Alberto Gaspar Spota.-

Por Atilio O. Diorio y Juan Carlos Alongi

En el transcurso de charlas jurídicas que en el decurso de las jornadas se van suscitando, en las mismas se reitera el nombre del ilustre jurista que brinda nominación a esta nota.

El atento lector se preguntará porque no esgrimimos los diversos títulos que hubo agenciado por su dedicación al estudio. Pensamos que con Spota no es menester utilizarlos. Ponemos foco, p.e., en Franklin o Morse como antecesores de ese cuadro de desenvolvimiento.

Pues bien, consideramos sabido que el intelectual que nos ocupa siendo muy joven – 21 años – accedió a los grados de abogado y de ingeniero. También es conocido que ase manifestó una actividad intensa e ininterrumpida en el área universitaria, en la profesional y en la bibliográfica.

Su magnífico «Tratado de Derecho civil» con 10 tomos es muestra de enciclopédico saber. Su tesis doctoral versó sobre el contrato de locación de obra; que más tarde devino en su Tratado de Locación de Obra. Tampoco podemos dejar de anotar su Tratado de Medianería, prologado nada menos que por Raymundo M Salvat.- Tres obras que exhiben en toda su dimensión su aguda erudición.- Además, a su través el orbe jurídico argentino recepcionó en lo civil los aportes de nuevas concepciones y de diversos enfoques hermenéuticos. En una palabra: «se aggiornó». Adviértase por otro lado, que lo escrito por el elevado pensante también cubrió en un amplio lapso las páginas de diversas difusiones de la actividad tribunalicia.

Séanos permitido afirmar que el orbe jurídico argentino recolectó en lo civil los aportes de nuevas concepciones y de enfoques hermenéuticos diversos

En este tramo final, estimamos que no se exhibe ocioso respecto a la contribución del jurisconsulto Spota al mundo del derecho civil nacional el señalar, como antes expresáramos, la contribución al quehacer jurídico con la profundidad de su pensamiento y con la elegancia de la expresión.


Fuente: Atilio O. Diorio y Juan Carlos Alongi