Recuerde que este instructivo es sólo para el caso que usted haya gestionado directamente Firma Digital y no tuviera antes Firma Electrónica.
Lo proveyó el propio Juzgado. Útil herramienta para el profesional.
La dictó el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7. Cautela se abstenga la demandada de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Las comunicaciones con los Tribunales de Trabajo y demás órganos judiciales serán electrónicas. Comienza el 10 de mayo de 2021
Acordada imprescindible para el ejercicio profesional. El régimen aprobado por este Acuerdo, integrado en su caso con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa prevista en el artículo 1°, último párrafo, entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica. A partir de esta entrada en vigencia quedarán derogados los Acuerdos 3845 y 3886. Las normas contenidas en el artículo 18° del Anexo I entrarán en vigencia de manera inmediata.
La SCBA hace saber y aclara el procedimiento
Las autoridades del Colegio resaltan su figura
Sáquese todos sus dudas, entrando a las Preguntas Frecuentes, que responde la SCBA