Por Atilio O. Diorio

 

                    El profesor Roberto Atilio Falcone en REVISTA de DERECHO PROCESAL PENAL. 2008 – 2 Rubinzal Culzoni. Bs As, pág. 123, desarrolla un artículo denominado:El particular damnificado en el Código procesal penal de la Provincia de Bs Aires a partir de los últimos precedentes de la CSJN» y allí discepta con real valía – según nuestro foco de lector –  el fundamento de la figura que nos ocupa.

                 Puesto ello en la conformación  del Enjuiciamiento penal bonaerense que debemos al egregio Tomás Jofré; vigente desde 1915 hasta 1998 (arts. 80 y ss); se reitera en la actual codificación  – ley 11922 y modificatorias (arts. 77 y ss).

               Pues bien, en un pasaje de su opus, el Dr Falcone trae a la palestra  una alusión  que virtiera el Dr Jofré en comentario a su código y por la cual consideraba a nuestro instituto de «híbrido».

              Y efectivamente, la mirada hermenéutica sobremanera después de 1921, tiende a confundirse al pretender armonizar el contexto legal que redactara Jofré con las mandas del art. 29 y ccs  que advino con la puesta en vigencia en ese año del Código Penal, que, por otro costado, debemos al Dr Rodolfo Moreno.

             Así puestas las cosas, parecióme de utilidad ante ese marco legal, aportar una información que, es de creer, clarifica el  escenario histórico.

            Comunicación que no está documentada  – según mi saber – y de la cual hago única responsable a mi memoria.

            Veamos: al optar por procesal penal el cumplimiento del Seminario en la facultad platense, lo concreté en la configuración del particular damnificado.

            Era, a la sazón, titular de cátedra el Dr Axel Manuel Bremberg.

            Con quien, tiempo después, mantuvimos charlas en los pasillos de la citada casa de estudios.

            Fue en uno de esos diálogos, que el Dr Bremberg me memoró  que, hallándose Tomás Jofré en la tarea de dar forma su proyecto de código  adjetivo en lo penal, se entrevistó  con el conspicuo estudioso  Juan Vucetich; quien estaba  por partir en viaje al viejo continente con itinerario de estudio.

          Fue entonces que Jofré le pidió a Vucetich  que procurara de traerle alguna novedad legislativa sobre el proceso penal.

        Vucetich cumplió.  Del arco normativo austríaco  le alcanzó el texto «del particular damnificado».

        Es de recordar que Vucetich era oriundo de Yugoeslavia. Jofré se entusiasmó  con tal disposición legal y, como sabemos, lo incluyó en su proyecto.

      Infiérese de lo antes dicho, que la incorporación de una obra austríaca a nuestro ordenamiento jurídico, produce esa «hibridez»

      – que muy bien aprehende el Dr Falcone – y a todo interesadoen armonizar esas disposiciones normativas.

       Permitiéndonos repetir, en el final de este aporte, que sólo nuestra memoria proporciona sustento a lo comunicado con precedencia, estimamos coadyuvar a la hermenéutica del segmento normativo que se muestra como objeto de estas líneas.


Fuente: Dr. Diorio