Continúa en 8 jus
CONSEJO SUPERIOR
CIRCULAR N° 7404 (19/12/24)
MATRICULA PARA EL AÑO 2025
Texto de la resolución adoptada por el Consejo Superior, en su reunión ordinaria del 12 de diciembre de 2024, sobre la matrícula para el año 2025.
NUMERO 229/24: Visto el intercambio de ideas registrado con el objeto de determinar el monto de la matrícula anual para el año 2025;
Y Considerando:
Que tal como se expresara en otras oportunidades, los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados a una política institucional con el objeto de brindar los mejores servicios a los matriculados, a tono con el progreso tecnológico que se advierte en el ámbito de la administración de justicia; como así también atender a la actividad académica como servicio primordial, dado la evidente complejidad en las nuevas realidades y necesidades sociales, que requiere de profesionales permanentemente capacitados para asumir los nuevos desafíos. También cabe destacar la constante tarea de sostener sus bibliotecas públicas posibilitando el acceso de las/los matriculadas/os a servicios de referencia bibliográfica que resultan dificultosos a título individual.
Que nuestras instituciones han ido agregando paulatinamente gran variedad de servicios, pero sin descuidar otros roles fundamentales como la defensa del libre ejercicio profesional, de las incumbencias de la abogacía y también la búsqueda de nuevas posibilidades que amplíen el marco profesional; sin olvidar la defensa irrestricta sobre los honorarios profesionales, atento el carácter alimentario que los mismos conllevan, como así el sostenimiento de programas de acceso a la justicia para personas carentes de recursos económicos o que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Que, en definitiva, y atento a lo expuesto en la presente, el Consejo Superior considera que debe mantenerse el valor de la matrícula para el año 2025 en 8 jus arancelarios, lo que permitirá a los Colegios continuar con sus políticas institucionales, brindando los servicios que las/los colegas requieren para su diaria tarea.
POR ELLO, y en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), por unanimidad
RESUELVE:
1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2025, que deben abonar las/los abogadas/os que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago.
2°) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo de 2025. No obstante, y sólo para los/las matriculados/as en ejercicio activo de la profesión y/o con incompatibilidad relativa, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas iguales de dos (2) jus cada una, al valor del momento del efectivo pago, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2025, respectivamente.
3°) Con relación a lo dispuesto por el art. 54, primer párrafo de la Ley 5177, se establece un criterio uniforme para el pago proporcional de la matrícula, según el momento en que ello se produzca:
Si la matriculación o la reincorporación se solicita entre:
4°) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente. Sin perjuicio de la actualización del valor de la matrícula conforme se incremente el valor del jus arancelario, el deudor deberá abonar un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual desde el 31 de marzo de 2025 (fecha de vencimiento de la matrícula), hasta el momento del efectivo pago.
5°) Fijar en cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula de 2025 para las/los abogadas/os que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la fecha de la primera matriculación, en cualquier jurisdicción. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de un (1) jus arancelario.
6°) Determinar que la franquicia dispuesta en el punto anterior se establece para coadyuvar a las/los abogadas/os que deben iniciar su desarrollo en el libre ejercicio profesional debido a las dificultades que ello conlleva. En tal sentido, si dentro del plazo de vigencia del beneficio fijado para jóvenes/nóveles abogados (pago al 50%), solicita su pase a incompatibilidad por ingreso al Poder Judicial, deberá integrar el pago de matrícula completa del año en curso.
7°) Fijar en cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula para el año 2025, que deben abonar las/los procuradoras/es que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse. La forma de pago se regirá por los mismos plazos, condiciones y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores.
8°) Determinar que los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogadas/os o procuradoras/es con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.
9°) Determinar que el importe con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94 del 17/9/94, será del uno por ciento (1%) del valor de la cada matrícula 2025 que se perciba. El mismo se hará efectivo a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior en su resolución 005/17 de fecha 16/2/17 (Circular N° 6339).
9°) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO) será del 3% del valor de cada matrícula que efectivamente se perciba.
(Adoptada por unanimidad cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01).