Por Atilio O. Diorio

 

              Cortamente desarrollaremos este tema, principiando por estampar el discurrir (por todo el arco dotrinal) del prof. Sebastián Soler(Tratado …» TEA, Bs As, 1989, II-541): » … Considerada la ley en si misma, vemos que la prscripción se produce por el simple transcurso del tiempo y que y que las circunstancias que alteran ese curso consisten en la comisión de un nuevo delito y en la «secuela del juicio», C:P. 67 y leyes  11221 y 13569. … «.

            Ciertamente que esa postura atrapa el foco dogmático que muestra lo jurídico.

            Pero ese regazo – en que reposa la normativa – es la realidad.

            Puesto ello, nos permitimos transcribir seguidamente dos segmentos de opus – emanados de muy alto nivel intelectivo doctrinario – que brindan su concepción de la vertiente que nutre el instituto  prescriptorio de la acción penal: «La fuerza natural del tiempo que cubre de olvido los hechos criminosos,anula el interés represivo, apaga las alarmas sociales y dificulta  la consecución de las pruebas» (Maggiore; Derecho penal. Trad. esp. Vol. II, Bogotá – Bs Aires, 1954, pág. 363).

          Por ello, Ortolán , le negó  el carácter de obra del Legislador: «Es la marcha inevitable del tiempo – escribía – la  que modifica o hace desaparecer los recuerdos humanos, los elementos de prueba y lo que hace caer de las manos de la sociedad el derecho de castigar» (en Revue Crotique, T.XXIV, pág. 204). 


Fuente: CADJM