El plazo de notificación debió comenzar a computarse una vez transcurridos los 5 días hábiles a partir de la notificación para la descarga de la documentación que fuera incluida en el instrumento con el pertinente «Quick Response» (QR).
La Sala I de nuestra Cámara Civil y Comercial revocó la decisión de primera instancia que había considerado extemporánea una presentación a partir de considerar que devenía aplicable, al acto de notificación involucrado, el plazo establecido en la acordada 4013 SCBA y en tal sentido destacó que el plazo de notificación debió comenzar a computarse una vez transcurridos los 5 días hábiles a partir de la notificación para la descarga de la documentación que fuera incluida en el instrumento con el pertinente «Quick Response» (QR).En igual sentido, se pronunció la Sala II en el marco del Expte. 34734, sent. del 17/10/2023.
Expte: SI-122496
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Ccial. nro. 2 Dptal.-
Juicio: BALDUZZI NESTOR OSCAR C/ ROLIDAR S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Mercedes, en día de la firma.-
Autos y Vistos: Considerando:
I.- Se deja constancia que esta Sala Primera se encuentra integrada por el Dr. Emilio Armando Ibarlucía y el Dr. Lucas Ricardo Gomez, en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Ac. Extraordinario del 25 de septiembre del 2008 (publicado en el Boletín Oficial el 06/12/2010, pags. 12.609/12.610) y Ac. Extraordinario del 26/12/2024.-
II.- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la codemandada ROLIDAR S.A, contra la providencia de fecha 25/10/2024, en tanto dispone la extemporaneidad de su contestación de demanda de fecha 14/10/2024. En sus fundamentos, la apelante expone -en concreto- que deviene aplicable al caso la norma del art. 14 de la Ac. 4039 de la SCBA.
Corrido traslado de tales fundamentos -aunque en dos oportunidades- (ver nuevo memorial de fecha 13/11/2024), la parte actora contesta y solicita se resuelva manifestando su expresa intención de no generar incidencia al respecto, (conforme presentación del 14/11/2024).
III.- Ahora bien, la norma citada por el apelante, art.14 Ac. 4039 de nuestra Suprema Corte de justicia, establece que «En las notificaciones del traslado de demanda y de citación de terceros con código verificador o QR que se practiquen en los términos del Anexo III del Acuerdo Nº 4013, el plazo para la descarga de la presentación y la documentación correspondientes será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación. A partir del día hábil inmediato posterior al del vencimiento del término indicado comenzará a correr el plazo para contestar el traslado respectivo», en el mismo sentido mediante Res. 1668/2021, el Cimero Tribunal, ante distintas dudas por el plan piloto mediante el cual se establecía la norma del art. 14 antes citada, consignó que lo establecido en el segundo párrafo refería para todos los procesos alcanzados por el Anexo III de la Ac. 4013 (conf. art.2°).
Corresponde entonces dejar asentado que deviene aplicable al acto de notificación que nos ocupa, el plazo establecido en la acordada ya indicada, y en tal sentido le asiste razón a la recurrente, en tanto el plazo debió comenzar a computarse una vez transcurridos los 5 días hábiles a partir de la notificación para la descarga de la documentación que fuera incluida en el instrumento con el pertinente «Quick Response» (QR).
Es de mencionar que esta Cámara ya se ha expedido al respecto, por quien suscribe – Dr. Gomez – y como titular de la Sala II en el mismo sentido (conforme causa Nro. 34734 del 17/10/2023), por lo que encontrándose la contestación de demanda efectuada por la accionada recurrente dentro del plazo comprendido por la normativa señalada, no cabe más que revocar la resolución apelada, debiendo retornar los autos a la instancia para su tramitación en función de lo aquí resuelto.
IV.- En lo que respecta a las costas, habida cuenta la expresa y leal actitud de la parte actora en su conteste, no existiendo entonces contradicción sobre la cuestión planteada, las mismas deberán imponerse por su orden (arts. 68 segundo párrafo y 69 primera parte del CPCC).
POR ELLO, conforme la normativa y precedente citados, SE RESUELVE: Revocar el auto de fecha 25/10/2024 en cuanto dispone que la contestación de demanda efectuada por ROLIDAR S.A resulta extemporánea, debiendo retornar los autos a la instancia para su debida tramitación conforme lo aquí establecido. Costas de Alzada por su orden. REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE a los domicilios electrónicos (Excma. SCBA Ac 4013 del 14/4/2021 y 4016 del 16/4/2021). Cumplido, DEVUELVASE.-