio de justicia hasta dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales citadas en la presente……"


Fuente: CADJM