Gracias a gestiones directas de este Colegio, el COLPROBA está solicitando adecuación a la nueva Ley de Honorarios, de la Acordada 2341 que fija las pautas para regulación de honorarios.

Vea las notas remitidas por el COLPROBA a:

Nota a Procurador – Asesores y Defensores AD HOC cambio Acordada

Nota a Dr. Pettigiani – Asesores y Defensores AD HOC cambio Acordada

 

ACUERDO Nº 2341

 

La plata, 7 de julio de 1989.

VISTO: Lo preceptuado por el art. 91 de la Ley nº 5827, orgánica del Poder Judicial (texto según Ley nº 10571) corresponde a la Suprema Corte fijar la escala de honorarios, con cargo al presupuesto de este Poder Judicial, como retribución a los abogados de la matrícula que intervengan como Defensores de Pobres y Ausentes y/o Asesores de incapaces ante la Justicia de Paz Letrada de la Provincia.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 152 de la Constitución Provincial y 31 de la Ley 5827 (texto según Ley 10571), con asistencia de la Procuración General,

ACUERDA:

1) (Texto según AC 3391) Fijar una escala entre 4 (cuatro) y 6 (seis) jus de acuerdo con el valor establecido por el art. 9 del Decreto Ley 8904/77, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, de acuerdo a la regulación de honorarios que efectúe el respectivo Juez, en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la Ley 5827, texto según Ley 11593)”.

2) Autorizar a los Jueces de Paz Letrados a aplicar el presente Acuerdo a partir de la vigencia de la Ley 10571.

3) Comuníquese y publíquese.

Firmado: ERNESTO VICTOR GHIONE, MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ, HECTOR NEGRI,  GUILLERMO DAVID SAN MARTIN, ELIAS HOMERO LABORDE, EMILIO RODRIGUEZ VILLAR, MIGUEL AMILCAR MERCADER, JUAN MANUEL SALAS, FRANCISCO EDUARDO PENA, Procurador General, JUAN CARLOS CORBETTA, Secretario General.


Fuente: CADJM - COLPROBA