SE TRANSCRIBE A CONTINUACION ESTA RESOLUCION, SOLICITANDO A LOS SEÑORES COLEGIADOS PRESTAR ESPECIAL ATENCION A LA MISMA ATENTO LA GRAVEDAD DE SUS TERMINOS Y LAS CAUSAS QUE ESTAN INVOLUCRADAS EN LA DESTRUCCION.

Resolución N° 2049/12
SPL 004/10 Alc. I
///Plata, 15 de agosto de 2012.
VISTO: Las actividades emergentes del desarrollo del programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes de todos los fueros, depositados en los Archivos Departamentales o en espacios asignados al efecto, previstos por Resolución N° 1061/11.
Los requisitos exigidos por el Acuerdo 3397, Sección Cuarta, que reglamenta el archivo, conservación y destrucción de causas.
La gran cantidad de expedientes depositados en los Archivos y otros espacios, en los términos del Acuerdo 2212 (derogado por Ac. 3397) ya sea en carácter de paralizados o de depósito provisorio.
Y CONSIDERANDO. Que el Acuerdo 3397 derogó el Acuerdo 2212, y dispuso que partir de su vigencia, los Archivos Departamentales y los órganos jurisdiccionales, debían cumplir con las exigencias allí normadas, dejando atrás prácticas y modalidades impuestas por la reglamentación anterior.
Que no obstante ello, muchos legajos de causas fueron ingresados con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 3397, a los Archivos Departamentales o fueron depositados en distintos espacios, bajo las pautas del Acuerdo 2212 derogado, según lo autorizaba en sus arts. 37°, 48° inc. f) art, 53 y 54.
Que por el contrario, el actual Acuerdo 3397 reglamentario prohibe la remisión a los Archivos, de expedientes paralizados de los fueros civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y familia, con fundamento en que tales dependencias sólo reciban expedientes «en estado de archivo», conforme art. 86 inc. a), además de suprimir la figura del depósito provisorio en los Archivos Departamentales.
Que no obstante ello, el art. 86 inc. e) del mismo Acuerdo prevé una excepción para las causas paralizadas penales y contravencionales.
Que, habiendo tomado intervención el Programa de relevamiento y destrucción de expedientes (PRODE) en el proceso de destrucción de causas, se ha encontrado con una gran cantidad de ellas que se encuentran en estado de paralizadas o depositadas, cuya última actuación data de fechas anteriores a la vigencia del Acuerdo 3397 (marzo de 2009).
Que el art. 233 de dicho Acuerdo, estableció que no serían de aplicación las normas de ese reglamento, a las actuaciones ingresadas a los Archivos con anterioridad a su entrada en vigencia.
Que esto posibilita dictar una disposición general para proceder a la destrucción de expedientes depositados y paralizados, en función de lo oportunamente expresado por el artículo 51 del Acuerdo 2212 que disponía «Expedientes paralizados. Son expedientes paralizados los que el juez ha declarado tales; en caso de las causas penales, las que cuentan con sobreseimiento provisorio y aquéllas en las que se han suspendido las actuaciones; en caso de juicio civiles, los que no han sido activados por las partes durante más de dos años desde la fecha de la última petición, resolución, decreto o diligencia.»
Que asimismo el Acuerdo expresaba en su Artículo 54: «Expedientes en depósito provisorio. Para alivio de las secretarías, en situaciones excepcionales, con la conformidad del jefe del Archivo, y por un término de seis meses prorrogable por autorización de la Dirección General, podrán recibirse expedientes que no estén comprendidos en el art. 37».
Que por ptra parte disponía que se procedería a la destrucción de causas (según los plazos pertinentes) de la siguiente manera: «Artículo 82: Plazos (texto actualizado según Ac. 2976) Se destruirán expedientes archivados o paralizados al menos una vez al año, de acuerdo con los siguientes plazos contados a partir de la fecha del auto que ordena la remisión de las actuaciones al archivo o desde la última actuación».
Que no han sido incorporadas en el texto actual reglamentario previsiones análogas, como se expresara ut supra, atento que en la actualidad el criterio general sostiene que los expedientes paralizados y en depósito, pertenecen y permanecen en los Juzgados o Tribunales, a los efectos de que sus titulares dispongan lo que corresponda.
Que los inconvenientes citados originan problemas relativos a las disponibilidades de espacio y dificultades edilicias, tanto en órganos jurisdiccionales como en los Archivos, producto de la congestión de causas paralizadas.
Que esta circunstancia amerita que, aquellas causas que permanecen paralizadas en los términos del Acuerdo 2212 derogado, sean comprendidas en una norma que permita su destrucción, previo cumplimiento de los plazos y requisitos atinentes.

Que para determinar el encuadre normativo, se contabilizan dos fechas claves, que posibilitan la aplicación del Acuerdo 2212 a los expedientes paralizados. Una de ellas es la fecha límite de envío a los Archivos de expedientes paralizados, que es el 2 de marzo de 2011, conforme surge del art. 232 último párrafo del Acuerdo 3397 y, la otra es la entrada en vigencia del mismo, que rige a partir del 2 de marzo de 2009, según la Resolución nro. 3988/08.
Que la decisión que aquí se propone no involucra a las causas del fuero penal y de menores tramitadas bajo el régimen del Decreto ley 3589, las que corresponde continúen rigiéndose por las previsiones del Acuerdo 3168 y sus normas complementarias.
Que además debe considerarse, la grave situación de emergencia edilicia por la que atraviesa el Poder Judicial, según lo expresara la Ley 13.795.
Que han intervenido en la presente propuesta la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Arsbivos y la Subsecretaría de Control de Gestión.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo 1°: Disponer que las Jefaturas de los Archivos Departamentales, los encargados del Programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes (PRODE) y los titulares del órganos jurisdiccionales de los fueros civil y comercial, laboral, familia y contencioso administrativo, procedan a instrumentar la destrucción de las causas paralizadas anteriores al 2 de marzo de 2011 (Techa límite impuesta para su remisión a los Archivos por el Ac. 3397-ver art. 232 último párrafo-), que no fueran activadas por las partes durante más de dos años desde la fecha de la última petición, resolución o diligencia, en función de lo dispuesto por el art. 233 del Acuerdo 3397.
A tales efectos los magistrados y funcionarios intervinientes -en el marco del análisis de legajos de causas- contarán desde la fecha de su última actuación, los plazos previstos en el art. 115 Acuerdo 3397 (conf. art. 232, 233 y 237 del mismo Acuerdo y Res. N° 3988/08).
Artículo 2° Disponer que, a los fines de llevar a cabo las destrucciones referidas, se observarán los requisitos exigidos por el Acuerdo 3397 en cuanto a los procedimientos que garanticen la ilegibilidad del material y, especialmente, a la reserva de las causas comprendidas entre los años 1973 a 1983 que se vinculen con la violación de los derechos humanos y/o las de carácter histórico- social y cultural (Acuerdo 1934 y 2157), además de cumplimentar las publicaciones y comunicaciones que correspondan (arts. 118 y ssgtes.).
Artículo 3°: A los efectos de concretar las destrucciones, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos la planilla de causas y la fecha en que se llevará a cabo la actividad, para dejar constancia del acto y registrar en los datos de interés.
Artículo 4°: En cumplimiento de las obligaciones previsionales, autorizar a los titulares de los órganos, Jefes de Archivos y funcionarios intervinientes a comunicar a las Cajas de Previsión, a las cuales aportan los profesionales actuantes en las causas, por intermedio de una planilla que detalle los datos de los expedientes a destruir, a los fines de que la Caja respectiva tome conocimiento e- intervenga según corresponda.
Artículo 5°: Poner en conocimiento del Departamento Histórico Judicial lo dispuesto, con el objeto de que realice las tareas de selección del material (conf. Ac. 1934 y Ac. 3397).
Artículo 6°: Autorizar la donación del material resultante de la destrucción a la Asociación de Rehabilitación Infantil- APRILP- o en caso de imposibilidad a otra Entidad de Bien Público acreditada, de acuerdo a la propuesta que en cada jurisdicción sea factible.
Artículo 7°: Recordar que -previa a la destrucción o archivo definitivo-, deberán extraerse las carpetas plásticas de las causas (conf. Acuerdos 2514 y 3038), las que serán reutilizadas por los organismos pertinentes.
Artículo 8°: Para los archivos de los organismos descentralizados, además de tener en cuenta lo aquí dispuesto, es aplicable lo previsto en el Capitulo X art. 135 y ssgtes. del Acuerdo 3397.
Artículo 9°: Regístrese y comuníquese.
FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, NESTOR TRABUCCO, Secretario.


Fuente: CADJM